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Barcelona cambia la normativa de movilidad: ¿qué debes saber para evitar sanciones?

El 1 de febrero entrará en vigor la modificación de la ordenanza municipal que regula la movilidad en la ciudad, con el objetivo de promover desplazamientos más seguros y buena convivencia entre todas las personas que se desplazan al espacio público.

La ordenanza municipal que regula la movilidad en la ciudad promoverá desplazamientos más seguros y buena convivencia entre todas las personas que se desplazan al espacio público.
Redacció
25/12/2024
5 min

Continuar mejorando la convivencia entre peatones y vehículos en el espacio público. Éste es el principal argumento que ha llevado al Ayuntamiento de Barcelona a revisar la normativa municipal que regula la circulación en la capital catalana. La última actualización de la ordenanza se realizó en el 2017, pero entonces todavía no había estallado el fenómeno de los vehículos de movilidad personal (VMP), como los patinetes eléctricos. Para ordenarlo y mejorar la seguridad vial de toda la ciudadanía, en febrero de 2023 la Comisión de Ecología, Urbanismo, Infraestructuras y Movilidad aprobó inicialmente la modificación de la Ordenanza de Circulación de Peatones y Vehículos.Después de un período de exposición pública y un espacio participativo, se acabó aprobando de forma definitiva. Ahora ya está listo para entrar en vigor y lo hará el próximo 1 de febrero. Pero exactamente, ¿qué cambios incluye?

Uno de los colectivos para los que la modificación tiene más novedades es para los conductores de vehículos como los patinetes eléctricos. Si hasta ahora no quedaba claro lo que eran los VMP, el nuevo texto los define como vehículos unipersonales. De esta forma, sólo estará permitido que circule una única persona. Asimismo, deberá ir equipada con elementos de seguridad obligatorios e imprescindibles: el casco, y el vehículo deberá disponer de luces delanteras y traseras. La ordenanza actualizada mantiene también la prohibición del uso de este tipo de vehículos a menores de 16 años y la obligatoriedad de conducir por el carril bici o calles donde el límite máximo de velocidad sea de 30 kilómetros por hora o inferior . Ahora bien, la modificación sí aclara estas condiciones de circulación con la incorporación de matices: prohíbe la circulación por las calles 50 y define la velocidad máxima de los VMP a 25 kilómetros por hora, que se reduce a 10 en los carriles bici en acera.

Sólo estará permitido que en los patinetes eléctricos circule una persona.

Las aceras, peatonales

Con esta modificación, el consistorio barcelonés busca preservar la acera peatonal. Por este motivo, el nuevo texto prohibirá circular por la acera tanto en las bicicletas como en los VMP. Ahora serán un espacio exclusivo para la movilidad a pie. Sin embargo, la normativa prevé excepciones. Con el objetivo de fomentar la protección de la infancia, los menores de 12 años y los adultos que les acompañen podrán circular en bicicleta por las aceras, al igual que también lo podrán hacer los menores de 14 años en aquellas calles que no dispongan de carril bici.

Además, en estas mismas calles sin carril bici, las personas adultas que transporten a menores también podrán hacer uso de la acera, siempre que utilicen sistemas homologados, como remolques o sillitas adecuadas al peso del menor. Por otra parte, la normativa establece que, en situaciones de aglomeración de peatones, tanto los ciclistas como los usuarios de VMP tendrán que bajar del vehículo para garantizar la convivencia con los peatones.

¿Dónde deben aparcar las motos?

En Barcelona existen más de 270.000 motos censadas. Esto supone un 33% del parque de vehículos de la ciudad, según un estudio del RACC. En la línea de preservar las aceras peatonales, la modificación de la ordenanza establece nuevos criterios para aparcarlas en el espacio público. Lo principal es que no podrán estacionar en la zona de influencia de los accesos a pie a centros escolares u hospitalarios. Esta medida busca mejorar la convivencia y dar prioridad a los peatones en momentos clave como las entradas, salidas y estancia en estas zonas sensibles.

La nueva ordenanza también prohíbe explícitamente el estacionamiento de motos en espacios adyacentes a los aparcamientos de bicicletas, en los vados peatonales, en los carriles bici y en situaciones que obstruyan la utilización de contenedores. Con esta regulación, el Ayuntamiento quiere garantizar que las aceras sean espacios seguros y accesibles para los peatones, además de promover una movilidad más ordenada y sostenible en la ciudad.

Repartidores en bicicleta y VMP

La nueva normativa introduce también condiciones específicas para el uso del espacio público para los ciclos y vehículos de movilidad personal dedicados a la distribución urbana de mercancías (DUM). Con esta modificación, estos vehículos podrán hacer uso de los espacios habilitados para la carga y descarga en las mismas condiciones que los vehículos a motor. Además, en caso de que no exista un espacio específico, los ciclos y VMP que realizan labores de distribución podrán estacionar en las zonas de acera donde se permite el estacionamiento de motocicletas.

Por último, el nuevo texto recoge una medida que refuerza la seguridad y funcionalidad de la infraestructura ciclista: se prohíbe de forma explícita que cualquier vehículo realice carga y descarga en los carriles bici. Esta disposición busca garantizar la fluidez y seguridad de los usuarios de estos espacios. , y evitar interrupciones en la circulación de bicicletas y VMP.

Las principales novedades de la normativa y las sanciones por incumplirla

Patinetes eléctricos y otros vehículos de movilidad personal (VMP)

  • Circulación permitida por carriles bici y calles con límite de velocidad de 30 km/ho inferior.
  • Prohibido circular por la acera. Sanción de 500 €
  • Casco obligatorio. Sanción de 100 €
  • Velocidad máxima de 25 km/h. Sanción de hasta 500 €
  • Uso prohibido a menores de 16 años. Sanción de 200 €
  • Prohibido circular más de una persona. Sanción de 100 €
  • Prohibido circular por calles con límite de velocidad de 50 km/h. Sanción de 500 €
  • Luces delanteras y traseras obligatorias. Sanción de 100 €
  • Velocidad limitada a 10 Km/h. en carriles bici situados en la acera. Sanción de hasta 500 €
  • Prohibido circular con tasas de alcoholemia superiores a las establecidas o habiendo consumido drogas. Sanción de 500 €
  • Obligación de bajar del vehículo en situaciones de aglomeración de peatones. Sanción de 100 €
  • Prohibido atar los vehículos a los árboles, semáforos, bancos, contenedores o cualquier otro mobiliario urbano. Sanción de 100 €

Bicicletas

Prohibido circular por la acera. Sanción de 500 €

Excepto:

  • Bicicletas conducidas por menores de 12 años acompañados de personas adultas.
  • Bicicletas conducidas por menores de 14 años en calles sin carril bici.
  • Bicicletas conducidas por personas adultas que transportan a menores de edad en calles sin carril bici.
  • Obligación de bajar del vehículo en situaciones de aglomeración de peatones. Sanción de 100€.
  • Prohibido atar los vehículos a los árboles, semáforos, bancos, contenedores o cualquier otro mobiliario urbano.

Carga y descarga

  • Bicicletas y patinetes eléctricos para la distribución de mercancías pueden utilizar los espacios de carga y descarga.
  • Prohibido estacionar en el carril bici y realizar operaciones de carga y descarga por parte de cualquier vehículo. Sanción de 200€.

Motos

  • Aparcar preferiblemente en la calzada.
  • Prohibido aparcar en aceras de acceso a escuelas y hospitales. Sanción de 500€.
  • Prohibido aparcar en aceras de menos de 3 metros. Sanción de 50€.
  • Prohibido aparcar en vados peatonales. Sanción de 100€.
  • Prohibido aparcar obstruyendo el uso de contenedores. Sanción de 50 €.
  • Prohibido aparcar en carril bici. Sanción de 200€.
  • Prohibido aparcar en los espacios adyacentes al estacionamiento de bicicletas.
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