Una sentencia "irracional", "ilógica" y llena de juicios personales: llevar correctivo del Supremo por un caso de violencia sexual
La Audiencia de Girona había absuelto a un hombre acusado de dos agresiones y el TSJC había confirmado su libertad


BarcelonaEl caso ha tardado nueve años en cerrarse. En junio de 2016 dos chicas de 17 y 18 años fueron agredidas sexualmente por un hombre, HSR, la misma noche, durante las fiestas de Palamós. La sección tercera de la Audiencia Provincial de Girona absolvió al acusado y el Tribunal Superior de Justicia (TSJC) ratificó la decisión del tribunal gerundense. Sin embargo, en noviembre del 2024 el Tribunal Supremo hizo un duro escrito contra la decisión de la Audiencia de Girona, a quien reprochó haber hecho una resolución "desrazonada", "irracional" e "ilógica" en su argumentario y llena de juicios "personales", aparte de omitir, "sin ninguna explicación", datos probatorios. Con este duro correctivo del Supremo –que también estira las orejas en el TSJC para no profundizar en el caso–, en marzo la Audiencia de Girona ha vuelto a dictar sentencia, en este caso condenatoria: dos años y nueve meses de cárcel para el acusado.
EL AHORA ya explicó el año 2021 que la sección tercera de la Audiencia de Girona ponía en duda en un porcentaje muy grande de los casos por violencia sexual a los testigos de las víctimas. Precisamente, ese 2021 fue cuando absolvió a HSR Lo hizo en una sentencia de febrero y, posteriormente, en junio hizo una aclaración y sustituyó "dos delitos de abuso sexual" por "dos delitos de agresión sexual". Sin embargo, consideró que no había pruebas suficientes para condenar al hombre. La acusación de una de las chicas, que llevaba el despacho Carla Vall, recurrió la sentencia, pero el TSJC desestimó el recurso, con un voto particular de una de las magistradas, que no estaba de acuerdo. El caso acabó en el Supremo porque la acusación consideraba que se habían vulnerado varios derechos de la joven y, además, el tribunal había omitido varias pruebas, como un informe psicológico de la víctima, un informe de atención hospitalaria del mismo día y un informe biológico.
Opiniones personales
"El Tribunal también ofreció su personal y subjetivo parecer sobre el hecho de que el acusado fuera denunciado en una misma noche" por dos chicas, relata el Supremo, que reprocha que los jueces gerundenses consideraron que ambas chicas "no sólo se conocen" sino que comparten "amistados" y se podría, por tanto, sostener que la menor de 17 años. Para el Supremo, el Tribunal "no explica ni concreta qué pruebas le llevan a realizar estas afirmaciones". En la sentencia exculpatoria también se calificaba una lesión en la zona vaginal como "mínima", sin ninguna base objetiva, y pese a que los peritos señalaron que los trastornos de la joven eran compatibles con los de una violación, los magistrados sentenciaron de acuerdo con sus opiniones personales: "Después de haber mantenido una relación sexual de haberla mantenido. Un hecho que sin duda puede ser muy traumático, pero que excluye cualquier responsabilidad penal". El Supremo hace suyo el voto particular de la magistrada del TSJC para cargarse el argumentario exculpatorio: "No parece lógico que el arrepentimiento por haber mantenido una relación sexual consentida pueda provocar toda la sintomatología y secuelas que presentó y presenta a la denunciante". En este sentido, además, se reprocha a la sección tercera que se omitió el estrés postraumático que sufrió la chica, que fue atendida por los servicios sociales y que estuvo en tratamiento psicológico durante tres años.
Por último, uno de los hechos que más sorprende al Supremo es que la sentencia se redactó sobre la base del "personal conocimiento" que tenían los magistrados sobre los lugares de los hechos, las fiestas de Palamós. Así, aunque la chica y varios testigos –cuyo relato no se tuvo en cuenta– aseguraban que el agresor y la víctima estaban apartados del resto de la gente que había en la zona, en la playa, los magistrados concluyeron como lógico que estuvieran "rodeados de gente" y excluyeron que "la denunciante gritase la solo.
Cambio de sentencia
En la última sentencia de la sección tercera, en cambio, la sala valora la "verosimilitud" y "fiabilidad" del relato de la víctima. "La conclusión condenatoria" está fundamentada en el testimonio de la joven y "en otros elementos periféricos que contribuyen a revestirlo sólidamente de credibilidad", dice el texto. Así, concluyen que a la víctima no se le podía exigir "actos de resistencia heroicos" que pusieran "en peligro su integridad física". Sin embargo, dado que el proceso ha durado casi nueve años, algo "intolerable" según los propios jueces, aplican un atenuante al agresor para rebajar la condena, que finalmente es de dos años y nueve meses de cárcel, aparte de cinco años de libertad vigilada, prohibición de acercarse a menos de 300 metros.