Tribunales

Cárcel permanente revisable para la madre de la niña Yaiza por haber asesinado a su hija

El magistrado, tras el veredicto de culpabilidad del jurado popular, le impone la máxima pena

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Imagen, extraída de señal de vídeo, de la acusada de matar a su hija durante el juicio con jurado popular en la Audiencia de Barcelona.

BarcelonaLa Audiencia de Barcelona ha condenado a Cristina Rivas a una pena de prisión permanente revisable por haber asesinado en 2021 a su hija de cuatro años, Yaiza, en su domicilio de Sant Joan Despí. El magistrado ha decidido imponer esta condena tras el veredicto del jurado popular, que llegó el pasado viernes y consideró culpable de asesinato a la madre de la criatura por unanimidad. Además, el jurado descartó que en el momento de los hechos sufriera un trastorno mental, eliminando así la posibilidad de que Rivas tuviera un eximente de culpa. Con la pena máxima, el magistrado de la Audiencia de Barcelona ha seguido el criterio de la Fiscalía y la acusación particular, representando al padre de la criatura, que pedían la prisión permanente revisable.

El jurado consideró probado por unanimidad, y así lo recoge el magistrado en la sentencia, que la constante negativa del padre de Yaiza, Sergio, a regresar con Rivas motivó un estado "creciente de rabia, tristeza y frustración" "de la acusada de que "se materializó con la metódica planificación de la muerte de su hija y su propio suicidio con el objetivo de causar el mayor sufrimiento posible al padre".

Para llegar a esta conclusión el jurado valoró una gran cantidad de pruebas que así lo indicaban, como Rivas buscó en internet meses antes del crimen como matar a un niño ahogándole, el mecanismo que acabó utilizando para asesinar a la su hija, y otras búsquedas de esta tipología. También fue robando medicamentos de la clínica donde trabajaba, y que acabó usando para drogar a Yaiza antes de poner fin a su vida, así como para intentar suicidarse.

"Estos indicios, además de ser plurales, apuntan a una única dirección: que la voluntad de la acusada era poner fin a la vida de su hija", concluye el magistrado en la sentencia. Rivas, de hecho, ya había confesado los hechos, y los psicólogos que la trataron explicaron que sólo mostraba arrepentimiento por no haberse logrado suicidarse. No se arrepentía, en cambio, de haber matado a su hija. Sin embargo, en su declaración Rivas pidió perdón y se mostró arrepentida.

Violencia vicaria

La sentencia concluye que Cristina Rivas asesinó a su hija por hacer daño al padre de la criatura. Tanto el fiscal como la acusación particular no dudaron en calificarlo de violencia vicaria. Sobre todo, el jurado considera como punto de inflexión el momento en que Sergio comenzó una relación con otra mujer. "Consideramos probada la intención de causar el mayor daño posible al padre por las palabras que elige en la redacción de su carta de despedida hacia su expareja. Desde la dedicatoria («Para Sergio, el culpable de todo esto, gracias») hasta el contenido de la carta, con frases como: «Aquí tienes lo que te mereces, porque has hecho que me quite la vida y sé que te alegrarás de mi muerte, pero llorarás la muerte de mi hija. Suerte y gracias por conseguir que mate a tu hija»", concluye la sentencia.

El magistrado añade que matando a Yaiza la acusada se aseguraba de causar "un daño psicológico irreversible al padre, el golpe más duro que se puede propinar a cualquiera". Sin embargo, la muerte de Yaiza no aparece en ningún registro oficial de violencia familiar ni vicaria. Su caso, eso sí, lo cambió todo. El Govern, que pidió disculpas para que este caso pasara "desapercibido", modificó el Código Civil y creó un registro de violencia familiar. Sin embargo, Yaiza no forma parte porque el recuento se puso en marcha con posterioridad a su cruel asesinato. Ahora, la sentencia marca que Rivas tendrá que indemnizar al padre de la criatura con 250.000 euros y los abuelos con 75.000.

Descartado el trastorno mental

En el veredicto, el jurado popular aprobó por unanimidad el agravante de parentesco y también aseguró que Yaiza no pudo defenderse ni podía esperar un ataque de esta tipología por parte de su madre. La defensa de la madre intentó durante el juicio situar una eximente de culpabilidad por el hecho de que ella, aseguraban, sufría un trastorno mental y no era consciente de lo que hacía. Sin embargo, el jurado lo descartó: "Consideramos que la acusada no se encontraba en un estado de anomalía psíquica que anulaba o limitaba gravemente sus facultades mentales".

El jurado lo argumentó señalando, por ejemplo, que "continuó realizando actividades cotidianas perfectamente antes y después del crimen". De hecho, después de matar a su hija y antes de intentar quitarse la vida, Rivas paseó al perro y llamó a la escuela para decir que Yaiza no iría ya su trabajo para decir que ella se ausentaría ese día . También dio de baja el párking y escribió varios correos electrónicos.

Además, los tres peritos psicológicos públicos concluyeron que Rivas no sufría ningún trastorno, ante la opinión de un psicólogo privado contratado por su defensa que así lo aseguraba. En la sentencia, el magistrado concluye que las opiniones de los peritos públicos estaban "mejor fundamentadas" que las del privado. "La experiencia nos dice que una persona puede estar triste, afectada por determinados hechos, pero que eso no significa que esté desconectada de la realidad", concluye el juez. El jurado popular sólo aceptó un atenuante por colaborar con la justicia, lo que no ha variado la condena definitiva del juez, que ha sido la pena máxima.

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