Borràs pide al TSJC que tramite su indulto
Exige que se suspenda la condena de prisión e inhabilitación hasta que se pronuncie el gobierno español

BarcelonaLa expresidenta del Parlament Laura Borràs ha pedido al Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) que tramite su indulto y lo eleve al gobierno español, que es quien tendrá que decidir si se le concede o no. Los propios jueces ya propusieron a la sentencia rebajar la pena de cuatro años y medio de prisión que impusieron a Borràs por el fraccionamiento de contratos en la Institución de las Letras Catalanas (ILC) con un indulto parcial, y ahora su defensa pide al tribunal que deje en suspenso la condena hasta que el gobierno español no se pronuncie. Una petición que supone un giro de guión de la expresidenta del Parlament, puesto que dijo que no haría la petición.
En un escrito que ha podido consultar el ARA, los abogados de Borràs piden al TSJC que, ahora que la sentencia ya es firme, antes de tomar "cualquier otra medida" eleven al gobierno español la propuesta de indulto parcial que los propios magistrados proponían a la sentencia. Hace un mes, el Tribunal Supremo confirmó la sentencia, que se convirtió en firme, y ahora el TSJC es quien debe ejecutarla: por eso preguntó a todas las partes implicadas cómo consideran que debería procederse. Es en ese contexto que Borràs ha pedido tramitar el indulto que indicaba la sentencia y dejar la condena en suspenso mientras tanto.
En concreto, el escrito de la defensa de Borràs pide que antes de tomar otras medidas el tribunal "proceda a ejecutar lo establecido en el razonamiento jurídico quinto, apartado 5.3, en los términos expresados en el último párrafo del citado razonamiento" de la sentencia del TSJC. El apartado 5.3 al que hace referencia la defensa de Borràs es el que el tribunal dedica a desarrollar su propuesta de un indulto parcial, y su último párrafo consta de una sola frase: "Lo expuesto nos conducirá a elevar al gobierno [español] una propuesta de indulto parcial de la pena de prisión que impondremos [a Borrà"
Borràs fue condenada por delitos de prevaricación y falsedad documental en marzo de 2023 a una pena cuatro años y medio de prisión y 13 de inhabilitación, además de una multa de 36.000 euros. El Supremo, al tiempo que declaró firme la sentencia, descartó que Borràs pudiera beneficiarse de la amnistía, argumentando que esta ley no es aplicable en delitos de corrupción que no guardan relación con el Proceso.
"No me arrastraré por un indulto"
Hasta ahora, Borràs ha mantenido públicamente que no pediría el indulto, pero sí sí la amnistía, que han rechazado tanto la Fiscalía como el Supremo. "No me voy a arrastrar por un indulto. No necesito que me digan si me lo van a conceder o no, porque no voy a pedir ninguna", dijo en un vídeo que difundió unas semanas después de recibir la condena del TSJC.
Por parte del gobierno español, que es quien puede conceder el indulto, hace un mes se pronunció sobre el caso de Laura Borràs la vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz. En una entrevista en Catalunya Ràdio, la ministra rechazó conceder indultos en casos relacionados con la corrupción: "Estas medidas de excepción no deben ir acompasadas con temas ligados, presuntamente, a la corrupción".
Una condena "desproporcionada y excesiva"
En la sentencia de hace dos años, los magistrados del TSJC calificaban de "desproporcionada y excesiva" la condena que legalmente correspondía a Borràs por el fraccionamiento de 18 contratos. Por ello, optaban a utilizar una vía que permite a los jueces proponer el indulto parcial en casos donde la aplicación de la ley suponga una condena "notablemente excesiva".
El indulto parcial que el TSJC proponía a la sentencia haría que la condena de reclusión de Borràs no supere los dos años, lo que podría evitar que tuviera que entrar en prisión. De hecho, los propios jueces valoraban que en el caso de Borràs la ejecución de la pena de prisión "no es necesaria para evitar la comisión futura de nuevos delitos". Este indulto parcial se referiría sólo a la pena de prisión asociada al delito continuado de falsedad documental, pero no a la inhabilitación de cuatro años por ese mismo delito ni a la condena de prevaricación, con una pena de nueve años más de inhabilitación.