Fiscalidad

El TC anula la subida del impuesto de sociedades de Montoro

El alto tribunal considera que no se podía aprobar la reforma con un decreto ley

ARA
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La sede del Tribunal Constitucional

BarcelonaEl Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucional la reforma del impuesto de sociedades implementada por el gobierno del PP en 2016, cuando el ministro de Hacienda era Cristóbal Montoro, al considerar que un tributo que afecta al deber de contribuir a los gastos públicos no se podía modificar en aspectos esenciales mediante un real decreto.

Esta declaración se suma a la anulación en 2020 del decreto ley que aumentaba los pagos fraccionados del impuesto de sociedades a las grandes empresas, medidas que se aprobaron en 2016 por incrementar la recaudación y reducir el déficit público.

Según ha informado este jueves el Constitucional, las modificaciones declaradas inconstitucionales son los límites a la compensación de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores, la limitación de deducciones por doble imposición y la obligación de integrar en la base del impuesto los deterioros de valor de sus participaciones fiscalmente deducibles; medidas todas ellas pensadas para recaudar más.

La nota remitida por el Constitucional aclara que, por seguridad jurídica, la sentencia no tiene efecto retroactivo salvo para liquidaciones ya impugnadas y pendientes de resolución, al igual que hicieron con la plusvalía municipal, lo que dificulta medir su impacto económico.

La sentencia parte de una cuestión de inconstitucionalidad planteada por la sala contencioso-administrativa de la Audiencia Nacional respecto al Real Decreto 3/2016, que modificó varios puntos del impuesto de sociedades con el objetivo de eliminar deducciones y recaudar así otros 4.300 millones de euros al año, según explicó el entonces ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro.

Cuestión de procedimiento

El Constitucional explica que un decreto ley no puede alterar elementos esenciales de los tributos, lo que hace la norma del 2016 al afectar a la base imponible y la cuota del impuesto, unos cambios que el mismo texto consideraba "de relevancia" y que además iban acompañados por previsiones de impacto recaudatorio. Introduciendo estos cambios por decreto ley se vulneró el apartado 86.1 de la Constitución.

Se trata del mismo criterio que ya aplicó el Tribunal para enjuiciar el Real Decreto 2/2016, por el que se incrementaron los pagos fraccionados impuesto de sociedades de las grandes empresas, que ya fue declarado inconstitucional en julio de 2020.

Las medidas recogidas en ambos decretos han tenido, en conjunto y aisladamente considerados, un impacto notable en elementos estructurales de una pieza fundamental del sistema tributario cual es el impuesto de sociedades, afectando a la esencia del deber de contribuir de los obligados por este tributo, por lo que deben declararse inconstitucionales y nulos".

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