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Guerra inédita de los tribunales para desacatar al Constitucional

El TSJM y la Audiencia de Sevilla pretenden esquivar las sentencias del TC elevándolas a Luxemburgo, algo que también se prevé que haga el Supremo con la amnistía

Pleno del Tribunal Constitucional de 16 de enero de 2024
29/03/2025
5 min
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MadridLa magistrada María Luisa Segoviano fue la única miembro del Tribunal Constitucional (TC) que acudió el lunes a la toma de posesión de dos nuevos jueces del Tribunal Supremo. El resto se reunían para abordar el conflicto inédito que se ha abierto en la institución y que ha ocupado prácticamente toda la semana. Se trata del desafío que han propuesto el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) y la Audiencia Provincial de Sevilla: pretenden sortear sentencias del TC elevando sus cuestiones prejudiciales en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). De hecho, el órgano madrileño ya ha realizado la petición en Luxemburgo. Ésta es la vía que el Supremo ya insinuó que utilizaría para aplazar aún más la aplicación de la ley de amnistía y, por tanto, puede dilatar también el regreso de Carles Puigdemont. ¿Qué está sucediendo?

¿Un tribunal puede desobedecer al TC?

El TSJM y la Audiencia de Sevilla buscan al TJUE como árbitro

Si bien el TSJM ya ha tirado por el derecho, el choque más destacado –al menos en el ámbito mediático– es con la Audiencia de Sevilla. El TC revocó las condenas por los ERE de Andalucía y ahora el tribunal, que discrepa de la decisión del máximo intérprete de la Constitución, quiere consultar en Luxemburgo si la resolución que adoptó el TC es contraria al derecho europeo y, por tanto, puede no aplicar de entrada la sentencia. Nunca había sucedido. "En el 99,9% de los casos se presenta una prejudicial durante el procedimiento, tal y como dice el nombre, prejudicial, antes del juicio. I amb la finalitat de resoldre un dubte d'interpretació d'una norma europea", subratlla una font del TC. Hi ha tres o quatre casos a Europa, continua, en què s'ha portat al TJUE una consulta sobre una sentència.

En el cas del TSJM, es tracta d'un litigi arbitral entre Cabify i altres empreses del sector i ja s'ha dirigit al TJUE, mentre que l'Audiència de Sevilla ha dictat una providència en què consulta a les parts quin criteri en tenen. Seria el pas previ. L'article 4 de la llei orgànica del Tribunal Constitucional ho deixa clar: "El TC delimitarà l'àmbit de la seva jurisdicció i adoptarà les mesures que siguin necessàries per preservar-la, i hi inclourà la declaració de nul·litat d'aquells actes o resolucions que la soscavin". ¿Podria utilitzar aquesta via per evitar que els casos arribin a Europa?

Què ha fet de moment el TC?

Dirigirse a la Audiencia de Sevilla e iniciar el debate interno

Internamente, ha habido discusión entre los magistrados, pero el presidente, Cándido Conde-Pumpido, no ha pedido todavía un informe a los servicios jurídicos del órgano. Sí que ha solicitado formalmente a la Audiencia de Sevilla que le traslade la providencia que inicia el procedimiento para, en unos días, acabar presentando la prejudicial. Esta decisión provocó división interna en el TC y la Audiencia de Sevilla le ha pedido explicaciones que "justifiquen" la petición. Procesalmente, el TC quiere recibirla formalmente, aunque ya la ha conocido por los medios. . ¿Cuál es el problema? Aunque el TC se plantee anular la providencia considerando que la Audiencia de Sevilla debe cumplir su sentencia, son necesarios unos plazos de dar audiencia a la Fiscalía y el resto de partes. Durante ese tiempo, el tribunal provincial podría presentar la prejudicial y dejar sin margen al TC para detenerlo, tal y como ha ocurrido con el TSJM. "Tienen la sartén por el mango", se lamenta una fuente del TC.

¿El TC puede frenarlo?

Existe división entre magistrados sobre el margen de actuación

Hay otros miembros del órgano de garantías que consideran que el TC sí tiene margen para impedir que la prejudicial llegue a la mesa del TJUE. Y se toman en el artículo 92 de la ley orgánica: "Velará por el cumplimiento efectivo de sus resoluciones. Podrá disponer en la sentencia, o en la resolución, o en actos posteriores, quien debe ejecutarla, las medidas de ejecución necesarias y, en su caso, resolver las incidencias de ejecución", dice el apartado 1. Cu. – se introdujo en 2015 con la mayoría absoluta del PP tras la consulta del 9-N, con el objetivo de disuadir a desobediencias. "Tenemos amplísimas facultades para asegurar la ejecución de nuestras sentencias", reivindican los partidarios de actuar.

Una alternativa es no hacer nada y dejar que las cuestiones prejudiciales sigan su camino y sea el TJUE quien se pronuncie. "Si haces esto abres la puerta a que, a partir de ahora, cualquier tribunal presente una prejudicial si no está de acuerdo con tu sentencia", apuntan, sin embargo, desde el órgano de garantías. La situación es tan insólita que tampoco queda claro si el TC podría ahora dictar una resolución que revierta la prejudicial ya presentada por el TSJM ante el TJUE o, en cambio, sólo podría servir para evitar futuras. "Qué lío jurídico", anotan desde el ministerio de Justicia. En el TC también hay voces que, pese al "fraude y abuso total" de los tribunales discrepantes, defienden llegar a unos "mínimos consensos" entre el sector progresista y el conservador en una cuestión tan delicada para "no incrementar la tensión". En el grupo de la derecha hay miembros que avalan el movimiento de la Audiencia de Sevilla y del TSJM.

¿Cómo afecta esto a Puigdemont?

El Supremo puede maniobrar para impedir el libre retorno

El conflicto que se vive estos días es un precedente de lo que sucederá con la amnistía, que ya está sobre la mesa del TC. Principalmente, con el recurso de inconstitucionalidad del PP. Cuando Manuel Marchena descartó aplicar la ley a los ya condenados por el Proceso, ya dejó caer este escenario: "Si una interpretación estimara que el delito de malversación es amnistiable, nos habría obligado –o nos obligaría en el futuro– a suscitar la cuestión prejudicial ante el TJUE", decía el auto 20 de septiembre. es aplicable a los líderes del 1-O –presumiblemente antes del verano, por 6 votos a 4 a favor de la mayoría progresista–, el Supremo hará como el TSJM y la Audiencia de Sevilla y acudirá a Luxemburgo. ¿Habrá alguna resolución del TC que lo impida? Aquí está el quid del debate que tiene estos días el organismo presidido por Conde-Pumpido. Nos podríamos preguntar por qué el Supremo no optó directamente por elevar la prejudicial al TJUE en lugar de pasar por el TC. En el mismo tribunal admiten que el motivo es que era la vía para dilatar lo máximo posible la aplicación de la amnistía.

Una de las hipótesis para el regreso de Puigdemont era que cuando el TC avalara la amnistía, el Supremo aún podría poner obstáculos al archivo definitivo de la causa con la pregunta al TJUE sobre si la malversación era amnistiable, pero no al libre regreso de Puigdemont. En este sentido, la norma prevé la obligatoriedad de levantar las medidas cautelares que estén en vigor –los exiliados tienen una orden de detención y de ingreso en prisión en territorio español–, pero ya nada se puede dar por garantizado.

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