Las lagunas en el control judicial y parlamentario del CNI

La fiscalización del órgano tiene que conjugar discreción y legalidad

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Vista general del edificio del Centro  Nacional de Inteligencia (CNI).
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Madrid¿Quién controla la actividad del Centro Nacional de Inteligencia (CNI)? ¿Es garantista la supervisión judicial que tienen que tener todas las investigaciones del órgano? ¿El control parlamentario es efectivo? Los servicios de inteligencia, como cualquier actividad pública, se tienen que someter a una fiscalización. Ahora bien, en este caso, por el tipo de información que tiene entre manos, este control tiene que conjugar la discreción con el cumplimiento de la legalidad de sus investigaciones. El Catalangate ha hecho aflorar interrogantes sobre el funcionamiento del CNI y ha dejado a cuerpo descubierto lagunas sobre su control parlamentario y judicial. De hecho, según los expertos consultados las normativas que regulan el órgano son poco concretas y esto puede dar pie a excesos.

De entrada, toda investigación que emprenda el CNI tiene que tener una autorización judicial cuando se trata de medidas que afectan a "la inviolabilidad del domicilio y el secreto de las comunicaciones”. El organismo tiene que “motivar” el objetivo de estas medidas y el juez competente, en este caso Pablo Lucas, tiene que decidir si concede o no la autorización. La ley 2/2002 que regula el control judicial previo del CNI establece que, por ejemplo, la entrada en un domicilio no podrá ser de más de 24 horas y las escuchas telefónicas no podrán durar más de tres meses. Ahora bien, los dos plazos pueden ser prorrogables “en caso de necesidad”.

Todas las medidas se tienen que regir por el principio de proporcionalidad, añade el catedrático de derecho procesal de la Universitat de Barcelona Jordi Nieva, es decir, que la limitación de derechos fundamentales de los ciudadanos tiene que ser mínima. El magistrado Joaquim Bosch considera, sin embargo, que en su conjunto, el sistema “no tiene suficiencia de garantías” judiciales. “La única autorización judicial prevista es autorizar las medidas que afectan la inviolabilidad del domicilio y el secreto de las comunicaciones. Pero después el juez no controla las investigaciones. Tampoco los investigados pueden ver si se han vulnerado sus derechos”, sentencia Bosch.

La legislación actual también establece que el CNI tiene que destruir toda la información que obtenga y no tenga que ver con el objetivo de la investigación. Pero Nieva avisa que en este punto no hay ningún mecanismo que supervise que esto se cumple: “Nos tenemos que fiar del buen hacer del gobierno”. Precisamente, los servicios de inteligencia españoles tienen que rendir cuentas ante el ejecutivo, que supervisa su actividad a través de la comisión delegada del gobierno para asuntos de inteligencia, de la que forman parte varios ministerios, como el de Interior, el de Defensa, el de Economía y el de Exteriores.

La comisión de secretos

La ley que regula el CNI también obliga al organismo a un control parlamentario a través de la comisión de gastos reservados del Congreso, la que se conoce como comisión de secretos. Ahora bien, la regulación actual de esta comisión no permite entrar en el detalle sobre qué información está obligado a dar el CNI. De hecho, algunos diputados se han quejado muchas veces de que ven limitada su capacidad de fiscalización. Además, toda la información que se da en esta comisión se tiene que mantener en secreto. Sin embargo, Bosch considera que este requisito se podría “modular” y, por ejemplo, en el caso del Catalangate, que la ciudadanía pudiera saber si las escuchas cumplieron con todos los requisitos legales y judiciales. 

Hay países que fiscalizan la actividad de sus servicios de inteligencia a través de una comisión independiente, como en el caso de Bélgica o también Canadá. Una fórmula que la politóloga de la Universidad de Zaragoza Cristina Monge ve más efectiva. Defiende, en este sentido, que formen parte expertos en la materia para fiscalizar la información con detalle y con conocimiento de causa.

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