Compensaciones de entre 250 y 600 euros: tus derechos ante las huelgas de las aerolíneas
Las compañías tienen que indemnizar a los pasajeros, ofrecerles una alternativa y cubrir los costes adicionales
BarcelonaEl verano es la época del año con más viajes, pero también es la que acostumbra a acumular más huelgas en los aeropuertos. Este año no está siendo una excepción y a lo largo de los últimos dos meses se han producido numerosas jornadas de huelga del personal de cabina de Ryanair y Easyjet, dos de las principales aerolíneas de bajo coste de Europa y muy presentes en el aeropuerto de El Prat. Y Vueling lo ha evitado con un acuerdo salarial logrado esta misma semana.
Quién convoca la huelga puede hacer variar mucho a qué tienen derecho los pasajeros de vuelos cancelados, puesto que si se trata de una huelga de personal de la aerolínea, la compañía tiene la obligación de ofrecer más compensaciones a sus clientes que si se trata de una huelga de trabajadores externos, como por ejemplo personal de tierra, personal del aeropuerto o controladores aéreos. La organización de consumidores Facua recuerda que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea sentenció en 2018 que una huelga de sus mismos trabajadores no entra dentro de las llamadas "circunstancias excepcionales" que eximen a las compañías de compensar a los pasajeros afectados por cancelaciones, como sí que serían, por ejemplo, desastres naturales.
Ahora bien, la normativa europea da opciones a las aerolíneas para evitarse indemnizaciones. Si se cancela un vuelo, la empresa no tiene que pagar a los viajeros si les avisa con cierta antelación. Una opción es que el vuelo se cancele, como mínimo, catorce días antes de la fecha de salida. En un caso así, la simple notificación y el reembolso del dinero pagado –si es el caso– por el cliente serán suficientes y el viajero no podrá reclamar nada más.
En cambio, si el aviso se produce entre siete y catorce días antes de la salida, hace falta que la aerolínea ofrezca un vuelo alternativo que salga menos de dos horas antes de que el cancelado y que llegue al destino menos de cuatro horas más tarde de la hora de llegada del billete original. La última excepción es si la notificación de cancelación se produce con menos de una semana de antelación, cuando hace falta que el billete alternativo que se ofrezca a los consumidores afectados salga menos de una hora antes y aterrice menos de dos horas más tarde que el vuelo suspenso.
En caso de que no se produzca ninguna de estas circunstancias y se cancele un vuelo el mismo día, entonces es cuando las aerolíneas tienen que compensar las pérdidas e indemnizar al usuario, además de mantenerse la obligación de ofrecerle un viaje alternativo o, si lo prefiere el cliente, devolverle el dinero del billete antes de siete días. Las indemnizaciones dependen de la distancia del vuelo.
Concretamente, la ley europea establece que las cancelaciones no avisadas a los pasajeros –y sin las alternativas mencionadas anteriormente– obligan las aerolíneas a pagar 250 euros a cada pasajero en el caso de vuelos a destinos ubicados a menos de 1.500 kilómetros. En el caso de vuelos que salgan desde El Prat, un radio de 1.500 kilómetros incluye todo el territorio de casi una veintena de estados europeos –la mayoría de los de la Europa Occidental, además de Túnez–, y también buena parte de Alemania, Inglaterra, Chequia, Marruecos y Argelia.
Para vuelos entre aeropuertos de la Unión Europea de más de 1.500 kilómetros la indemnización aumenta hasta 400 euros por persona, la misma cantidad que para los vuelos extracomunitarios entre 1.500 y 3.500 kilómetros, lo cual incluye billetes a países como Turquía, el Líbano, Israel, Egipto, Malí o Senegal, entre otros. Para acabar, la compensación sube hasta los 600 euros para vuelos de más de 3.500 kilómetros, es decir, transoceánicos.
Todas estas compensaciones se pueden reducir a la mitad si la aerolínea pone a disposición de los pasajeros un vuelo alternativo que llegue menos de una hora más tarde que la marcada en el billete original. Estas indemnizaciones reducidas al 50% también se aplican para los vuelos que llegan con más de tres horas de retraso.
Ahora bien, estas compensaciones se aplican en caso de huelga de la plantilla de la aerolínea, pero no cuando la huelga es del personal otras empresas. En este caso, las compañías aéreas no ofrecerán indemnización, pero continúan teniendo la obligación de dar alternativas cuanto antes a todos los consumidores afectados por cancelaciones.
Otras compensaciones
Además de pagar las indemnizaciones a los usuarios y de ofrecerles una manera alternativa de llegar a su destino, durante el tiempo de espera adicional en el aeropuerto las compañías aéreas tienen que asegurarse que los pasajeros tienen suficiente comida y bebida, indica Facua. Y si el vuelo alternativo representa que los pasajeros pasen una noche en el aeropuerto, también les tienen que ofrecer gratuitamente un hotel donde pasar la noche y los traslados correspondientes.
Además, si las circunstancias comportan que la cancelación de un vuelo representa costes extra para los usuarios, estos tienen el derecho a reclamar a la aerolínea que los cubra al 100%. Estos casos, por ejemplo, se dan cuando se pierden cancelaciones de hoteles, vuelos con otras compañías, reservas de coches de alquiler u otros costes típicos de viajes.