Laboral

Multa récord de 79 M€ a Glovo por mantener falsos autónomos

Inspección de Trabajo insta a la compañía a regularizar a 10.614 repartidores que tenía en 2021

P. S. A.
2 min
Un 'rider' de Glovo en Barcelona

BarcelonaLa vicepresidenta segunda del gobierno español y ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz, ha confirmado este miércoles que la Inspección de Trabajo ha impuesto una multa de casi 79 millones de euros a Glovo por mantener a repartidores como falsos autónomos, como ha avanzado la Cadena SER esta mañana. Concretamente, la autoridad laboral ha regularizado la situación de 8.331 trabajadores de Glovo en Barcelona y 2.283 trabajadores en Valencia.

Díaz ha acusado a la compañía catalana de "vulnerar" los derechos laborales de sus repartidores y de "obstruir" la labor de la Inspección de Trabajo, cosa que ha calificado de "gravísima" en un estado social y democrático de derecho, en el que las empresas "tienen que cumplir la ley". "Estamos ante una auténtica actuación de falsos autónomos y el peso de la ley caerá sobre esta empresa, como ya ha caído con la Inspección", ha advertido la vicepresidenta segunda.

Fuentes del sector han explicado al ARA que esta multa todavía responde al modelo laboral que aplicaba Glovo antes de la ley rider, y que no pondría en entredicho su fórmula actual.

Con la aprobación de la nueva normativa, Glovo avisó de que pasaría a usar un "modelo inédito" que mantenía a una mayoría de la flota de trabajadores autónomos, pero con ciertos cambios para adaptar su funcionamiento a la regulación. Desde entonces, los sindicatos y las plataformas de mensajeros como RidersXDerechos han criticado repetidamente los incumplimientos de la compañía catalana y han denunciado estas prácticas a la Inspección de Trabajo.

Golpe contra el modelo de autónomos

Desde Glovo también confirman que "el periodo inspeccionado se refiere del 2018 al 11 de agosto del 2021, con la entrada en vigor de la ley rider", e insisten en que la sanción no está relacionada con el incumplimiento de la normativa. "El importe notificado incluye no solo las propuestas de cuotas a la Seguridad Social sino también una propuesta de sanción por cada repartidor", añade la compañía. Así pues, remarcan que durante la investigación Glovo pidió ampliar y aportar sus "pruebas, reflexiones y valoraciones", pero aseguran que la Inspección lo rechazó.

La ley rider reconoce la laboralidad de los trabajadores que prestan servicios retribuidos de reparto a través de empresas que gestionan esta tarea mediante una plataforma digital, en línea con la sentencia que dictó el Tribunal Supremo en septiembre de 2020, en la que establecía que los repartidores son trabajadores por cuenta de otros y no autónomos.

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