¿Por qué dos exiliadas han podido regresar sin ser detenidas?
Gabriel y Serret se han cogido a la brecha jurídica que les da la sentencia sobre el 1-O
BarcelonaDespués de más de cuatro años en el exilio, Anna Gabriel (CUP) ha seguido este martes los pasos de la ex consellera Meritxell Serret (ERC) y se ha puesto a disposición del Tribunal Supremo. Estos dos casos son excepcionales respecto al resto de exiliados. ¿Por qué han podido regresar? ¿Se puede extender la posibilidad al resto de exiliados? Serrat y Gabriel tienen al menos dos cosas en común: las dos han cambiado de abogado –ahora es el vasco Iñigo Iruin (véase el perfil)– y en los dos casos la sentencia sobre el 1 de Octubre les dibuja una casuística judicial individual en que difícilmente podrían entrar en prisión.
Fuentes jurídicas recuerdan que Gabriel solo estaba imputada por desobediencia y, por lo tanto, el juez instructor Pablo Llarena en ningún momento dictó una orden de detención internacional contra ella. “No se puede encerrar a alguien en prisión preventiva por un delito que no comporta una pena privativa de libertad”, afirma un abogado, además de añadir que la orden de detención a escala española –que este martes ha quedado sin efecto– era solo para hacerla comparecer ante la justicia, de forma que si hubiera sido detenida habría sido solo para que declarara ante el magistrado, como pasó en el caso del exvicepresident del Parlament Josep Costa o la exalcaldesa de Berga Montse Venturós. Pero no solo esto: desde que el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) absolvió a Mireia Boya –imputada por las mismas circunstancias–, Gabriel todavía tenía más seguridad de volver con garantías, recuerdan varios letrados consultados.
De la misma forma, la sentencia del Supremo sobre el 1 de Octubre también dio una ventana de oportunidad a Meritxell Serret. Un buen conocedor de la resolución judicial explica que desde el momento que el tribunal desresponsabilizó varios departamentos de la Generalitat de los gastos del referéndum, entre ellos la conselleria de Agricultura, se abrió la puerta a que el delito de malversación acabara cayendo de la imputación de Serret –como pasó después de que compareciera ante el Supremo– y que ahora se enfrente –todavía tiene que ser juzgada– solo a una condena de inhabilitación por desobediencia, como pasó con los exconsellers Santi Vila, Carles Mundó y Meritxell Borràs. De hecho, tampoco los exconsellers Josep Rull y Quim Forn, que entraron en la prisión, fueron condenados por malversación, sino que el Supremo les impuso hasta 10,5 años solo por sedición.
¿La situación de Serret se reproduce en alguno otro caso? No. De acuerdo con los términos de la sentencia del Supremo, al expresident Carles Puigdemont y a los exconsellers Toni Comín y Lluís Puig se les atribuyen gastos para hacer el referéndum, de forma que si comparecieran ante el Supremo serían detenidos y difícilmente les caería el delito de malversación como en el caso de Serret. La página 57 de la resolución judicial dice lo siguiente: "Los gastos del referéndum relacionados con la publicidad institucional, organización de la administración electoral, confección del registro de catalanes en el exterior, material electoral, pago de los observadores internacionales y aplicaciones informáticas [...] se canalizaron a través de la estructura de los departamentos de Vicepresidencia y Economía, Presidencia, Exteriores, Trabajo, Salud y Cultura". En cuanto a Comín y Puigdemont, además, también están procesados por rebelión.
Finalmente, la exconsellera de Educación Clara Ponsatí y la secretaria general de Esquerra, Marta Rovira, se encuentran en un supuesto diferente. A las dos se las ha procesado por rebelión, puesto que a Ponsatí no se le atribuyen gastos directos del referéndum y Rovira era diputada. Por lo tanto, si volvieran o fueran entregadas por las autoridades judiciales, los abogados asumen que serían juzgadas por sedición. En este sentido, podrían ser las potenciales beneficiadas de una eventual reforma de este delito, que es una de las medidas que se podrían tratar en la mesa de diálogo y que Esquerra ahora se abre a estudiar. A pesar de que uno de los abogados advierte: sería el Tribunal Supremo quien tendría que interpretar si el cambio normativo las beneficia. Todas las fuentes jurídicas consultadas, eso sí, coinciden que difícilmente la reforma del delito de sedición resolvería la situación de Comín y Puigdemont. Si volvieran o los extraditaran, la pena de prisión todavía podría ser de hasta doce años solo por el delito de malversación.