Sanidad propondrá regular la mascarilla en la playa como Catalunya: para pasear si no hay distancia

El ministerio pactará la modificación de la norma hoy con las comunidades

ARA
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Una mujer con mascarilla  en la playa de Barcelona.

BarcelonaEl ministerio de Sanidad propondrá esta tarde a las comunidades autónomas que el uso de la mascarilla en la playa sea obligatorio solo cuando se esté paseando o en situaciones en las que no haya distancia de seguridad, pero no durante el baño, la práctica de deporte o en los periodos de descanso en un lugar fijo. Estas son algunas de las ideas recogidas en el borrador del documento que se discutirá hoy, al que ha tenido acceso Efe. El objetivo de la sesión será "modular" la obligatoriedad del uso de mascarillas que recoge la ley de nueva normalidad incluso cuando se puede mantener la distancia de seguridad de 1,5 metros. Si la propuesta sale adelante el marco estatal pasará a ser igual que el que ya aprobó Catalunya.

En concreto, esta tarde se pretende acordar la regulación del artículo 6.2 que establece que no es exigible el uso de mascarilla en el caso del ejercicio de deporte individual y permite que se pueda exceptuar el uso de mascarilla cuando, por la misma naturaleza de las actividades, este uso resulte incompatible, de acuerdo con las indicaciones de las autoridades sanitarias. Sanidad planteará al pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud de esta tarde que se equiparen al ejercicio de deporte individual las actividades que supongan un esfuerzo físico intenso, de carácter no deportivo, al aire libre y de forma individual.

La propuesta declara actividades incompatibles con el uso de la mascarilla el baño en el mar, lagos o embalses, ríos u otros espacios acuáticos naturales o en piscinas en el exterior o cubiertas. También excluye de la norma la práctica de deporte en el medio acuático, sea natural o artificial, y los periodos de descanso antes o después del baño o la práctica de deporte en el medio acuático. En el caso de las playas o en entornos similares, se eximirá de llevar la mascarilla a quien esté en un punto determinado y respetando la distancia mínima de 1,5 metros con otras personas que no sean convivientes o asimilados. En las piscinas, solo entre intervalos de actividad.

También quedarán exentas las actividades de socorrismo o rescate cuando requieren acceder al medio acuático, los periodos estrictamente necesarios para comer o beber, en lugares donde esté autorizado.

En cambio, Sanidad propone el uso obligatorio de la mascarilla en el paseo por los accesos a playas, lagos y otros entornos naturales y en el paseo a la orilla del mar y de los otros entornos acuáticos. También a los vestuarios de piscinas públicas o comunitarias, excepto en las duchas, y en el exterior o interior de establecimientos de hostelería fuera de los periodos necesarios para comer o beber.

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