Caso Borràs

¿La resolución de la ONU afecta al caso de Laura Borràs?

Expertos constitucionalistas analizan las diferencias y los parecidos entre las dos causas

3 min
Laura Borràs en una imagen de archivo

BarcelonaLa resolución del Comité de Derechos Humanos de la ONU condenando a España por haber suspendido los derechos de los presos políticos antes de la sentencia no ha servido este jueves para que el PSC, ERC y la CUP cambiaran de opinión sobre la suspensión de Laura Borràs como presidenta del Parlament, pero sí que será un arma que utilizará la defensa de Borràs en el camino que se abre ahora al Tribunal Constitucional. De hecho, desde su entorno consideran tan importante el precedente que ahora dudan sobre si la siguiente parada tendría que ser la justicia europea o la ONU –las dos jurisdicciones son incompatibles–. A pesar de que no ha sido relevante para la decisión de la mesa, ha sido uno de los debates centrales de la jornada: ¿la resolución de la ONU también vale para el caso de Borràs o, como dice ERC, no tiene nada que ver? El ARA ha consultado a expertos constitucionalistas para valorar esta cuestión.

Joaquín Urías, profesor de derecho constitucional en la Universidad de Sevilla, ve dos diferencias muy claras entre los dos casos. La primera, que la ONU condena que España recortara los derechos de los presos utilizando preceptos jurídicos que no encajaban en su situación y, en cambio, la suspensión de Borràs “estaba prevista en el reglamento”, que prevé la suspensión de los diputados cuando se les abre juicio oral por delitos vinculados a la corrupción. Otra cosa, avisa Urías, es que el artículo 25.4 “plantee muchas dudas en cuanto al respeto a la presunción de inocencia” y, en este sentido, el profesor cree que la cámara prevé “de manera errónea” este supuesto. Al mismo tiempo, Urías ve otra diferencia: si el caso de los presos es la actuación “de algún poder del Estado que intenta limitar la función de los órganos representativos”, en el caso de Borràs es “el propio órgano representativo” que decide suspenderla.

El profesor de derecho público de la UOC Pau Bossacoma, en cambio, considera que este último punto “no es una diferencia relevante”. Incluso cree que el hecho de que sea el propio Parlament –guiado por “mayorías y la lógica política"– el que tiene la potestad de suspender los deberes y derechos de los diputados puede tener que requerir más “prudencia” o “proporcionalidad” a la hora de plantearse la suspensión antes de una sentencia. En este sentido, considera que los criterios que pone sobre la mesa la resolución del comité de las Naciones Unidas se tienen que tener en cuenta en el caso de Borràs. Hace referencia a la “objetividad”, la “razonabilidad” y la “individualización” que pide la ONU si existe el precepto legal para suspender derechos políticos antes de la sentencia. Cree que esto pone de manifiesto que el artículo del reglamento no se hizo correctamente, puesto que es genérico, “no da seguridad jurídica” ni es “ponderado”. Unos problemas que podría señalar el Tribunal Constitucional –dice– si hay un recurso de amparo por parte de la presidenta. En cualquier caso, sí que ve diferencias en el caso de los presos políticos: el comité de la ONU, dice, apunta que en su caso los hechos del 1-O no encajaban con la rebelión y, por lo tanto, por eso no había previsión legal para suspenderlos –explica–, mientras que en el caso de Borràs sí que “parece que hay una previsión legal” en el reglamento, pero “está mal hecha”.

Causas objetivas

En la misma línea, la constitucionalista Montserrat Nebrera cree que los casos no tienen nada que ver en cuanto al tema, puesto que uno se trata del 1-O y el otro es una causa de presunta corrupción, pero también concluye que desde el punto de vista “formal” el comité de la ONU está “poniendo en entredicho la posibilidad de suspender derechos políticos antes de la sentencia si las causas no están muy objetivadas”. Afirma que el problema de fondo es de “técnica jurídica” porque el artículo no prevé los “efectos secundarios” de su aplicación: “Es una chapuza”. En cualquier caso, recuerda que se aprobó por parte de la propia mayoría independentista en 2017 y señala que es paradójico que una parte de los que lo aprobaron ahora no quieran que se le aplique.

stats