Unión Europea

La justicia europea avala que se puedan prohibir casas de apuestas cerca de escuelas

La libertad de establecimiento puede verse restringida por el bien de la lucha contra la ludopatía, según concluye el TJUE

Un local de apuestas deportivas en la zona de Usera en Madrid.
16/10/2025
2 min

BruselasLa justicia europea avala la ley aprobada por el gobierno valenciano en 2020 que restringe la instalación de las casas de apuestas, si bien deja la última palabra en los tribunales españoles. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha sentenciado este jueves que la libertad de establecimiento puede verse "limitada" por "medidas excepcionales" como las de la ley que impulsó el ejecutivo del Botánico si "responden a razones imperiosas de interés general", como es la lucha contra la ludopatía.

Estas razones, según indica el tribunal de Luxemburgo, pueden ser la "protección de la salud pública y la seguridad pública" y la "prevención de conductas adictivas" vinculadas a las apuestas, sobre todo en lo que se refiere a colectivos y personas vulnerables. Sin embargo, recuerda que las medidas siempre deben "perseguir" el interés general y asegura que se trata de una decisión que le corresponde comprobar en el Tribunal Superior de Justicia del País Valenciano.

De este modo, el tribunal de máxima instancia de la justicia concluye que "no se opone" a una normativa que "impone una serie de restricciones a los operadores del sector del juego". Entre otros, la ley del País Valenciano establece distancias mínimas entre los distintos locales de casas de apuestas y también respecto a centros educativos, al menos 850 metros y 500 metros respectivamente. También prohíbe la renovación de las autorizaciones de las máquinas tragaperras que ofrecen premios en bares o restaurantes.

Se trata de una denuncia que presentaron varias empresas de casas de apuestas contra el gobierno valenciano del Botánico, que aprobó estas restricciones en 2020. Uno de los principales argumentos de estas compañías era que la Generalitat valenciana ponía restricciones a los grupos privados del juego y, en cambio, no restringía la actividad de los locales del organismo.

Sin embargo, el tribunal de Luxemburgo no entra a valorar esta diferencia de trato que ven las empresas privadas del juego y considera que, en todo caso, la libertad de establecimiento de las casas de apuestas y la actividad de las máquinas tragaperras puede verse restringida por motivos de interés general como los de la ley valencia. Cabe recordar que, a pesar de que se trata de un caso que afecta a la Comunidad Valenciana, el TJUE establece jurisprudencia en todo el territorio de la Unión Europea.

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