Sinhogarismo

¿Puede un ayuntamiento acabar en los tribunales para desatender a las personas sin hogar?

La ley fija los mínimos que debe garantizar la administración, pero apenas existen precedentes de incumplimientos que se hayan judicializado

Usuarios dejan el albergue de Badalona de Can Bofí Vell.
10/01/2026
5 min

Barcelona"En teoría es una obligación de los ayuntamientos, pero, como hemos visto en Badalona, ​​algunos deciden no hacerlo". La politóloga Alba Lanau, profesora e investigadora de la Universidad Pompeu Fabra (UPF), lamenta que en la práctica las administraciones locales pueden salir airosas de incumplir sus obligaciones en la asistencia a las personas sin hogar. La ley fija los mínimos que debe garantizar la administración, pero apenas existen precedentes de incumplimientos que hayan llegado a los tribunales. A esto se suma la dificultad de que personas en una situación de extrema vulnerabilidad quieran –y puedan– impulsar un procedimiento judicial, y voces de las entidades sociales especializadas admiten que la falta de recursos también ha terminado pesando a la hora de descartar las acciones judiciales cada vez que se lo han planteado.

Lo mínimo que la administración debe asegurar es lo que la ley define como "prestaciones garantizadas". Son, básicamente, la acogida residencial de urgencia y el servicio de comedor social, explica el catedrático de derecho administrativo de la Universidad de Barcelona (UB) Vicenç Aguado. "Son prestaciones de carácter garantizado que los municipios deben asegurar, independientemente de si hace frío o no, para atender situaciones de urgencia", añade. Sin embargo, no siempre están disponibles en todas partes, critica Lanau. "Algunos ayuntamientos tienen muy poca capacidad económica, y en otros casos es una decisión política", dice en referencia al cierre en 2024 del albergue Can Bofí Vell de Badalona.

Este es precisamente uno de los pocos precedentes en los que una administración ha terminado en los tribunales por no cumplir sus obligaciones con los sinhogares, y lo hizo a través de un procedimiento de protección de los derechos fundamentales. Una juez obligó al Ayuntamiento de Badalona a alojar a cuatro de los antiguos usuarios del albergue que habían recorrido el cierre, y la medida cautelar sigue vigente. El abogado de los cuatro afectados, Albert Parés, espera recibir pronto la sentencia, que llevan más de un año esperando.

Cuando Can Bofí Vell cerró, no había otro recurso disponible en la ciudad y una cincuentena de personas se quedaron sin un lugar donde dormir, recuerda el portavoz de Badalona Acull, Carles Sagués. Aguado comparte que en tal situación la vía judicial puede ser la más efectiva para impugnar el cierre, ya que, sin una alternativa, el Ayuntamiento acabó incumpliendo su obligación. "Lo que no puede hacer un ayuntamiento es no prestar estos servicios sociales básicos. Es una prestación que está garantizada, otra cosa es la calidad del servicio que pueda darse", añade el jurista, que admite las carencias de recursos en algunos municipios.

Las obligaciones de la administración en la atención a las personas sin hogar las fija la ley de servicios sociales de 2007, y las prestaciones que deben dar las administraciones se desglosaron en el 2010 en un decreto que no se ha actualizado desde entonces. Al estar legalmente recogido que estas prestaciones deben estar garantizadas, explica Aguado, las reclamaciones por incumplimientos pueden escalar hasta la vía judicial de diferentes maneras.

Los arrecifes de la vía judicial

Los afectados que podrían reclamar, admite Aguado, muchas veces "suficientemente tienen con sobrevivir cada día" como para plantearse una reclamación o un procedimiento judicial. También podría intervenir en su nombre alguien que los represente o una entidad que acredite que está legitimada para hacerlo porque sus objetivos fundacionales tienen que ver con la atención al sinhogarismo.

"Muchas veces, entre personas del sector, lo decimos: haría falta alguna manera de judicializar esto e ir más allá de la reclamación política", explica la directora de la Fundación Arrels, Bea Fernández. Admite que desde el tercer sector todavía no han podido estudiar cómo encarar litigios estratégicos, como hacen entidades dedicadas al derecho a la vivienda, por ejemplo. "Siempre requiere un caso, y que la persona pueda sostener la reclamación", comenta.

¿Hasta dónde pueden llegar las responsabilidades?

La finalidad principal de cualquier reclamación judicial sería forzar que se garantizara el alojamiento, pero ¿podría haber más consecuencias para la administración? "En alguna situación, si hubiera un error en el sistema, podría haber supuestos de responsabilidad patrimonial", considera Aguado. El jurista duda de que el incumplimiento pueda llegar a la esfera penal, por ejemplo con un delito de omisión del deber de socorro.

La directora de Arrels, Bea Fernández, reconoce que no queda claro si la administración puede tener alguna responsabilidad en la muerte de personas sin hogar, como las cinco víctimas que en el último mes han fallecido en la calle en Barcelona: "Es una gran pregunta. No sabemos hasta dónde llegarían las consecuencias, nunca se ha hecho una reclamación a la administración". La también jurista advierte que la primera dificultad sería aclarar quién tiene legitimidad para ello y si puede asumirlo: "Deberían ser los familiares o alguien con vinculación. Quizás un papel de las entidades podría llegar a ser éste, convertirnos en representantes", valora.

En cambio, las entidades de derechos sociales sí han acudido a menudo a la vía judicial cuando han detectado incumplimientos en la obligación de los municipios a la hora de empadronar a todo el que viva, añade Fernández. El padrón, apunta Aguado, permite acceder a varios servicios municipales y en ellos tienen derecho todas las personas que viven en una localidad, aunque no tengan domicilio.

¿Cómo se fijan los protocolos para el frío?

Aparte de los mínimos servicios que los municipios deben garantizar todo el año, en momentos de bajadas de las temperaturas, como en los últimos días, se activan operativos especiales que "en teoría", dice Lanau, son obligatorios. Precisamente esta semana, la Fundación Arrels ha criticado que Barcelona no activara la fase de alerta de la operación frío –que implica abrir plazas extras de alojamiento– el lunes, cuando las temperaturas cayeron en picado y nevó a buena parte de Catalunya. El consistorio la activó al día siguiente, y avanzó que la mantendría activa toda la semana, pese a que las entidades reconocen que no esperaban que se alargara tanto. "Me alegro, pero no sabemos exactamente cuál es el criterio", dice Bea Fernández.

La directora de Arrels explica que la activación de estos protocolos depende de la alerta por frío que activa Protección Civil, y que las entidades no pueden conocerla con antelación. "Nunca sabemos exactamente cuándo empezará y cuándo acabará. No sabemos exactamente cuál es el criterio", dice.

Desde Badalona, ​​donde la operación frío ha sido polémica porque en el pabellón que se abrió no había camas y nadie pudo pasar la noche, también cuestiona los protocolos por las bajadas de temperaturas Carles Sagués. "Nos parece una barbaridad esperar a llegar a los 0 ºC. ¿Eso quiere decir que con 0,5 ºC estamos bien y que no hay que hacer nada? –critica el portavoz de Badalona Acoge–. El criterio debería ser más humano y menos técnico".

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