¿La comunidad de vecinos puede prohibirme colgar una bandera en el balcón?
Para blindar el veto, es necesario introducirlo en los estatutos de la comunidad y no es admisible hacer distinciones por ideología
BarcelonaFelipe, que vive en un bloque de Gran Vía Carlos III de Barcelona, no pudo colgar la bandera en la ventana por la Diada. Su comunidad de vecinos se lo prohíbe. "Dicen que hace feo tener banderas colgadas", lamenta. Su caso no es único: según fuentes del sector consultadas por el ARA, es habitual que comunidades de propietarios aprueben normas sobre qué colgar y qué no en ventanas y balcones. Era mucho más frecuente durante el Proceso, pero el debate resurge recurrentemente en días señalados, como la Diada o la Hispanidad, y reivindicaciones como el Orgullo LGBTI. También en momentos de fragor político y social, como las movilizaciones por Palestina o por la vivienda. Ahora bien, ¿es posible que una comunidad vete que un vecino cuelgue un símbolo político en su balcón?
La respuesta es que sí, pero con matices. La vicepresidenta del Colegio de Administradores de Fincas de Barcelona-Lleida, Montse Bassas, resalta que la prohibición puede fundamentarse en que al colgar una bandera o un cartel se afecta a un elemento comunitario del bloque: la fachada. La comunidad tiene varias formas de hacerlo en función de lo reforzada que quiere que sea la prohibición. Puede establecerse a través de un acuerdo de la junta de propietarios, por mayoría simple, aunque entonces sólo vincula a los vecinos que en ese momento vivan en la finca. De la misma forma, un acuerdo de la junta de propietarios puede avalar explícitamente la colocación de un elemento político en el edificio. Así ocurrió cuando, durante muchos años, un lazo amarillo gigante en defensa de los presos políticos lució en uno de los edificios de la plaza Urquinaona, pese a la falta de unanimidad en el bloque afectado.
Pero si se quiere que la prohibición sea permanente y sirva también para los futuros vecinos, es necesario modificar los estatutos comunitarios, la norma que regula el uso de las zonas comunes. Y aquí la cosa se complica: hay que reunir a una mayoría de cuatro quintas partes de los propietarios y de las cuotas de participación, según el Código Civil de Catalunya. Después, debe llevarse al notario e inscribirse en el Registro de la Propiedad, donde pasa un primer filtro de legalidad. Bassas explica que, en estos momentos, el veto en las banderas es una cláusula que se acepta. La última palabra la tendrían los tribunales, pero conflictos tan menores no suelen llegar a la justicia y, por tanto, no hay jurisprudencia sobre si en casos como éstos debería prevalecer la libertad de expresión. A menudo se acaban resolviendo hablando entre los vecinos o enviando una circular que recuerde la regulación aplicable, apuntan desde el Colegio de Administradores. La medida también puede establecerse en el reglamento de régimen interior, que recoge las normas sobre convivencia en la comunidad.
O todo o nada
Sin embargo, hay algún resquicio que podrían aprovechar los propietarios dispuestos a presentar batalla para poder colgar símbolos en un lugar visible en su casa desde la calle. La vicepresidenta de la sección de derecho civil del Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona, Marta Legarreta, apunta a que es más complicado que la comunidad pueda vetarlo si la bandera se coloca en una zona común pero de uso privativo; por ejemplo, la parte interior del balcón. Para prohibirlo, en este caso sí que habría que modificar a toda costa los estatutos de la finca; sin ese cambio la comunidad no puede requerir simplemente al vecino que saque la bandera argumentando que está afectando a la fachada.
Además, la prohibición debe ser de todo o nada. Legarreta, especialista en propiedad horizontal, advierte que no es admisible vetar a unos símbolos políticos pero aceptar otros, en función de la ideología. También recalca que sacar al balcón una bandera en ocasiones puntuales, como podría ser el Día o la celebración de la victoria de un equipo de fútbol, no genera ningún problema de "convivencia" que justifique la intervención de la comunidad.
¿Y los contratos de alquiler?
¿Pero qué ocurre cuando quien quiere limitar la exhibición de símbolos no es la comunidad, sino el propietario que alquila el piso? El portavoz de los Agentes de la Propiedad Inmobiliaria (API) de Catalunya, Carles Sala, sostiene que puede hacerse constar en el contrato de alquiler y es una cláusula admisible, que entra dentro de lo que propietario y inquilino pueden pactar libremente. En los modelos de la API no consta, pero fuentes del sector confirman que es una cláusula presente en algunos contratos. "Quizá tenía más presencia en otro momento", reconoce Sala, en referencia al Proceso. Legarreta tiene más dudas y apunta, en cualquier caso, que el contrato de alquiler no puede vetar en ningún caso que el inquilino cuelgue símbolos en el ámbito privativo, en la parte de dentro del balcón, por ejemplo, porque la cláusula sería nula.