La fina línea que separa los lobos del tráfico de influencias
La decisión de investigar al expresidente José Luis Rodríguez Zapatero a raíz del caso Plus Ultra ha abierto diversos debates en torno a la necesidad de regular los lobis o de clarificar el estatuto de los expresidentes, en especial sus actividades profesionales para prevenir enojosos conflictos de intereses, pero también para prevenir la comisión de ilícitos penales como el tráfico de influencias. Esta es precisamente una de las imputaciones que se hacen al exmandatario de resultas de los trabajos de consultoría hechos para la empresa Análisis Relevante.Antes de nada, sería deseable que se desbloqueara el proyecto de ley estatal de grupos de interés que entró en el Congreso en enero de 2025. Pero no hay que olvidar que la regulación del lobby ya es una realidad en Cataluña –pionera en crear un Registro en 2014, hoy con más de 7.000 inscritos, más de 400 en el Parlament–, Asturias, Castilla-La Mancha, la Comunidad Valenciana, Madrid, Navarra o Aragón, y también en las instituciones de la UE –se estima que en Bruselas hay 30.000 lobistas por 35.000 funcionarios de la Comisión– y en estados como Lituania, Polonia, Irlanda, Francia, Eslovenia, los Países Bajos, Austria, Bélgica o en Alemania.Se trata de regulaciones que deben situarse en el contexto del gran cambio cultural operado en la "casa administrativa" en la última década: la transparencia; el acceso a la información pública por parte de los ciudadanos, el estatuto de los altos cargos, incluyendo las incompatibilidades, conflictos de intereses y "puertas giratorias"; la financiación –esencialmente pública– de los partidos políticos; los alertadores de casos de corrupción, o la tipificación penal de un abanico de delitos relacionados con la corrupción. El vacío, pues, está residenciado con relación a los lobbies que se relacionan con los poderes del Estado, y no porque no haya habido iniciativas al respecto, incluso durante el debate constituyente cuando lo planteó Manuel Fraga desde su experiencia en el Reino Unido. Sin olvidar otra omisión: el estatuto de los expresidentes, actualmente en el limbo, más allá de las cuestiones protocolarias o relativas a su oficina previstas en un decreto de 1993. El auto del juez que investiga a Zapatero constata "la existencia de una trama organizada de ejercicio ilícito de influencias, estructuralmente organizada y liderada por José Luis Rodríguez Zapatero, que habría puesto los contactos personales y la capacidad de acceso a altos cargos de la administración al servicio de terceros interesados en obtener decisiones favorables". Además, la influencia "no se dirigió a obtener un trato general o una expectativa indeterminada, sino a la consecución de una resolución administrativa concreta: la aprobación y el desembolso de la ayuda pública solicitada por Plus Ultra en el marco del Fondo de Apoyo a la Solvencia".Una actividad legal y transparente
Esto no es hacer lobby. El lobbying es una actividad legal, transparente y clasificada entre las de participación ciudadana, ejercida por un grupo de interés que aporta información técnica a los cargos, funcionarios o diputados para mejorar las políticas públicas y que influye en el proceso de toma de decisión de políticas públicas o de normas. La huella de su actuación queda registrada en informes y en la agenda pública del lobby y de los políticos. Por el contrario, el tráfico de influencias es un delito –que solo existe en España– que consiste en influir en un funcionario o autoridad pública prevaliéndose de una posición de poder para conseguir un beneficio económico para él mismo o para un tercero mediante una resolución.¿Cómo evitar las confusiones? Para evitar que el lobby caiga en el delito, la actividad debe ser totalmente transparente. Solo hay lobby cuando la actividad de influencia la realizan grupos organizados, que constan en un registro público –normalmente obligatorio, donde figuran todos los datos organizativos y económicos– y que intentan influir técnicamente a través de informes o propuestas. Como no hay una posición de poder, el decisor público acaba actuando discrecionalmente. El lobista, además, es un profesional retribuido –esto excluye ONGs, sindicatos y patronales–, suscribe un código ético y goza de un sistema de incentivos: preferencia en las comunicaciones, acceso a dependencias públicas, organización de actos conjuntos, etc. En el tráfico de influencias, la influencia es espuria, no se hace en igualdad de condiciones: quien comete el delito se aprovecha de la relación personal o de poder para hacer un tipo de presión, que además es opaca, y que mira de influir para que el cargo público se vea obligado a resolver inexorablemente en el sentido que se le pide.