Violencia Sexual

¿Se puede cerrar la rendija legal que permite reducir la pena a los agresores y abusadores sexuales?

Los expertos consideran que no aplicar la norma más favorable para los condenados sería inconstitucional

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La ministra de Igualdad, Irene Montero, en una imagen de archivo

BarcelonaEl goteo cada vez más insistente de sentencias que rebajan la condena a agresores sexuales a partir de la nueva ley del solo sí es sí ha dejado en evidencia las rendijas de una norma que estaba pensada para proteger a las víctimas y castigar con más contundencia la violencia sexual, independientemente de la forma en la que se produzca. La magnitud de las grietas en una ley con solo un mes en vigor es tal que la Moncloa ya se plantea revisar el texto legal para tratar de cerrar las fisuras. Ahora bien, ¿hay manera de evitar estas rebajas? Varias fuentes consultadas por el ARA apuntan algunas vías para frenar una revisión masiva de condenas, pero todas coinciden en que hay un punto insalvable: el principio de retroactividad obliga a aplicar siempre la ley más beneficiosa para el condenado.

"Sería inconstitucional no hacerlo. En cualquier ley hay que aplicar el principio de constitucionalidad", explica el catedrático en derecho constitucional de la Universitat de Barcelona (UB) Xavier Arbós. Esta retroactividad es uno de los principios básicos del estado de derecho, y hay que aplicarla a todos los tipos de delitos, aunque lo que esté en juego sea un delito tan execrable como la violencia sexual. Fuentes de la Fiscalía consultadas por este diario consideran que una de las alternativas sería no tocar el abanico de penas que hasta ahora establecía el Código Penal para las agresiones sexuales. La nueva ley elimina la distinción entre abusos sexuales y agresiones sexuales, pero al hacerlo modifica este intervalo para poder incluir de alguna manera lo que antes se consideraba un abuso. Así, el antiguo Código Penal castigaba una agresión con entre 6 y 12 años de prisión, mientras que el nuevo artículo castiga este delito con entre 4 y 15 años de condena.

De entrada, esta modificación ya implica dejar fuera de la ley –o despenalizar– algunos tipos de conductas abusivas que antes eran consideradas delictivas. Y, además, abre la puerta a revisar a la baja las agresiones sexuales que se habían condenado por la parte baja del tenedor. De hecho, el Consejo Fiscal ya advirtió al consejo de ministros que este nuevo catálogo de penas abría la puerta a plantear revisiones de condenas en los casos de agresiones sexuales sin agravantes, porque se reduce la condena mínima, para poder incluir lo que hasta ahora se definían como abusos sexuales. "Esto supone una clara afectación del principio de proporcionalidad", advertía el informe. "Piensen en una agresión sexual con penetración, usando la violencia y con la actuación conjunta de dos o más personas; con la regulación actual la pena oscilaría entre los 12 y los 15 años de prisión, mientras que con la reforma propuesta resultaría una pena, con los mismos hechos, de entre 7 y 12 años de prisión", ejemplificaban.

También el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) advirtió al gobierno español de que el hecho de eliminar los abusos y englobar todas las conductas en un solo delito "chocaba con el principio de proporcionalidad" y podía generar un doble efecto: el de castigar "con gran severidad" conductas "menos lesivas" e incluso el de generar "desprotección a las víctimas", porque podría llegar a interpretarse que sería indiferente cómo las atacaran. A pesar de todo, el informe del máximo órgano de gobierno de los jueces se centraba en los problemas que planteaba la reducción de los límites máximos de las penas, que la nueva ley confiaba en neutralizar a base de sumar los agravantes que se aprecien en las sentencias. "La reducción de los límites máximos de las penas comportará la revisión de aquellas condenas en las que se hayan dictado las penas máximas conforme a la legislación vigente".

Precisamente, la delegada del gobierno español contra la violencia de género, Victoria Rosell, recriminaba a los jueces que se estuvieran "revisando las condenas cuando se ha rebajado la pena mínima y se ha mantenido la máxima". "El CGPJ advirtió de que no se rebajara el máximo porque si no habría revisión de sentencias", añade. Rosell asegura que hay jurisprudencia que avala el hecho de no revisar una condena a la baja si el delito es el mismo y solo varía el tenedor de las penas. Cita, en este sentido, la circular de la Fiscalía 3/2015. Ahora bien, esta cuestión no está incorporada a la ley del solo sí es sí, y es aquí donde existe el debate jurídico, porque algunos especialistas consideran que entonces esta jurisprudencia no se puede aplicar al nuevo marco legal.

Ahora habrá que ver si es el gobierno quien opta por modificar el texto legal para intentar salvar las rendijas o si lo acaba haciendo el propio sistema judicial. Hasta ahora todas las sentencias conocidas que han rebajado la condena a un agresor o abusador las ha dictado una audiencia provincial, incluso las que han optado por aplicar la nueva ley antes de que entrara en vigor, como la que ha acabado condenando a tres años y diez meses de prisión al violador de una mujer de 60 años en Barcelona, que, de acuerdo con la antigua ley, podría haber sido sentenciado a una pena próxima a los 6 años de prisión. Esto abre la vía a la posibilidad de que el Tribunal Supremo tenga que abordar los recursos que se presenten a estas rebajas y sus sentencias establecerán jurisprudencia.

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