El gobierno español indulta parcialmente a Laura Borràs y le rebaja la pena de prisión
El consejo de ministros mantiene la multa y la inhabilitación de 4 años y 1 día a la expresidenta del Parlament
BarcelonaEl Consejo de Ministros ha acordado conceder el indulto parcial a la expresidenta del Parlament, Laura Borràs, por el cual se le conmutará la pena de prisión de 4 años, 6 meses y 1 día por otra de dos años. El resto de la pena (multa e inhabilitación de 4 años y 1 día) se mantiene, según ha explicado en un comunicado. El indulto se concede en los términos planteados por el mismo Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC), que fue el que la condenó, y que en la sentencia ya afirmó que la pena de prisión resultaba “desproporcionada y excesiva”.
De hecho, hace ahora un año, el TSJC ya había formalizado la petición de indulto parcial para Laura Borràs, condenada por prevaricación y falsedad documental, y le suspendió la pena a la espera de que el gobierno español se pronunciara sobre la medida de gracia. La sala civil y penal del tribunal, que en su sentencia por el fraccionamiento de contratos a la Institució de les Lletres Catalanes (ILC) ya proponía el indulto, hizo llegar la solicitud al ministerio de Justicia.
La expresidenta del Parlament y exlíder de Junts pidió al TSJC que diera el paso –aunque inicialmente había dicho que no lo haría– después de que el Tribunal Supremo confirmara su condena el 10 de febrero y rechazara aplicarle la amnistía. Y aquella misma semana la Fiscalía ya había avalado que de momento no tuviera que entrar en prisión. "Con la finalidad de evitar posibles perjuicios a la condenada en caso de que se resolviera favorablemente la petición de indulto, no se opone a la suspensión del cumplimiento de la pena", resolvió el ministerio público.
La medida de gracia estaba, pues, en manos del ejecutivo de Pedro Sánchez. Y el ministerio de Justicia, encabezado por Félix Bolaños, fue el encargado de tramitar la petición y hacer la propuesta formal de concesión o denegación del indulto al consejo de ministros, que era quien tenía la última palabra y ha optado hoy por concederle parcialmente.
En marzo de 2023, Borràs fue condenada por delitos de prevaricación y falsedad documental a una pena de cuatro años y medio de prisión y 13 de inhabilitación, además de una multa de 36.000 euros. El Supremo descartó que Borràs pudiera beneficiarse de la amnistía -que solicitó-, argumentando que esta ley no es aplicable en delitos de corrupción que no tienen relación con el Procés. Los otros dos acusados, los empresarios Isaías Herrero y Andreu Pujol, sacaron provecho del pacto con la Fiscalía. El TSJC impuso al primero, beneficiario de los contratos de la ILC, una pena de dos años de prisión, y al segundo un año y dos meses. El tribunal los consideró a ambos "cooperadores necesarios" de la falsedad documental, pero les aplicó la atenuante de la confesión, con la que incriminaron a Borràs.
El origen del caso
La líder de Junts fue condenada por favorecer a Herrero cuando dirigía la Institución de las Letras Catalanas, entre 2013 y 2018, con contratos que ascienden a más de 300.000 euros. El tribunal consideró probado que ella, como máxima responsable de contratación de la ILC, decidió "personalmente", "de forma directa" y "sin someterse" a las normas de contratación pública que Herrero sería quien se encargaría del portal web y de otros encargos que fueron surgiendo con el tiempo.
A pesar de los intentos de los abogados de apartar los correos electrónicos entre Borràs y Herrero, los magistrados los utilizaron como prueba de que se "fraccionaron" los contratos para evitar hacer un concurso público en el que se permitiera la libre concurrencia de otras empresas y también para demostrar que estaba confabulada con el empresario para que presentara presupuestos falsos.
La sala demostraba así el delito de falsedad documental, ya que situaba a Borràs directamente partícipe de la simulación de que había otras ofertas además de la de Herrero. "Permitieron canalizar los pagos a Isaías Herrero sin ser descubierta la ilegalidad en los controles a los que está sometida la contratación pública", dictaba la sentencia, ya que sobre el papel constaba que se habían presentado tres presupuestos como pedía la Generalitat en materia de contratación pero, en realidad, no existían.