Cuando un suicidio es realmente un accidente laboral: "Te obligan a judicializarlo"
Los tribunales son quienes deben dictaminar que una muerte o un trastorno mental tiene origen en el trabajo
BarcelonaJuan Manuel Bedia tenía 53 años cuando se suicidó en abril de 2021, pero no fue hasta dos años después cuando su viuda, Nuria Terán, pudo demostrar que su muerte fue realmente un accidente laboral. Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria dejó claro que había una "clara conexión" entre ese desenlace y la situación de estrés laboral que sufría el hombre. Bedia trabajaba como responsable de un supermercado de la cadena alemana Aldi en Santander, pero fue trasladado de tienda a Laredo –a unos 45 kilómetros– a raíz de una denuncia anónima por acoso laboral a una tercera persona. También recibió una suspensión de empleo y sueldo de cuatro días. Muy poco antes de reincorporarse al nuevo puesto de trabajo, Bedia se quitó la vida.
La muerte de su marido llevó a Terán a una batalla judicial para conseguir el reconocimiento como accidente laboral, un camino costoso económica y emocionalmente que también le ha servido para divulgar un proceso "absolutamente desconocido" y romper estigmas sobre el suicidio. Con la sentencia en la mano, tanto ella como su hija obtuvieron el derecho a unas pensiones de viudedad y orfandad algo mayores y una indemnización pagada por la mutua de unos 9.000 euros entre ambas. "Nunca te dirán directamente que ha sido un accidente laboral y, por tanto, te obligan a judicializarlo todo", lamenta. El siguiente episodio de su periplo en los tribunales continuará en breve con una segunda demanda contra Aldi por responsabilidad empresarial, con la que busca demostrar que la compañía no cumplió con la ley de prevención de riesgos laborales.
¿Qué ocurre cuando la muerte de una persona –o la aparición de una patología como un cuadro grave de ansiedad o una depresión– es provocada por el trabajo? ¿Cómo se puede demostrar? "Es un procedimiento complejo por cómo está redactada la ley que regula los accidentes de trabajo", explica Oriol Arechinolaza, abogado laboralista del Colectivo Ronda especializado en este ámbito. El letrado se refiere al artículo 156 de la ley de la seguridad social, que establece que es necesario probar que el trabajo fue la "causa exclusiva" de esta enfermedad o defunción por considerarlo un accidente laboral. "Aquí está la dificultad; muchas veces no hay un solo motivo o se mezclan de varios, aunque alguno de ellos prime por encima del resto", remarca.
Fue un abogado quien habló por primera vez en Terán del concepto de contingencia profesional. "No sabía ni qué era, pero acabé leyendo mucha literatura jurídica", dice. Para explicarlo de forma sencilla, el término hace referencia a los sucesos o enfermedades que sufre un trabajador y que tienen un origen laboral. Son las mutuas las que determinan inicialmente qué carácter tienen estas contingencias, es decir, si son profesionales o comunes. Para conseguir un cambio en la calificación, lo habitual es acabar en un juzgado. "Aquí las mutuas se cogen a decir que no existe una causa exclusiva y que no se puede imputar sólo al trabajo", apunta Arechinolaza, volviendo a los casos vinculados a suicidios y problemas de salud mental. Conseguido el cambio de contingencia, el demandante puede exigir la responsabilidad empresarial y denunciar que la compañía no ha tomado las medidas preventivas suficientes.
Vacío en las estadísticas
La historia de Terán no es la única, pero hay pocas y no aparecen en las estadísticas. "En la actualidad no se conoce el número de muertes por suicidio relacionadas con el trabajo. No hay muchas sentencias, yo diría que apenas una veintena, y no se ha hecho un cómputo oficial", remarca Noelia García- Guirao, perito judicial en prevención de riesgos laborales y una de las autoras participantes en una revista monográfica sobre el suicidio y el trabajo. En 2021, cuando Bedia se quitó la vida, el total de suicidios en España fue de 4.097 personas, según datos recogidos por el Instituto Nacional de Estadística (INE).
"Desde que nace la ley de prevención de riesgos laborales en 1995, la psicosociología aplicada ha sido la gran olvidada y lo sigue siendo actualmente", reivindica la experta. Esta experta apunta a que esto serviría para anticiparse para que nunca lleguen a aparecer los riesgos: "Hay que estar preparados y tener un plan, la prevención no se puede improvisar. El empresario (y la administración) debe evaluar los riesgos psicosociales y planificar qué hacer para eliminarlos y/o minimizarlos”. García-Guirao admite que en la mayoría de compañías falta "cultura preventiva". "Queda mucho por hacer. Mucho. La salud mental del trabajador debe ser, para la empresa, tan importante como la física. Sin embargo, soy optimista y pienso que estamos en el buen camino", concluye.
Para los sindicatos, la prevención de riesgos laborales todavía no se ha adaptado a las nuevas realidades del mundo laboral, tampoco en el campo de la salud mental. "Los datos de los informes de la Generalitat vienen a decir que sólo un 1,1% de las empresas habrían realizado la evaluación de riesgos y aplicación de medidas", denuncia Mònica Pérez, responsable de salud laboral de CCOO en Catalunya. En este sentido, destaca el papel de las unidades de salud laboral y recomienda a los trabajadores que se encuentren en situaciones similares que pidan a sus médicos de cabecera la derivación a este servicio para certificar desde el principio que su ansiedad o estrés tiene el trabajo como fuente principal.