Las tres condenas por besos que pueden marcar el caso Rubiales
La jurisprudencia del Supremo advierte que no es necesario que haya deseo para hablar de agresión sexual
BarcelonaLa Fiscalía de la Audiencia Nacional cree que hay elementos para pensar que el beso de Luis Rubiales en Jennifer Hermoso fue una agresión sexual, por lo que ha abierto una investigación. Su objetivo es determinar si hubo o no consentimiento –la propia jugadora aseguró que no la había y que se había sentido agredida– y analizar las circunstancias de la acción. A la hora de abrir la investigación, la teniente fiscal de la Audiencia Nacional Marta Durántez se agarra a tres casos en los que un beso no consentido se ha castigado como un delito.
El primero de los casos parte de una sentencia de la Audiencia de Barcelona ratificada por el Tribunal Supremo: un joven condenado a pagar una multa de 1.800 euros por intentar darle un beso en la cara –sin éxito– a una pasajera del metro dentro del ascensor de la estación Can Peixauet de Santa Coloma de Gramanet en el 2018. El detenido formaba parte de un grupo también condenado a tres años de cárcel por agredir a punta de navaja al novio de la chica, que fue a buscarla a la salida. El segundo caso en el que se fija la Fiscalía es el de un hombre condenado a dos años de cárcel y otros cinco de libertad vigilada por intentar darle un beso en la boca a una vecina de 12 años cuando se cruzaron casualmente por la escalera en un bloque de Valencia en el 2018. Y el tercero es el de un hombre al que impusieron un año de cárcel por levantar a una niña de 7 años y darle un beso en los labios en un parque de Toledo.
Las tres sentencias, consultadas por el ARA, dan la misma interpretación de los hechos: un beso no es una muestra de "cariño" hacia una persona si quien lo recibe no lo quiere y eso no cambia, tenga la forma que tenga éste beso, aunque haya sido "momentáneo" o que ni siquiera se acabe materializando. Por ejemplo, en el caso del intento de beso en el metro el Tribunal Supremo argumenta que "cualquier acción que implique un contacto corporal sin consentimiento" supone un "ataque a la libertad sexual de la persona que lo sufre". "Un beso no consentido es una agresión sexual, de eso no cabe duda; otra cosa es la prueba de cargo o de descargo", añade la magistrada del juzgado de lo penal número 2 de Mataró, Lucía Avilés.
Un viejo artículo del Código Penal ya derogado interpretaba que los besos sin consentimiento podían ser una vejación de carácter leve (que se castigaba como una falta). Otras sentencias del Supremo le habían considerado una forma de coacción. Éste era uno de los argumentos que utilizaba la defensa del tercero de los hombres a los que el Supremo mantuvo la condena. Los magistrados que analizaron su recurso le respondieron que tras la derogación del artículo este tipo de conductas sexuales se englobaron precisamente en el delito de abusos y ahora en el de agresión sexual. "Tanto la legislación como la jurisprudencia han ido evolucionando: antes una infidelidad se calificaba de adulterio y ahora esto ya está desfasado. Pueden seguir alegando lo que quieran, pero los tribunales tienen la obligación de aplicar la interpretación actual de la ley", recuerda Avilés.
Rubiales se defendió públicamente con dos argumentos: que el beso era consentido (lo que después desmintió a Hermoso) y que no había deseo, sino que se trataba de una muestra de cariño. Pero dos de las tres sentencias que la Fiscalía cita como jurisprudencia recuerdan que pese a que el deseo es uno de los componentes habituales de los delitos de violencia sexual el Código Penal no dice en ningún sitio que sea un ingrediente indispensable para que se produzcan. "Basta con que el investigado conozca la trascendencia de su acción, el significado sexual de su conducta", dice el Supremo.
Lo mismo opina la magistrada del juzgado de lo penal 2 de Mataró, que también cuestiona "la estrategia procesal" de atacar el relato de Hermoso con la difusión de vídeos suyos de fiesta o celebrando el triunfo del Mundial en los días posteriores con el beso para "desacreditar el relato de la víctima". "Lo que importa es el hecho en sí, hay que rechazar valorar una prueba que suponga una injerencia innecesaria en la intimidad de la víctima", dice Avilés, quien recuerda que "cómo se comportara a la víctima antes o después de los hechos no aporta nada al procedimiento y sólo sirve para repetir "estereotipos o clichés". "El derecho penal juzga hechos y no personas", insiste la magistrada, tanto en lo que se diga de la víctima como del agresor.
La titular del juzgado de lo penal 2 de Mataró admite que la denuncia de Hermoso y escuchar su voz en un hipotético procedimiento penal puede ser clave para el caso y considera que sin este paso, el procedimiento puede quedar "pobre". Sea cual sea el futuro penal del caso, sin embargo, la jueza considera que habrá "un antes y un después" del caso Rubiales, "porque se produce en un ámbito muy silenciado como es el laboral" y eso "puede dar fuerza a muchas mujeres" a la hora de poner nombre a lo que les ha pasado. "Puede tener un efecto llamada, un Me Too que puede llegar a ser muy sano", dice Avilés, no sólo a nivel social, sino a la hora de luchar contra el "negacionismo de la violencia machista" y de reivindicar el papel de las instituciones a la hora de defender los derechos de las mujeres. "La reacción de las instituciones ya está ayudando a muchas mujeres", concluye.