Vivienda

Los vecinos podrán vetar los pisos turísticos en su escalera

El Supremo establece que se podrá acordar por la comunidad de propietarios con una mayoría calificada

Las plataformas de alquiler turístico se han convertido en un fenómeno global en los últimos años. Esto ha urgido al gobierno español a incrementar el control sobre su actividad para garantizar que los anfitriones no comenten fraude fiscal.
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BarcelonaLas comunidades de propietarios tendrán la última palabra sobre la posibilidad de que existan pisos turísticos a su escala. Así lo establece el Tribunal Supremo que, además, ha decidido que no será necesaria la unanimidad de todos los propietarios, sino que será suficiente con una mayoría calificada de tres quintas partes que apoyen el veto.

El alto tribunal lo ha dejado claro en dos sentencias de principios de este mes de octubre que se han conocido este lunes. Los magistrados interpretan así el artículo 17.12 de la ley de propiedad horizontal, introducido en el decreto sobre medidas urgentes de alquiler. Ambas sentencias buscan resolver la controversia causada entre las audiencias provinciales, que interpretaban de forma distinta si la decisión debía tomarse por mayoría de tres quintos o por unanimidad. El tribunal justifica la decisión porque la mayoría reforzada es "una medida proporcionada a los intereses en conflicto".

Las sentencias hacen referencia a dos casos concretos, uno de la Audiencia Provincial de Málaga y el otro de la Audiencia Provincial de Madrid, y dejan clara cuál es la posición del Supremo al respecto. Los magistrados han fijado su posición por unanimidad. La Sala parte de su jurisprudencia declarando lícita la prohibición estatutaria de alquiler de viviendas para uso turístico. En segundo lugar, recuerda que prohibir determinados usos en una propiedad privada es legítimo y conforme a la Constitución, de acuerdo con la jurisprudencia del Supremo.

Mayoría reforzada

Los magistrados interpretan que el "límite o condiciones" previstas en la ley de la propiedad horizontal corresponda a una interpretación restrictiva de la norma, ya que atendiendo al criterio gramatical y semántico, ya la literalidad de la norma, el término limitar no excluye la prohibición. Esta conclusión se ve confirmada atendiendo al criterio del espíritu y la finalidad del decreto de medidas urgentes de la vivienda y el alquiler de 2019, que en su preámbulo justifica la adopción de medidas urgentes por las dificultades de acceso al vivienda de alquiler debido al incremento de las rentas debido, entre otros factores, al fenómeno creciente del alquiler turístico.

Así, el Tribunal Supremo considera que la atribución de esta facultad de prohibición con la mayoría reforzada es una medida proporcionada a los intereses en conflicto. Y como razonamiento adicional, la sala señala que, si no se admite esta mayoría reforzada de tres quintas partes y debiera decidirse por unanimidad, bastaría con el voto en contra del propietario del piso donde se pretende ejercer la actividad para impedir la adopción del acuerdo.

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