Tribunales

El Supremo confirma que quitarse el condón sin consentimiento es una agresión sexual

El tribunal dicta una sentencia pionera sobre el 'stealthing' pero no concreta qué pena debe aplicarse

ARA
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Absuelto a un hombre para quitarse el condón durante una relación sexual.

BarcelonaEl pleno de la sala penal del Tribunal Supremo ha concluido este miércoles de forma unánime que quitarse el preservativo a escondidas, o no utilizarlo durante toda una relación sexual o una parte a pesar de haberlo pactado previamente con la otra persona, es un delito de agresión sexual. Los magistrados han deliberado durante semanas para fijar jurisprudencia ante esta práctica, que se conoce como stealthing, y finalmente han confirmado que atenta contra la libertad sexual de las personas. Ésta es la primera vez que el Supremo dicta una sentencia que reconoce la retirada del condón sin consentimiento de la pareja sexual como delito.

El Supremo ha llegado a esta conclusión a partir del caso de un hombre condenado a cuatro años y medio de cárcel por haber engañado a su pareja sexual. A pesar de haber pactado utilizar el condón (como habían hecho anteriormente), en aquella ocasión no se lo puso. Además, había sido diagnosticado recientemente una enfermedad de transmisión sexual que acabó contagiando a su víctima. Los hechos fueron juzgados por la Audiencia Provincial de Sevilla en 2020, en los que se resolvió que la mujer había consentido "exclusivamente" el sexo con preservativo y que, por tanto, el condenado atacó "gravemente" su libertad sexual. El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía también avaló ese delito. Ahora es el Supremo quien lo hace.

La sentencia se publicará y notificará en las próximas semanas y, de momento, se desconoce si el hombre será condenado por el delito de abusos vigente en el momento de los hechos o por el de agresión sexual. Por ahora, cinco magistrados han emitido un voto particular en el que defienden la pena propia de una penetración sin consentimiento, que fija entre 6 y 12 años de cárcel. La posición del resto de jueces se desconoce.

Escasa jurisprudencia

La sentencia deberá aclarar cómo proceder legalmente ante una modalidad delictiva con escasa jurisprudencia en España. Hace unos meses, la Audiencia Provincial de Madrid condenó a dos años de cárcel por un delito contra la libertad sexual a un hombre que mantuvo relaciones sexuales sin preservativo con una mujer aunque había pactado utilizarlo ante el temor de ella a quedarse embarazada o contraer enfermedades de transmisión sexual. En ese momento, la audiencia madrileña le condenó por un delito de abuso sexual y detalló que se trataba de un caso de stealthing.

La primera sentencia en España por stealthing se dictó en mayo de 2019 en Salamanca y el hombre fue condenado a multa de 2.160 euros. En Catalunya, el único caso juzgado acabó con la absolución del acusado, puesto que, según la sentencia, la retirada del condón no quedó "acreditada".

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