Financiación autonómica

Cuando Chaves, Bono e Ibarra tuvieron una "financiación singular"

Canarias tienen un IVA especial y Andalucía, Extremadura y Castilla-La Mancha quedaron al margen del sistema durante dos años

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La sede de presidencia de Canarias en Las Palmas de Gran Canaria

BarcelonaLa nueva propuesta de "financiación singular" de la Generalitat ha topado con críticas de algunos gobiernos autonómicos que critican que reclame un trato diferenciado. Ahora bien, tanto en el pasado como en la actualidad diversas comunidades han gozado de regímenes propios o de excepciones que las favorecían. Lo recordamos aquí:

EL IGIC: el IVA especial de Canarias

Un caso poco conocido es el de Canarias, que tiene una agencia tributaria propia. Todas las comunidades que se encuentran en el régimen común, entre ellas Cataluña, reciben un 50% del IVA que la Agencia Tributaria recauda en su territorio y un 58% de los tributos sobre hidrocarburos, tabaco y alcohol. Sin embargo, Canarias son una excepción y no tienen ninguno de estos impuestos, sino que cuentan con el IGIC, el impuesto general indirecto canario, que regula y recauda al 100% el gobierno del archipiélago.

"Es un régimen diferente", explica el catedrático de economía pública de la UPF, Guillem López Casasnovas. La justificación de esta diferenciación para Canarias se encuentra en el derecho comunitario, ya que los tratados de la Unión Europea califican a las islas como una de las nueve regiones ultraperiféricas de la UE. Esto significa que pueden recibir un tratamiento fiscal especial que autoriza que queden al margen de la normativa europea sobre el IVA, un impuesto que la UE intenta homogeneizar al máximo entre sus estados miembros.

El funcionamiento del IGIC es muy similar al del IVA (se declara igual, pero con unos modelos diferentes), pero con tipos mucho más bajos para compensar el hecho de que Canarias deben importar gran parte de los bienes de consumo, con costes de transporte mucho más altos que la península por culpa de la distancia con Europa. El tipo general del IVA es del 21%, con un tipo reducido del 10% (que afecta a productos culturales, transporte y alimentos) y tres tipos superreducidos del 4% (alimentos esenciales, libros y medicamentos) o el 0% (servicios sanitarios y educativos).

En cambio, el IGIC tiene seis tipos diferentes, mucho más bajos que el IVA para la mayoría de productos. El tipo general del IGIC es del 7% aunque para alimentos frescos (verduras, carne, pescado, fruta), medicamentos, transporte aéreo, libros, periódicos y revistas es del 0%. Existe un tipo del 3% para el transporte terrestre, la reparación de vehículos y las industrias minera, química, papelera y de la madera, y tres tipos superiores al general: del 9,5% (para algunos vehículos), del 15 % (alcoholes naturales, puros puros, joyas, relojes, vidrio, cerámica, alfombras, peletería, perfume y películas pornográficas) y del 20% (para el tabaco en general).

En 2023 el IGIC aportó 3.434 millones de euros a las arcas del ejecutivo canario, casi 1.536 euros por habitante, según datos oficiales del gobierno canario. En cambio, con el 50% del IVA y el 58% de los impuestos especiales, ese mismo año la Generalitat ingresó 10.704 millones, unos 1.355 euros por persona, según cálculos del departamento de Economía.

1996: Las tres comunidades del sur no aprueban el nuevo sistema

Otro momento en el que algún territorio ha tenido un tratamiento diferenciado del sistema de financiación común se dio cuando en 1996 se aprobó una nueva reforma y los gobiernos de Andalucía, Extremadura y Castilla-La Mancha, gobernados entonces por los influyentes varones socialistas Manuel Chaves, Juan Carlos Rodríguez Ibarra y José Bono, optaron por quedarse al margen y continuar financiándose según el sistema anterior.

Las razones que empujaron a estas tres comunidades eran tanto políticas como de gestión financiera. En primer lugar, las tres autonomías tenían ejecutivos socialistas y la reforma de la ley de financiación fue aprobada por el gobierno del PP de José María Aznar con el apoyo de Convergència i Unió. En segundo lugar, porque los gobiernos de los tres territorios prefirieron "no depender tanto del IRPF", recuerda López Casasnovas, ya que esa reforma amplió del 15% al ​​30% el total de la recaudación de ese impuesto que se destinaba a financiar las autonomías.

Dos años después de quedarse fuera voluntariamente, las tres comunidades autónomas pidieron incorporarse al nuevo sistema. "El gobierno español las compensó, no tuvieron penalización alguna", ya que el Estado les transfirió también el dinero correspondiente al IRPF que no habían cobrado durante el tiempo que habían quedado fuera del nuevo régimen, recuerda el catedrático.

Navarra y País Vasco: el privilegio foral

Las comunidades autónomas que tienen un tratamiento fiscal más distinto son Navarra y País Vasco, que tienen un régimen foral y que, por tanto, quedan al margen del sistema de financiación autonómica. Este privilegio queda recogido en la Constitución –concretamente en las disposiciones adicionales– y tiene sus raíces en las guerras carlistas, cuando las provincias vascas y Navarra mantuvieron sus fueros históricos, que en el caso de Cataluña, Baleares, la Comunidad Valenciana y Aragón quedaron abolidos a principios del siglo XVIII con los decretos de Nueva Planta.

El régimen fiscal del que gozan los gobiernos navarro y vasco es prácticamente el mismo que el que reclama ahora la Generalitat para Catalunya –y que ya había pedido en el 2012 la administración de Artur Mas–, consistente en crear unas agencias tributarias propias que recauden la práctica totalidad de los impuestos. Una vez hecha la recaudación, las administraciones vasca y navarra se reúnen de forma bilateral con el gobierno español para decidir cuánto dinero deben transferir al Estado en concepto de los servicios y las inversiones que hace en los territorios de ambas comunidades, en concepto de mantenimiento de servicios de carácter estatal (la diplomacia o el ejército, por ejemplo) y una cuota de solidaridad interterritorial que suele ser muy pequeña.

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