Cómo votar por correo en las elecciones europeas

El voto por correo se puede solicitar hasta el 30 de mayo y puede entregarse hasta el 5 de junio

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Un trabajador de Correos entrega los votos por correo a un colegio de Madrid

BruselasEl 9 de junio los catalanes están llamados a votar en las elecciones europeas para elegir, con el conjunto del Estado, a 61 eurodiputados del total de los 720 que formarán el nuevo Parlamento Europeo. La campaña electoral empezará el 24 de mayo y finalizará el 7 de junio y los colegios electorales estarán abiertos el domingo, 9 de junio, de nueve de la mañana a ocho de la tarde. Pero antes, naturalmente, puede ejercerse el derecho de voto por correo. Explicamos cómo hacer paso a paso y cuáles son los plazos.

Es necesario solicitar el voto por correo

Desde el 17 de abril, los ciudadanos que opten por votar por correo en los comicios europeos pueden pedir a cualquier sucursal de Correos el impreso de solicitud para certificar que ejercerán esta modalidad de voto. Para hacerlo en persona, es necesario presentar en la oficina el original del DNI, del pasaporte o del carné de conducir. Sólo en caso de enfermedad o incapacidad, acreditadas mediante certificado médico oficial, puede realizar la solicitud una tercera persona. Solicitarlo telemáticamente también es una opción, desde la página web de Correos, pero es necesario disponer de firma electrónica. El plazo para pedir el voto por correo se cierra diez días antes de las elecciones, el 30 de mayo.

Qué recibirás en casa

En el impreso de solicitud para poder ejercer el derecho de voto por correo se pide que se indique la dirección postal donde se desea recibir toda la documentación electoral. Puede indicarse el domicilio habitual, pero también el lugar de trabajo o cualquier otra dirección.

Después de realizar la solicitud en Correos, se recibe un sobre certificado a recoger en persona. Si en ese momento estás en el lugar indicado en la solicitud, deberás ir a la oficina de Correos a recogerlo. Incluirá toda la información electoral, es decir: el certificado de inscripción en el censo, todas las papeletas con las candidaturas que se presentan en los comicios de tu demarcación y los sobres para depositar el voto.

Cómo votar por correo

Una vez confirmadas las candidaturas y recibida toda la información, para votar deberás llevar el sobre con la papeleta en una oficina de Correos. Tendrás que enseñar el DNI cuando deposites el voto y, en caso de que delegues este paso a una tercera persona, tendrá que tener una autorización firmada con una fotocopia de tu documento de identidad. Los votos que se dejen en los buzones de Correos, es decir, sin que pueda verificarse la identidad de quien los deposita, no serán válidos. Para ello, hay tiempo hasta el 5 de junio, cuatro días antes de que se celebren las elecciones europeas. Si has realizado la solicitud, pero no has enviado el sobre a Correos dentro del plazo o no has recibido la documentación, no podrás votar presencialmente.

Cómo llega tu voto a la urna

Correos conservará hasta el día de la votación toda la correspondencia y la trasladará a las mesas electorales correspondientes como máximo el 9 de junio a las ocho de la tarde, cuando cierran las urnas. Los miembros de la mesa electoral comprobarán que cada sobre contenga el certificado de la inscripción en el censo y que, efectivamente, el elector está inscrito correctamente. Si está todo en orden, los votos por correo recibidos en la mesa electoral se introducirán en la urna correspondiente y, a partir de ahí, empezará el escrutinio.

¿Te puede tocar ir a la mesa si votas por correo?

Sí. Aunque se vote por correo, un elector puede ser designado miembro de una mesa electoral. De hecho, tiene las mismas posibilidades que los ciudadanos que optan por votar presencialmente. Ahora bien, cuando se solicita el voto por correo ya no se puede ejercer el derecho de voto presencial el 9 de junio.

¿Un residente en Cataluña puede votar por correo desde el extranjero?

Los residentes que viven en el extranjero de forma temporal, pero están censados ​​por votar en Catalunya, podrán solicitar el voto en las oficinas consulares entre el 16 de abril hasta el 11 mayo. En este caso, se les pasa la documentación necesaria para que envíen el voto a su mesa electoral -como máximo el 5 de junio- a Cataluña por correo certificado.

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