Coronavirus

Covid: de enfermedad laboral a común sin avisar

Denuncian cambios en el diagnóstico de la baja temporal por coronavirus para pasarlo a una patología previa

L'advocat Oriol Arechinolaza hablando con la Maria, en el despacho del Colectivo Ronda

BarcelonaDesde marzo del año pasado Maria (identidad falsa) está de baja por las secuelas que el covid le ha dejado. Es auxiliar de enfermería en un hospital público y explica que los cuatro primeros meses (hasta el 5 de julio) constaba que la suya era una incapacitación temporal por enfermedad profesional. Desde entonces, sin avisar ni justificarlo con criterios médicos, está de baja por enfermedad común. De hecho, en su informe ya no consta covid-19 sino una patología hematológica, un cambio de contingencia –utilizando el argot jurídico– de la que se enteró cuando su médico de cabecera se lo comunicó en una visita de control. 

“Por mucho que me lo digan, tengo muy claro cómo me contagié y con qué paciente”, dice para indicar su desacuerdo con el hecho que se la trate como paciente de enfermedad común, como si fuera un resfriado. Rememora cómo durante cuatro días, sin contar con la protección adecuada, cuidó y tuvo contacto muy estrecho con una enferma a quien, a pesar de que la pandemia ya estaba en boca de todo el mundo, no se le hizo ninguna prueba diagnóstica. Y cuando le hicieron una PCR, la misma Maria ya presentaba síntomas. De momento no ha notado en la nómina esta modificación de enfermedad laboral a común porque la empresa pública le paga todo el salario, pero no todos los trabajadores con esta misma situación tienen esta suerte, como denuncia Oriol Arechinolaza, abogado del Col·lectiu Ronda.

Este despacho, que recientemente ha conseguido que se reconozca el covid persistente, asesora a una cuarentena de trabajadores a quienes el ICAM (Institut Català d’Avaluacions Mèdiques) ha modificado el informe de incapacitación temporal. “Es arbitrario porque lo hacen sin visitar de manera presencial, ni notificarlo a los afectados, sencillamente un día al médico de cabecera le llega un comunicado con un nuevo diagnóstico”, expone el letrado. 

Instrucciones de Sanidad

El organismo público, que depende del departamento de Salut, justifica que los cambios se hacen “siguiendo indicaciones marcadas por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y por el ministerio de Sanidad” y, a través de un escrito remitido a este diario, explica que “cuando ha habido un cambio de diagnóstico” corresponde “hacer baja del proceso covid y generar una nueva incapacitación temporal, si procede, por la patología concreta”. El diagnóstico de Maria hace referencia a una anomalía que ya tenía pero que nunca se había manifestado. “Como pueden acceder al historial médico se agarran a cualquier cosa”, dicen desde el Col·lectiu Ronda sobre ICAM. Ahora Maria espera que la Seguridad Social resuelva el recurso presentado, donde alega que la segunda baja es una recaída y, por lo tanto, le corresponde la catalogación de laboral.

Arechinolaza atribuye los cambios de diagnóstico a una voluntad de “limitar que los trabajadores ejerzan su derecho en reparación del daño”. Es decir, que en un futuro se pueda reclamar una indemnización económica a las empresas por incumplimiento de las medidas de protección. Pero, además, las nóminas y prestaciones se resienten porque en caso de enfermedad común se calcula inicialmente a partir del 60% de la base reguladora y se cobra a partir del cuarto día de baja y, en cambio, en patologías laborales se cobra el 75% y además la empresa suele complementar el resto, así que no hay pérdida económica. 

El abogado revela el caso de un trabajador de una residencia a quien la mutua le reclama los 8.000 euros que cobró de baja porque en su sector no le han reconocido el covid como enfermedad laboral. O el de una trabajadora social de un ambulatorio, que tiene incluso un informe médico que certifica su contagio en el trabajo pero que queda fuera del reconocimiento porque no es sanitaria. “Los cambios de diagnóstico son operaciones muy pensadas porque se hacen bajo una premisa de ahorro y restricción de derechos”, apunta Arechinolaza.

Así, Maria indica que, a pesar de todo, continúa en el estudio de secuelas de la unidad de covid persistente, sigue el tratamiento y tiene la misma agenda de especialistas desde el principio. “Es irreal”, se queja, e ilustra que el covid ha sido “como un tsunami que da un batacazo al edificio y cuando la oleada ya se ha marchado el edificio todavía está afectado”.

El gobierno español reconoció el covid como enfermedad profesional para plantillas de centros sanitarios y sociosanitarios, en un real decreto de marzo de 2020. Pero según los abogados del Col·lectiu Ronda, esta norma era “innecesaria” porque es restrictiva respecto a otras anteriores que ampliaban la cobertura también para trabajadores no sanitarios y establecían que el de enfermedades laborales no es un listado cerrado. En consecuencia, Pau Estévez, abogado del mismo despacho, señala que se están empezando a encontrar limpiadoras, cuidadoras o técnicos de ambulancias o cajeras para los cuales el covid es una enfermedad común, en aplicación de la última norma, a pesar de que son profesionales de primera línea, declarados esenciales en el estado de alarma. “Les dicen que se han contagiado en el metro”, matiza. Arechinolaza apunta que es “una discriminación por razón de clase y género porque al final son profesiones muy feminizadas donde las trabajadoras quedan desprotegidas”.

De normas y afectados
  • Más de 700.000 bajas En el primer año de pandemia (de marzo a marzo), la Seguridad Social ha tramitado más de 730.000 bajas temporales en Catalunya, tanto por enfermedad como por aislamiento.
  • Real decreto 664/1997 Es una norma que contempla la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo, entre ellos, los 'coronaviridae'.
  • Real decreto 1299/ 2006 Es el texto que recoge el cuadro de enfermedades profesionales –infecciosas– y que incluye un anexo con patologías sospechosas que podría considerarse en el futuro.
  • Real decreto 8/2020 Elaborado 'ad hoc' para el estado de alarma, reconoce la catalogación laboral para el personal en centros sanitarios o sociosanitarios contagiados del SARS-CoV-2.
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