Editorial

Propiedad privada y vivienda digna, dos derechos fundamentales

Un bloque de pisos en Barcelona, donde el incremento de los precios de los pisos ha desatado una crisis habitacional.
22/10/2025
2 min

La vivienda es la primera preocupación de los ciudadanos. La subida de los precios parece imparable. Un informe del Consejo Europeo refleja la gravedad de la crisis de vivienda en Barcelona. Es la segunda ciudad del continente con los alquileres más caros en relación a los sueldos. Sus ciudadanos deben destinar el 74% del salario medio para pagar el alquiler de un piso en el centro. Sólo Lisboa la supera.

La escasez de oferta, que crece por debajo del ritmo de la demanda, y unos tipos de interés bajos, que han abaratado las hipotecas, no hacen más que engordar los precios. Y esto eleva las barreras al mercado para las familias que buscan dónde vivir y para los jóvenes que aspiran a emanciparse pero los salarios no les permiten. Son necesarias soluciones, y algunas deberían ser de emergencia. Ya se han puesto algunas en marcha, como los préstamos de emancipación, pero hacen falta más. La necesidad residencial no tiene gasolina suficiente para esperar a que se pongan en marcha los planes de las administraciones para aumentar un parque público abandonado durante años. Otros, como limitar las subidas a zonas tensionadas, han ralentizado las alzas, pero esto ha coincidido con la fuga de la oferta hacia el alquiler de temporada o las habitaciones, actividades que no están reguladas.

Por todo ello, y al margen de penalizaciones tributarias a grandes propietarios que comercian con los pisos como si fueran mercancías, el presidente Salvador Illa ha abierto la puerta a iniciativas más atrevidas, cómo prohibir la compra de viviendas para especular después de que lo haya reclamado la CUP. Pero con cautelas. Hay dos derechos fundamentales recogidos en la Constitución que están en juego: el derecho a la propiedad privada ya la herencia (artículo 33) y el derecho a una vivienda digna y la obligación de los poderes públicos de promover condiciones y normas para hacerlo efectivo (artículo 47). "Me he abierto a estudiarlo todo. Ahora, estudiarlo significa estudiarlo. Medidas nuevas como las que usted plantea hoy aquí ya las estamos estudiando, y debemos tener la certeza de que son viables y efectivas, y si la tenemos lo comunicaremos", ha dicho Illa.

En todo caso, esto no es una ocurrencia. Un informe encargado por el Plan Estratégico Metropolitano de Barcelona (PEMB) y elaborado por el jurista Pablo Feu, experto en derecho administrativo y urbanístico y profesor en la Universidad de Barcelona, ​​plantea esta opción, tal y como se hace en Amsterdam. El informe la cree legalmente viable, pero sólo en zonas declaradas de mercado residencial tensionado y de forma excepcional, territorial y temporal.

En el informe se incluyen medidas para garantizar el equilibrio y la proporcionalidad. Una sería permitir la compra de edificios enteros pero para destinarlos a alquiler habitual. Y permitir la compra de segundas residencias en un municipio distinto al habitual, aunque estuviera en una zona tensionada, pero sólo para su uso personal.

Se necesitan soluciones y sofisticación jurídica para evitar que proteger un derecho fundamental afecte a otro. Y seguir trabajando y, preservando el derecho a la propiedad privada, conseguir que el artículo 47 de la Constitución, el del derecho a una vivienda digna, sea más un hecho que simples palabras.

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