El Constitucional cierra la puerta a las víctimas del franquismo pese a la ley de memoria
El TC dice que no se pueden juzgar los crímenes de la dictadura y que siguen vigentes los criterios anteriores a la ley
Barcelona / MadridLa ley de memoria democrática española, aprobada en octubre del 2022, parecía que podía abrir la puerta a que finalmente la justicia cediera y se pudieran investigar los crímenes de la dictadura. Se han presentado más de un centenar de querellas en todo el Estado, exigiendo la investigación judicial de los crímenes del franquismo, al considerar que son crímenes contra la humanidad. Sin embargo, tan sólo una de estas querellas ha sido admitida a trámite. La justicia sigue siendo un muro y también lo es cuando se llama a la puerta del Tribunal Constitucional (TC).
El pleno del TC ha inadmitido el recurso de amparo de Francisco Ventura Losada contra las resoluciones judiciales que archivaron su querella por torturas durante la dictadura. Ventura fue detenido durante una manifestación en Valencia el 1 de mayo de 1967 y juzgado por un consejo de guerra. Pasó cuatro años de cárcel en Valencia y en Jaén, donde mantuvo una huelga de hambre de 14 días. A raíz del recurso de amparo de Ventura, el pleno del TC ha valorado la incidencia que puede tener la ley de memoria democrática de 2022 en las resoluciones judiciales. La decisión no da demasiadas esperanzas a las víctimas. Con el voto en contra de la magistrada María Luisa Balaguer y Ramón Sáez, el pleno considera que no es necesario revisar ni matizar la doctrina elaborada en el auto del TC 80/2021, pocos meses antes de que se aprobara la nueva ley.
"La nueva ley de memoria democrática no dice que ahora se podrán analizar los crímenes del franquismo. No hay ninguna vulneración de ninguna ley. Nada pueda decir el Constitucional al respecto. Es una cuestión que quedó cerrada en la época de la Transición [con la amnistía del 77] y la ley de memoria no lo modifica", deja claro una fuente del órgano de garantías. De hecho, avisa de que el recurso de Ventura no hacía referencia a la nueva norma que entró en vigor el año pasado, pero los dos magistrados que sí apuestan por revisarlo veían una rendija. A la espera de conocer el voto particular de Balaguer y Sáez, estas fuentes avanzan que su criterio es que la ley de amnistía no cierra del todo la puerta a analizar este tipo de casos, dado que la Constitución establece que todo ciudadano tiene derecho a la tutela judicial efectiva y que las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con los tratados internacionales.
Precedentes
Las mismas fuentes puntualizan que últimamente se han ido inadmitiendo todos los recursos al respecto, con la ley de memoria democrática ya en vigor. Anteriormente, en el auto de 2021, el TC valoró el recurso de amparo de otra víctima, Gerardo Iglesias Argüelles, militante comunista que llegó a ser secretario general del PCE entre 1982 y 1988. En ese caso, había sido el juzgado de Oviedo el que no había admitido a trámite la querella de Iglesias por delitos de lesa humanidad y tortura. Entonces, el TC resolvió que en el momento de los hechos denunciados, ocurridos en 1964, 1967 y 1974, no estaban tipificados en el ordenamiento español los crímenes de lesa humanidad. Por tanto, aplicar una figura penal del derecho internacional sería incompatible con las garantías propias de la legalidad penal española. Aplicar de forma directa las figuras penales del derecho penal internacional impide, según el TC, la previsión de los delitos y sus consecuencias jurídicas.
"Es la canción del enfadoso. Aplican el principio de legalidad e ignoran el derecho internacional. Los convenios internacionales reconocen que el derecho internacional es directamente aplicable", afirma Jacinto Lara Bonilla, el abogado de la Coordinadora Estatal de Apoyo en la Querella Argentina. El problema, según Lara, es que la ley de memoria es insuficiente: "La ley de memoria no modifica el estado de la cuestión, no revierte el modelo de impunidad. Lo hemos comprobado en los juzgados y audiencias provinciales. No toca la ley de amnistía ni modifica el Código Penal, y por eso pedimos, y lo hacíamos antes de la aprobación de la ley, medidas legislativas más potentes. Si lo dejan en manos del cuerpo judicial, teniendo en cuenta su actual configuración, investigar a los crímenes es imposible", añade el abogado.
En Barcelona, Carlos Vallejo presentó una querella de lesa humanidad contra sus torturadores en noviembre del 2022. Era la primera que se interponía en España por crímenes franquistas tras la aprobación de la ley de memoria española. La Generalitat le apoyó. La consejera de Justicia, Gemma Ubasart, aseguró entonces que es posible que los procesos judiciales contra crímenes del franquismo, con la ley de memoria española, lleguen a buen puerto. El artículo 2.3 de la ley española, según la conselleria de Justicia, establece que la ley de amnistía debe interpretarse de acuerdo con el derecho internacional y los derechos humanos. Esto significa que los crímenes de guerra, de lesa humanidad, genocidio o tortura deben ser considerados como no prescriptibles y no amnistiables. En el caso de Vallejo, la Fiscalía de Barcelona, junto a Memoria Democrática del gobierno español y la Fiscalía General del Estado, habían pedido la admisión de la querella. Pese a todas estas peticiones, la juez del juzgado de instrucción número 18 de Barcelona, Carmen García Martínez, decidió no admitirla a trámite.