La nueva legislatura catalana

¿Qué ocurre en el resto de comunidades si no hay candidato a presidente?

Hay territorios, como Asturias y País Vasco, donde la cuenta atrás de dos meses se activa después del pleno de constitución de la cámara

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La sesión constitutiva de la XVa legislatura del Parlament

BarcelonaEl presidente del Parlament, Josep Rull, ha activado este miércoles el reloj hacia una repetición electoral: los grupos parlamentarios tienen hasta el 26 de agosto para intentar llegar a un acuerdo para investir a un presidente de la Generalitat. Ni Salvador Illa ni Carles Puigdemont han querido dar el paso adelante para someterse a un debate de investidura sin contar con los apoyos suficientes, por lo que de momento Catalunya no tiene candidato a la presidencia. ¿Qué pasaría en una situación similar a las demás autonomías?

¿Cuándo comienza la cuenta atrás de los dos meses?

En la mayoría de comunidades autónomas el reloj empieza a contar desde que se realiza un primer debate de investidura, pero existen algunas excepciones. Lo son Asturias y también el País Vasco. En estos dos territorios la cuenta atrás hacia una repetición electoral comienza cuando se hace el pleno de constitución del Parlament. Esto significa que los tempos hacia una investidura son relativamente más cortos, porque no cabe esperar que se convoque un primer lleno de investidura. En el caso catalán, el presidente del Parlament tiene 10 días después del pleno de constitución para proponer un candidato a la presidencia de la Generalitat –después de la ronda de consultas con los grupos–, pero la ley 13/2008 no pone por escrito ninguna plazo para convocar un pleno en caso de que ningún candidato quiera dar el paso. Ahora bien, con la convocatoria de un acto equivalente como el de este miércoles se intenta poner límites a esa indefinición de la ley.

¿Quién propone a los candidatos?

En Cataluña es el presidente del Parlament quien ejerce las funciones de jefe de estado en el Congreso, es decir, quien propone al candidato a la investidura. Lo explicita el informe que elaboraron Joan Ridao, como letrado mayor del Parlament, y Xavier Muro, como secretario general de la cámara, el 28 de septiembre de 2020 a raíz de la inhabilitación del expresidente Quim Torra. A diferencia de la ley catalana, en la Comunidad Valenciana el Estatuto de Autonomía establece específicamente que el presidente de las Corts Valencianes debe "priorizar" al candidato que haya obtenido un "mayor apoyo" por parte de los grupos políticos durante la ronda de consultas .

Ahora bien, no en todas las comunidades autónomas ocurre lo mismo. En Asturias, por ejemplo, el presidente del Parlamento no tiene margen: debe aceptar a todos los candidatos que se propongan –necesitan como mínimo el aval de cinco diputados–, que pueden someterse a un debate de investidura aunque allí haya varios candidatos. Lo mismo ocurre en Euskadi: el candidato que obtenga mayoría absoluta en el primer debate será elegido presidente, y si nadie obtiene los votos en primera ronda se convoca una segunda votación en la que será elegido quien obtenga más votos. En el caso asturiano se especifica que sólo se podrán someter a la segunda votación a los dos candidatos que hayan obtenido más votos en el primer debate, mientras que en el caso vasco no se especifica.

¿Siempre desemboca en una repetición electoral?

En todas las legislaciones autonómicas, una vez se agota el plazo de dos meses para intentar investir a un presidente, la consecuencia inmediata es la convocatoria electoral. Pero existe una excepción. En Castilla-La Mancha el Estatuto de Autonomía establece que si no se logra investir a un presidente por mayoría simple –después del primer debate de investidura, en el que se requiere mayoría absoluta, el resto de votaciones se pueden superar con más votos a favor de que en contra–, queda "automáticamente designado" el candidato del partido que tiene más escaños. Se evita así una repetición electoral. Sin embargo, queda en el aire la gobernabilidad posterior.

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