El Supremo confirma que la JEC podía retirar el escaño de Quim Torra sin sentencia firme

Rechaza el recurso que habían presentado los letrados del Parlament

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El presidente de la Generalitat, Quim Torra, aplaudido sólo por los diputados y consejeros de JxCat.

BarcelonaLa Junta Electoral Central (JEC) estaba capacitada para dejar a Quim Torra sin escaño el 3 de enero del 2020, según ha confirmado este viernes la sala cuarta contenciosa administrativa del Tribunal Supremo. Torra perdió el escaño a pesar de que entonces no pesaba sobre él una condena en firme (la confirmó el Supremo a finales de septiembre) y que siguió ejerciendo de presidente de la Generalitat durante nueve meses. El Supremo ha desestimado el recurso planteado por el Parlament en el que se argumentaba que, sin sentencia firme, solo la cámara catalana puede retirar el escaño a un diputado. Además, el recurso cuestionaba la competencia de la JEC para tomar una decisión como esta, puesto que llegaba fuera del proceso electoral.

El tribunal reconoce la "legitimación" del Parlament para presentar el recurso (se habían opuesto a él los letrados del PP y Vox, que son los que reclamaron a la JEC que retirara el escaño a Torra), puesto que se ha evaluado precisamente si es la cámara catalana la única que puede retirar el escaño a un diputado. La sentencia concluye que "no es una competencia exclusiva" de la cámara parlamentaria y que la administración electoral puede actuar en aplicación directa de la ley orgánica de régimen electoral general (LOREG). La ley dice que son inelegibles "los condenados por sentencia, aunque no sea firme, por delitos de rebelión, terrorismo, contra la administración pública o contra las instituciones del Estado cuando la condena haya establecido la pena de inhabilitación para el ejercicio del sufragio pasivo o la inhabilitación absoluta o especial o de suspensión para cargo público".

Torra , condenado a inhabilitación por desobediencia, entraba dentro de los supuestos previstos en la LOREG, que también especifica que las causas de inelegibilidad lo son de incompatibilidad. Y a la JEC se le atribuye la competencia de hacer cumplir la ley electoral. "El pleno uso de los derechos políticos significa no haber sido objeto de la inhabilitación absoluta o inhabilitación especial que llevan vinculados determinados delitos como pena accesoria o principal", subraya el Supremo.

Un 'president' sin escaño

La retirada del escaño del entonces presidente de la Generalitat provocó un enfrentamiento abierto entre Torra y el entonces presidente del Parlament, Roger Torrent. Torra responsabilizó directamente a Torrent de cumplir con la resolución de la JEC. Ahora bien, la pérdida del escaño no afectó a sus competencias como jefe del ejecutivo (solo la de poder votar en el Parlament). El Estatut de Catalunya remarca que el presidente de la Generalitat solo puede ser escogido entre los diputados del Parlament y esta fue una de las alegaciones que hicieron los letrados de la cámara cuando presentaron el recurso en el Supremo.

Por la vía de los hechos ya se demostró que no hace falta que un presidente del Govern sea diputado si pierde esta condición durante su mandato. Torra quedó inhabilitado de forma absoluta el 28 de septiembre, el día en el que empezó la cuenta atrás para sustituirlo como president. Siete meses después todavía no se ha encontrado sucesor.

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