El recurso 'fantasma' contra los indultos

La jurisprudencia de la sala III del Supremo anticipa la inadmisibilidad

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Imagen de la fachada del Tribunal Supremo en Madrid

MadridUna vez aprobado el decreto de indultos por el consejo de ministros, queda por despejar si el recurso que puedan presentar el Partido Popular, Vox y Ciudadanos contra el mismo en la Sala Tercera, de lo contencioso-administrativo, del Tribunal Supremo. 

Y la jurisprudencia de esta sala plantea de antemano que un eventual recurso estaría condenado a ser inadmitido en la fase de trámite por falta de legitimidad activa. 

¿Incluso en el caso de Vox? 

También vale para Vox. 

Hay una resolución clave. 

Es el recurso de casación del partido Socialista Obrero Español (PSOE) contra la resolución de la sección tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional por la cual denegaba su legitimación activa para recurrir, en 2012, la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 12/2012 de 30 de marzo por el que se introducían diversas medidas tributarias y administrativas dirigidas a la reducción del déficit público. Esa disposición introdujo la declaración tributaria especial, la de la amnistía fiscal del ministro de Hacienda Cristóbal Montoro.  

El pleno de la sala de 34 magistrados y magistradas -entre ellas Margarita Robles, actual ministra de Defensa- inadmitió el recurso por falta de legitimación. 

“La doctrina general que se extrae de la legitimación activa de las personas jurídicas resulta plenamente aplicable a los partidos políticos. De manera que este tipo de forma asociativa por si sola, no resulta razón suficiente para reconocer una legitimación activa general o de simple interés de legalidad, para poder recurrir en el orden contencioso-administrativo disposiciones de carácter general. El que se trate de un partido político no añade un plus en orden a la determinación de su legitimación activa, ni permite extender el ámbito del preceptivo interés legítimo de manera difusa a los objetivos o fines de interés de policía general del partido”. 

¿El interés que se puede invocar por el cumplimiento de la legalidad legitima un recurso? 

“El mero interés de legalidad -dice la sentencia- no constituye sin más, interés legítimo suficiente como para habilitar el acceso a la jurisdicción…”      

Añade: “El que los partidos sean el cauce de la participación política, y concurran a la formación de la voluntad popular, no es suficiente para conferirles legitimación para la impugnación de cualquier capacidad administrativa, si no se aprecia una conexión específica con un concreto interés, actuación o funcionamiento del partido…Es necesario que pueda repercutir, directa o indirectamente, pero de modo efectivo y acreditado en la esfera de partido político, no de manera hipotética, abstracta, general o potencial”. 

Bien. 

¿Y el caso de Vox? No es parte en el expediente de indulto. Por este lado no hay legitimación.  

Pero ¿podría el hecho de haber participado como acusación popular en el juicio del procés ser considerado una repercusión efectiva y acreditada como para legitimar su eventual recurso? 

Precisamente, ser acusación popular supone en el ordenamiento jurídico un interés genérico por el cumplimiento de la legalidad. Es decir: al no ser agraviado -acusación particular- su recurso se situaría en el “mero interés de la legalidad”, que, según el pleno de la Sala Tercera, no habilita a recurrir. 

Y un auto más reciente, de 31 de julio de 2020, de la sección cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo, ratifica los criterios del pleno del 3 de marzo de 2014. 

Se refiere a la impugnación por el PP y los parlamentarios de Vox del nombramiento del entonces vicepresidente Pablo Iglesias en la comisión delegada de asuntos de inteligencia (Centro Nacional de Inteligencia). 

En ambos casos, la sección cuarta señala que reconocer la legitimación de los partidos políticos y de los diputados a titulo individual para impugnar cualquier actuación del gobierno y de la administración “equivaldría a reconocerles una suerte de acción popular encubierta, que no tienen atribuida por nuestro ordenamiento jurídico”. 

Ni el PP, ni Ciudadanos, y tampoco Vox, por tanto, tienen la legitimación para recurrir. 

La sentencia del kamikaze de noviembre de 2013, por otra parte, califica el fondo de los decretos de indulto como intocables. 

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