Violencia sexual

Primer recurso de un violador para rebajarse la condena con la ley del 'solo si es si'

Los expertos advirtieron de la rendija que se podría generar, pero fuentes judiciales niegan que haya un goteo de casos

Protesta en la plaza de Santo Jaume de Barcelona contra la violación múltiple de la Mandada.
19/10/2022
4 min

Barcelona"No estoy dispuesta a pensar que puede haber una reducción de la condena de la persona que me agredió. ¿Por qué tenemos que estar pendientes de esto ahora otra vez?", se preguntaba hace un mes Mireia en declaraciones al ARA. A principios de octubre su miedo se confirmaba. El hombre condenado por violarla hace tres años ha presentado un recurso para que el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) reconsidere el caso. Basándose en el nuevo tenedor de penas que establece la ley de garantía integral de la libertad sexual, más conocida como ley del solo si es si, el condenado considera que se tendría que rebajar la pena impuesta por la Audiencia de Girona (la sentencia todavía no era firme) de 9,5 años de prisión a 6 años y 8 meses.

Se trata de la primera revisión de condena de acuerdo con la nueva ley, que entró en vigor el 7 de octubre. Fuentes judiciales y de la Fiscalía consultadas por el ARA niegan la existencia de un goteo de casos y apuntan que esta circunstancia se podría dar de manera puntual. A pesar de todo, no ha hecho falta que pasara ni un mes para que aparecieran los primeros casos. De hecho, incluso antes de que se aprobara la normativa, la sección cuarta de la Audiencia de Girona suspendió un juicio después de que la defensa de un hombre acusado de agredir sexualmente a una mujer en Blanes pidiera que se reconsiderara su caso, teniendo en cuenta los cambios legales que tenían que entrar en vigor. La Fiscalía pedía inicialmente para el hombre 13 años de prisión.

El hecho que las defensas de los violadores pidan estas rebajas, sin embargo, no implica que se les apliquen de manera automática. Habrá que ver cómo afrontan los tribunales las revisiones, teniendo en cuenta que la nueva ley busca endurecer el castigo por las agresiones sexuales. El texto supone un antes y un después en la lucha contra las violencias sexuales, porque sitúa el consentimiento en el centro y elimina la distinción entre agresión sexual y abuso. Pero, al hacerlo, establece un nuevo tenedor de condenas que oscila entre los 4 y los 15 años para las agresiones sexuales con acceso carnal, en función de los agravantes. De momento la Fiscalía General del Estado ya está elaborando una serie de criterios para aplicar la nueva normativa y avisa de que, a pesar de los argumentos de los condenados, habrá que revisar caso por caso.

El primer recurso que tiene encima de la mesa el TSJC, al que ha tenido acceso el ARA, se basa en el principio de "retroactividad", que establece que siempre se aplique a un preso la normativa penal que le sea más "favorable". El abogado del violador coge el nuevo tenedor de condenas para las agresiones sexuales y aplica una regla de tres. Como inicialmente la Audiencia de Girona condenó a su cliente por una agresión sexual consumada a 6,5 años de prisión dentro de una escala que oscilaba entre los 6 y los 12 años, considera que hay que situarse en la parte baja de la nueva ley y pide una pena de 4 años y 8 meses de prisión. El tribunal también impuso al hombre 3 años más de condena por un intento de agresión sexual a la víctima. Teniendo en cuenta que el margen antes oscilaba entre los 3 y los 6 años para los intentos de violación y que ahora se sitúa entre los 2 y los 4, reclama la pena más baja, es decir, 2 años. En total, 6 años y 8 meses, en lugar de 9,5 años. El abogado asegura en su escrito que el recurso en ningún caso implica que el condenado "reconozca los hechos" e insiste en reivindicar su "inocencia", a pesar de que se pueda beneficiar de los cambios legales para ver rebajada, al menos de entrada, la pena impuesta.

Advertencia del Consejo Fiscal

Tanto el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) como el Consejo Fiscal advirtieron al consejo de ministros de que el nuevo tenedor de penas abría la puerta a plantear revisiones de condenas en los casos de agresiones sexuales sin agravantes, porque se reduce la condena mínima, para poder incluir lo que hasta ahora se definían como abusos sexuales. "Esto supone una clara afectación del principio de proporcionalidad", advertía el informe del Consejo Fiscal. "Piensen en una agresión sexual con penetración, usando la violencia y con la actuación conjunta de dos o más personas; con la regulación actual la pena oscilaría entre los 12 y los 15 años de prisión, mientras que con la reforma propuesta resultaría una pena, con los mismos hechos, de entre 7 y 12 años de prisión", advertía el informe.

Los fiscales admitían que teniendo en cuenta el nuevo catálogo de agravantes, que son más elevados que en la regulación anterior, la pena por una violación podía llegar a los 18 años de prisión, pero advertían de que "en la práctica" la imposición de penas tan elevadas "sería extremadamente difícil". También el Consejo de Estado emitió un dictamen cuestionando parte del redactado de la nueva ley, como por ejemplo que la descripción del consentimiento fuera en negativo y no en positivo, cosa que se modificó en el texto que finalmente ha entrado en vigor.

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