Tribunales

¿Se puede indultar por segunda vez a los líderes del Procés?

La negativa del Tribunal Supremo a amnistiar la malversación reactiva la vía de una segunda medida de gracia para levantar la inhabilitación del expresidente de ERC

Oriol Junqueras, presidente de Esquerra Republicana, el día del aval del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) a la ley de amnistía
25/07/2026 - 08:02 h.
4 min

BarcelonaLa incertidumbre sobre la aplicación de la ley de amnistía a los líderes del Procés ha dejado abierto un laberinto judicial. A la espera de si el Tribunal Supremo aplicará la sentencia del TJUE, en este laberinto hay un camino que aún no está resuelto y que deja una incógnita abierta: en caso de una hipotética inaplicación de la amnistía, ¿es posible abrir la carpeta de un segundo indulto para borrar aquello que quedó pendiente? En su momento, el gobierno español indultó parcialmente a los líderes del Procés –era la única vía posible después de que el tribunal sentenciador se opusiera a la medida de gracia–, es decir, les perdonó la pena de prisión, pero mantuvo intacta la pena de inhabilitación que afectaba a Oriol Junqueras, Jordi Turull, Raül Romeva y Dolors Bassa, que fueron condenados también por un delito de malversación. Esta inhabilitación, por ejemplo, impide al actual líder de ERC presentarse a unas elecciones –tal como se ha mostrado dispuesto– o ejercer la docencia.

Un particular pidió un segundo indulto para los cuatro exconsejeros, una solicitud a la que el Tribunal Supremo ya se ha opuesto, pero que debe resolver el ministerio de Justicia. Según los juristas y académicos consultados por el ARA, la respuesta no admite muchos matices. El catedrático en derecho penal en la Universitat Oberta de Catalunya (UOC) Josep Maria Tamarit es rotundo: "Este tema, desde el punto de vista jurídico, está bastante claro. Sí, se le puede volver a indultar". El engranaje para hacerlo, sin embargo, no consiste en una simple rectificación del pasado. Tamarit aclara que "volver a indultarle no sería una modificación o una ampliación del indult, sino que el gobierno lo que puede hacer y en todo caso debería hacer si es esta la decisión que toma, es otro decreto de indulto".

El marco legal que regula el derecho de gracia en España es casi una reliquia. La ley de indulto data del año 1870, en el siglo XIX, y en la práctica no establece ningún límite en el número de solicitudes que puede hacer una misma persona. Así, como bien destacan los expertos consultados, el consejo de ministros no tiene "ninguna limitación a la hora de establecer un indulto", más allá de cumplir con los requisitos procedimentales y formales de esta ley centenaria. Entre otras cuestiones, se debería tramitar un nuevo expediente, pedir los informes (no vinculantes) a los tribunales sentenciadores y aprobarlo por decreto. 

Esta decisión ejecutiva, sin embargo, se puede recurrir, como se hizo en el caso de los líderes catalanes del Procés indultados, a la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo. Tamarit detalla que los motivos para anularlo "serían básicamente de carácter formal", y añade que "si está justificado y hay una finalidad que se motiva adecuadamente en el decreto, no habría ningún motivo para que el Supremo tuviera que anularlo".

La parcialidad habitual

Los expertos coinciden en afirmar que la figura del indulto es escasa. "El indulto es una prerrogativa que no se da demasiado", afirma Josep Lluís Martí, profesor de filosofía del derecho de la Universitat Pompeu Fabra, "y, además, es frecuente indultar parcialmente, aunque no quiere decir que la mayoría de los casos lo sean". Así, en el caso de Junqueras, al no extender el indulto al conjunto de la condena, el gobierno español se aseguraba un efecto político directo: "Seguramente había la idea de que él no pudiera hacer carrera política como mínimo durante los años que le tocaba la inhabilitación", afirma Martí. Una práctica que el experto destaca como "frecuente en muchos casos de corrupción política".

El precedente policial

La figura del doble indult, sin embargo, no es nueva en el sistema penitenciario español. El Estado tiene un antecedente en el que se concedieron dos indultos a las mismas personas para adaptarse a las "necesidades" o a los "intereses" del momento. Se trata del doble indulto a cuatro mossos d'esquadra, en el que, según otras fuentes consultadas, se implicó mucho Josep Antoni Duran i Lleida, en aquel momento portavoz de Convergència i Unió en Madrid. En el año 2009 el Tribunal Supremo los había condenado por torturas después de que en el año 2006 apalearan a un ciudadano, lo amenazaran y le introdujeran una pistola en la boca al confundirlo con un atracador.

En febrero del 2012 el gobierno español (del PP) les concedió un primer indulto parcial que les rebajaba la pena de cuatro años y seis meses a solo dos años de prisión, confiando en que, al no tener antecedentes, evitarían su ingreso. Pero la Audiencia de Barcelona ordenó la ejecución de la condena por motivos "de alarma social" y de prevención. Para evitarlo, en noviembre del 2012 y pocas semanas antes de entrar en prisión, el consejo de ministros concedió un segundo indulto a los policías. Esta vez, les conmutaron la pena por una multa de 7.200 euros (diez euros diarios durante dos años). Un episodio, calificado de "escándol mayúsculo" en su momento, que evidenció el uso del reindulto a pesar de que la Audiencia lo advirtió como un posible "fraude de ley".

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