Laboral

El Supremo confirma que ir al baño cuando se teletrabaja no cuenta como tiempo de descanso

El tribunal recuerda que los empleados tienen los mismos derechos si trabajan desde casa o desde la oficina

Una mujer teletrabajando  en casa.
28/09/2023
2 min

MADRIDIr al baño no puede contar como tiempo de descanso. Cuando existe una interrupción de la red eléctrica o una desconexión de internet por causas ajenas a la voluntad del trabajador, esto tampoco puede repercutir en la jornada laboral ni en el salario. Así lo confirma el Tribunal Supremo (TS) en una sentencia sobre las condiciones laborales de los empleados que hacen teletrabajo.

Este miércoles la sala social del Supremo ha publicado una sentencia en la que declara que la empresa no puede repercutir ni en horario ni en el sueldo del teletrabajador los tiempos de interrupción de la luz, una caída de internet o ir al baño. Es decir, que en ambas situaciones no se tendrá que recuperar la jornada y, por tanto, no se podrá tener en cuenta como tiempo de descanso, ni se podrá ver como una disminución de la nómina.

La sentencia, con fecha del 19 de septiembre, resuelve una demanda de conflicto colectivo que fue planteada por las organizaciones sindicales, que se aferraban al Convenio Colectivo de Contact Center, y que, de hecho, ya resolvió en su momento la Audiencia Nacional dando la razón a los sindicatos. Ahora el Supremo la confirma.

El tribunal recuerda que con la normativa vigente en la mano –el real decreto ley 28/2020 de regulación del teletrabajo– los empleados que trabajan a distancia tienen "los mismos derechos" que los empleados que están en el centro de trabajo. Y añade que los teletrabajadores "no podrán sufrir perjuicios en ninguna de sus condiciones laborales, incluyendo la retribución, la estabilidad, el tiempo de trabajo, la formación y la promoción profesional".

La sentencia confirma que de la misma manera que cuando se trabaja presencialmente, las incidencias en el suministro de luz o internet no tienen repercusión alguna sobre la actividad del trabajador, no puede considerarse que tienen una condición "peor" en el caso del trabajo a distancia. Además, recuerda que "si es la empresa quien proporciona los medios al empleado que teletrabaja, el funcionamiento defectuoso de estos no se puede computar al trabajador, ni puede perjudicarlo", como recoge el artículo 20 del Estatuto de los Trabajadores.

En cuanto al tiempo necesario para ir al baño, la sentencia del Supremo recuerda que las pausas que organiza la empresa en el marco de la jornada laboral no pueden incluir el tiempo que puede necesitar el trabajador para atender sus necesidades fisiológicas. "La situación que aquí se está cuestionando es materia que afecta a la salud y la higiene del trabajador y que provoca la necesidad de una pausa en el trabajo", remarca la sentencia.

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