El Tribunal de Cuentas, una especie única en Europa

La ausencia de jueces y la falta de contrapesos son una excepción internacional

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CESC MAIDEU
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Edificio del Tribunal de Cuentas español, con sede en Madrid.

BarcelonaTodos los países de Europa -y casi del mundo- tienen un órgano que fiscaliza las cuentas públicas para revisar que quien las gestiona lo haga debidamente. Una cosa muy diferente es que estos organismos, llamados tribunales de cuentas prácticamente en todas partes, tengan la potestad de juzgar a los responsables de una mala gestión. En la gran mayoría de países europeos, su principal función es fiscalizar el dinero y, en el caso de detectar irregularidades, transmitirlo a la justicia. Es el caso del Reino Unido, Alemania, Finlandia, Dinamarca e Irlanda. La capacidad de enjuiciamiento, de hecho, es una prerrogativa que solo tienen seis estados en toda la Unión Europea: Francia, Italia, Grecia, Portugal, Bélgica y España. En estos países, los órganos fiscalizadores pueden procesar, juzgar y condenar, aunque cada uno lo haga de manera diferente. El español, por ejemplo, es uno de los que tiene más competencias, a pesar de que, a diferencia de lo que pasa en Francia e Italia, no está adscrito al poder judicial.

Una prueba de la autonomía de los tribunales de cuentas es la relación que mantienen con la justicia ordinaria. En España e Italia, por ejemplo, la vía contable y el procesamiento penal son compatibles -a pesar de que la ley italiana recomienda que los dos pleitos se hagan simultáneamente-. En Francia, en cambio, consideran que si el tribunal de cuentas tuviera potestad para procesar a unas personas que ya han sido condenadas penalmente se estaría vulnerando el principio non bis in idem, que hace referencia al hecho de que una persona no puede ser juzgada dos veces por el mismo hecho.

Centralismo

Pero hay otra diferencia que da al Tribunal de Cuentas español todavía más poder respecto a sus homólogos europeos: el órgano principal, con sede en Madrid, es el único que puede juzgar. Esto no pasa en Francia ni en Italia, donde hay tribunales regionales que resuelven los conflictos en primera instancia y, después, se puede recurrir la sentencia a un órgano central. En Catalunya, por ejemplo, está la Sindicatura de Comptes, que fiscaliza los caudales públicos catalanes y asesora a las instituciones, pero en cambio la potestad para juzgar las irregularidades solo corresponde al Tribunal de Cuentas.

Y a todo esto todavía hay otro elemento diferenciador: quién juzga estos hechos. En España, una pequeña élite que no tiene necesariamente relación con la judicatura -no son magistrados- toma la mayoría de decisiones. Si en Francia son 219 magistrados que al mismo tiempo tienen que ser funcionarios y la mayoría provienen de la École Nationale d'Administration, en España hay 14 consejeros que no tienen ningún motivo para tener un cargo en la judicatura y los únicos filtros son una titulación académica superior relacionada con el ámbito de la administración pública y quince años de experiencia profesional. En Italia, la dirección colegiada es más reducida que la española, con solo 11 miembros, a pesar de que las exigencias son más elevadas: se pide que sean o abogados o profesores en materias jurídicas y con más de veinte años de ejercicio profesional. Pero estos solo forman el consejo y un escalón por debajo hay 417 magistrados, que son los encargados de juzgar.

Uno de los aspectos en los que España también es una especie única en Europa es el método de elección de los miembros, porque las cámaras legislativas escogen a la totalidad de las personas con poder de decisión -seis el Congreso y seis el Senado -. En la mayoría de países, esto es completamente diferente: en Alemania las dos cámaras solamente escogen al presidente y el vicepresidente; en Finlandia el Parlamento elige solo a un auditor general, y en el Reino Unido hay la misma figura y se escoge igual. Y todos los tribunales mencionados tienen mecanismos internos y externos de control. En Portugal, el órgano está sometido anualmente a una auditoría de una empresa externa, y en el Reino Unido el Parlamento supervisa las cuentas. En España, en cambio, el Tribunal de Cuentas no prevé en su ley orgánica ningún mecanismo de supervisión contable externo.

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