El Supremo y la Abogacía del Estado chocan por la extradición de Puigdemont

El TGUE aseguró que las autoridades españolas habían trasladado que la extradición estaba parada, pero Llarena no lo dijo nunca

Pablo Llarena en un acto en abril  en Barcelona.
24/09/2021
3 min

Madrid¿Había riesgo de que Carles Puigdemont fuera detenido? Según dijo el Tribunal General de la Unión Europea (TGUE) este julio, en principio no había peligro porque con la cuestión prejudicial planteada en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) por parte del juez instructor del Tribunal Supremo, Pablo Llarena, las euroórdenes quedaban suspendidas. "Las autoridades españolas también declararon expresamente que aquella petición exigía la suspensión de las órdenes de detención nacionales dictadas contra los solicitantes y comportaba la suspensión de cualquier procedimiento para la ejecución de una orden europea de detención que se pudiera haber iniciado. También afirmaron que ningún tribunal de la Unión Europea podía ejecutar las órdenes europeas de detención en cuestión hasta que el Tribunal de Justicia no hubiera dictado una sentencia", dice el punto 54 de la resolución del TGUE, en la que decidió cautelarmente retirar la inmunidad del expresident de la Generalitat.

¿Era una interpretación del mismo TGUE? Tal y como señala la resolución, no. Lo habían dejado por escrito las "autoridades españolas", que en este caso no era el Tribunal Supremo, sino la Abogacía del Estado ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Es este organismo, dependiente del gobierno español, el que alegó en el litigio abierto sobre la decisión del Parlamento Europeo de retirar la inmunidad al expresident de la Generalitat. Josep Costa, abogado de Puigdemont, ha tuiteado en Twitter un extracto de lo que afirmó la Abogacía y que sirvió de base para la resolución posterior del TGUE. "El efecto de cualquier cuestión prejudicial es precisamente la suspensión en el procedimiento en el que se solicita. En este caso, afectando a las órdenes de detención europea, ningún órgano judicial de la UE podría ejecutar la misma mientras el TJUE no resuelva la cuestión".

La incógnita es con qué base la Abogacía sostiene que las euroórdenes están suspendidas. Consultadas por el ARA, fuentes del Supremo admiten no saber "de dónde sacó esta conclusión" el TGUE. "En este procedimiento [el de la inmunidad de Puigdemont retirada por el Parlamento Europeo] no intervenimos nosotros", subrayan. "No puede ser que la Abogacía diga una cosa y el Supremo diga otra", ha manifestado el abogado Gonzalo Boye en rueda de prensa desde Bruselas este viernes. "Un país, una voz, es la máxima que rige en el orden jurídico internacional", ha añadido.

Así, el alto tribunal deja clara la discrepancia respecto a lo que había comunicado la Abogacía y se remite al auto de Llarena en virtud del cual planteó la cuestión prejudicial justo el día en que el Parlamento Europeo levantó la inmunidad de Puigdemont, Toni Comín y Clara Ponsatí. Una consulta en Luxemburgo el 9 de marzo derivada de la denegación de los tribunales belgas a extraditar al exconseller Lluís Puig.

"Dado que la presente cuestión prejudicial condiciona la información complementaria que habrá que remitir a los procesos de decisión actualmente en curso [en Bélgica], como condiciona también la actuación subsiguiente a su resolución, que se comunique el planteamiento de la cuestión prejudicial a las autoridades judiciales de ejecución para que tengan constancia y a los efectos que resulten oportunos", decía el magistrado instructor. Llarena no decía nada del hecho que las euroórdenes se tuvieran que suspender, recuerdan en el Supremo, sino que instaba a Bélgica a decidir cuáles son estos "efectos que resultan oportunos". Fuentes de la institución aquel día sí que apuntaban a que Llarena solicitaría a Bélgica que "reactivara" el procedimiento.

En aquel momento, Bélgica tenía suspendido el proceso contra Puigdemont desde que había obtenido la inmunidad, pero ya no hizo ningún movimiento cuando el Parlamento Europeo levantó la inmunidad porque Llarena movió ficha con la cuestión prejudicial. Lo que ahora el Supremo sostiene es que el procedimiento en standby en Bélgica no quiere decir que las euroórdenes estén desactivadas. Es decir, que las alarmas pueden saltar igualmente en otro país si Puigdemont pone los pies ahí. Por qué no se lo detuvo en Francia la semana pasada y sí en Italia es otra de las grandes incógnitas.

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