Las libertades universitarias

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La rectora de la universidad de Harvard, Claudine Gay, atestiguando ante la Comisión del Congreso.

En EEUU la guerra de Gaza ha sacudido a las universidades, ha llevado a la defenestración de las presidentas de las universidades de Pennsylvania y de Harvard, y ha generado un intenso debate sobre la libertad de expresión.

Extrago de un artículo de Derek Bok, que fue un gran presidente de Harvard, la información con la que en 1957 el Tribunal Supremo de EEUU enuncia las “cuatro libertades esenciales” de una universidad: decidir quién enseñará, que enseñará, cómo lo enseñará, y quién será admitido como alumno. Se añadía que no eran absolutas y que los gobiernos podían intervenir excepcionalmente si las circunstancias eran exigentes y obviously compelling (evidentemente convincentes), una cláusula que en EE.UU. ha sido utilizada con amplitud. Entre las cuatro no consta la libertad de expresión. Es porque ya está recogida en la constitución y, por tanto, no admite excepciones. Es algo más que esencial.

Puede ser instructivo considerar cómo estas cinco libertades están presentes en nuestro contexto universitario.

1. Libertad de contratación de profesores. En mi opinión ésta debe ser efectivamente una característica esencial de una universidad. Sin la capacidad de conformar su propio claustro profesoral, una universidad es una institución sin alma. Históricamente, esta libertad no ha sido reconocida en España donde ha imperado el sistema de oposiciones a cuerpos administrativos. El núcleo permanente de la universidad está constituido por “plazas” que se llenan de forma ajena a la universidad. Afortunadamente, este sistema lleva décadas evolucionando hacia el modelo con libertad de contratación. Pero la evolución es más de facto que de iure y no es suficientemente nítida. Se ha avanzado mucho, pero para avanzar más sería necesario que las estructuras de gobierno de las universidades fueran más fuertes y tuvieran mayor capacidad de confeccionar opciones estratégicas en política de profesorado, y de implementarlas con firmeza. También que las agencias de evaluación se limitaran, como en toda Europa, a evaluar titulaciones y no profesores.

2. Libertad para determinar el contenido curricular de las titulaciones.Aquí tenemos una diferencia importante entre el significado de una titulación en España y en EE.UU. En España tenemos muchas titulaciones que habilitan por el ejercicio profesional. No es así en EE.UU. donde para hacer de abogado o de médico hay que pasar un examen organizado por la asociación profesional. Es lógico, pues, que en nuestro caso exista una regulación externa que garantice las experiencias necesarias del futuro profesional. Dicho esto: habría que evitar el detallismo.

3. Libertad de cómo enseñar.En nuestro contexto, y también en el de EE.UU., esta libertad debe interpretarse. La mía es que el profesor debe tener un margen de negociación sobre el qué y el cómo de su docencia. Si se acuerda que enseñará macroeconomía entonces debe enseñar macroeconomía, pero sigue teniendo la “libertad de cátedra” de hacerlo de la forma que le parezca más conveniente. Para mí también está claro que si un profesor ha aceptado enseñar en un idioma determinado, y así se ha anunciado públicamente, este compromiso debe cumplirse.

4. Libertad de seleccionar a alumnos.Nuestra realidad es que esta libertad existe para los másteres, doctorados y posgrados, pero no para el grado en el que por las universidades públicas y algunas privadas la asignación se hace mediante la selectividad. La asignación se basa en las preferencias del alumno, las notas de bachillerato y el resultado de un examen. La universidad no tiene nada que decir. La selectividad es mejorable y conviene mejorarla. Por ejemplo, afinando más el criterio de admisión a un grado en su contenido: en una escuela de música debería contar mucho la habilidad musical. O asegurando que los criterios de los evaluadores, quizás situados en distintos territorios, son los mismos. Pero en esencia creo que es un sistema objetivo, transparente y basado en mérito. Y esto es bueno para los alumnos y las universidades que los reciben.

5. Libertad de expresión. Es un derecho fundamental. También en la Constitución española. Y, por tanto, en la universidad. No veo que deba existir diferencia alguna en su tratamiento entre qué se puede expresar en la universidad y qué se puede expresar en el espacio público. El ámbito de una clase podría pedir alguna calificación. Así, el profesor no debe inhibirse de tratar temas delicados para los alumnos, pero es recomendable hacerlo con cuidado. Ni tampoco los alumnos deben ser disruptivos para con el desarrollo ordenado de una lección.

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