El Constitucional tampoco aclara las incógnitas que quedan del 17-A, y el caso terminará en Europa
El padre de un niño muerto en la Rambla pedía aclarar las relaciones del imán con el Estado
BarcelonaHasta 338 personas quedaron afectadas, ya sea física o psicológicamente, por los atentados del 17 de agosto de 2017 en Barcelona y Cambrils. Y el Tribunal Constitucional ha utilizado 46 palabras para cerrar todas las preguntas que, a juicio de una de las víctimas, dejó sin respuesta una sentencia de la Audiencia Nacional de 1.018 páginas. La muerte de Albdelbaki Es-Satty, sus contactos con el Centro Nacional de Inteligencia, una supuesta tercera víctima mortal en la explosión de Alcanar... los abogados del padre del niño de Rubí fallecido en la Rambla planteaban todos estos interrogantes, y los llevaron al Constitucional en un recurso de amparo donde reclamaban el suyo " derecho a la verdad". Sin embargo, el Constitucional ha cerrado el tema de forma breve y sintética: "No apreciamos especial trascendencia constitucional".
Fuentes de la defensa, pilotada por los abogados Agustí Carles y Jaume Alonso-Cuevillas, apuntan a que tras el veto del Constitucional tienen previsto llevar el caso al Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH). Pero el partido puede acabar jugándose en más de un estadio a la vez para que los abogados también planteen que las víctimas extranjeras acudan a la justicia de sus respectivos países para pedir que se aclaren estas incógnitas. Sin embargo, este escenario todavía está lejos y se valorará en función de cómo avance la causa en el TEDH, donde los abogados son más optimistas porque aseguran que "el derecho a saber la verdad está reconocido por el TEDH y, en cambio, y el TC nunca se ha pronunciado al respecto".
En su recurso de amparo en el Constitucional, los letrados argumentaban que las preguntas sin respuesta no solo afectan a las víctimas de unos atentados que mataron a 16 personas sino también a una sociedad golpeada por este trágico balance. Sobre todo, los abogados centran sus preguntas en la figura de Albdelbaki Es-Satty, imán de Ripoll y cerebro de la célula terrorista. Creen que ni la Audiencia Nacional ni el Tribunal Supremo profundizaron lo suficiente: "Las tres sentencias dictadas en las tres instancias han querido dar respuestas a nuestros planteamientos probatorios con versiones dispares, pero en ningún caso han negado que lo que defendemos podría ser que hubiera pasado".
Preguntas
El primero de los elementos que cuestionan es la muerte de Es-Satty. En su momento, la sentencia concluyó que falleció el 16 de agosto de 2017, en la primera explosión del chalet de Alcanar. La Audiencia lo justifica con las diversas declaraciones de Mohamed Houli Chemlal, el superviviente de Alcanar, que situó al imán en la casa. Y añade que uno de los dos perfiles genéticos extraídos del chalet –una oreja– "corresponde" a Es-Satty, porque coincide con el de una túnica que había en su piso y el de una lata de su furgoneta. Para asegurarse, sigue la sentencia, los Mossos realizaron una comisión rogatoria en Marruecos para pedir extraer ADN de familiares de Es-Satty. Los resultados fueron que compartían "la mitad de las células" y, por tanto, "un vínculo biológico".
A su vez, los abogados del padre del niño de Rubí fallecido en la Rambla aportaron otro informe que cuestionaba la validez de este peritaje porque no cumplía los estándares que exige la justicia española. También añadían que algunos testigos afirmaron haber visto salir de la finca de Alcanar una furgoneta blanca conducida por un hombre justo después de la explosión y que, también con posterioridad, alguien utilizó la tarjeta SIM de teléfono móvil que utilizaba imán y una cuenta de correo quelos terroristas utilizaban "como buzón muerto". En la sentencia, sin embargo, la Audiencia piensa que todo esto lo hizo Younes Abouyaaqoub –el conductor de la furgoneta del atentado de la Rambla– porque “seguía vivo y huido, independientemente de que hubiera otras personas con el mismo acceso” .
Los abogados del padre de la víctima también se centran en los contactos entre el CNI y Es-Satty, que incluso recoge el sumario del caso. "Para la investigación era intrascendente que Es-Satty, estando en prisión, hubiera recibido la visita de agentes del CNI", "o que después de cumplir condena no fuera expulsado a Marruecos, como establece la ley, sino que se le concediera un permiso de residencia de larga duración", critican en el recurso los abogados. Todo esto aparecía en el sumario del 17-A, pero la sentencia no entra en esos contactos. "No hay ninguna base para atribuir responsabilidad al Estado", zanjó el juez Félix Alfonso Guevara. Ahora, el Constitucional tampoco ha entrado.
La sentencia de la Audiencia Nacional reconoció a 338 víctimas de los atentados, pero dejó impunes a los 16 muertos, porque sólo condenó a Driss Oukabir y Mohamed Houli como miembros de la célula de Ripoll y Saïd ben Iazza como colaborador, mientras que hizo responsables de los ataques en Barcelona y Cambrils a los terroristas fallecidos, que no pueden ser juzgados.