¿Qué recorrido pueden tener las denuncias anónimas contra Errejón?

Juristas apuntan que exponer un caso en las redes puede contribuir a reparar a la víctima a pesar de no tener repercusión penal

El exdiputado de Sumar en el Congreso, Íñigo Errejón.
30/10/2024
4 min

BarcelonaEn los últimos días en la denuncia formal de la actriz Elisa Mouliaá contra Íñigo Errejón y de el exconcursante de Gran Hermano Aída Nízar por presunto acoso sexual se han ido sumando varias denuncias anónimas en las redes sociales de otras mujeres que aseguran haber vivido situaciones similares con el hasta hace pocos días portavoz de Sumar en el Congreso. Ante estas acusaciones públicas, que Errejón admitió parcialmente al dimitir, el ARA habla con cuatro juristas para conocer cuáles pueden ser las implicaciones de estas denuncias anónimas.

Por sí sola, una denuncia anónima en redes sociales oa través de un medio de comunicación no tendrá repercusión penal, pero puede cumplir con otras funciones más allá de abrir o no la vía judicial. Como valora la magistrada Ana Libertad Laliena, miembro de la Asociación de Mujeres Juezas de España, en algunos casos las denuncias públicas, pese a carecer de una consecuencia judicial, han permitido a las denunciantes "encontrar acompañamiento y empatía". También cree que la exposición pública puede ser el primer paso hacia la denuncia y nos hace "aprender a percibir señales de agresiones". La abogada Júlia Humet añade la utilidad que pueden tener como reivindicación feminista y para tomar conciencia. "Hay mujeres que quizás no se atreverían a exponerse cuando el agresor es alguien conocido, y es una manera de hacer que cosas salgan a la luz", valora.

Ahora bien, si no existe una denuncia formal –ya sea en la policía, en la Fiscalía o en el juzgado– la justicia no puede investigar el caso. "No se puede hacer nada", subraya el catedrático de derecho procesal de la Universidad de Barcelona (UB), Jordi Nieva, quien añade que esta denuncia legal no puede ser anónima y debe presentarla la víctima. Esto ocurre con ciertos delitos, que legalmente se llaman semipúblicos, y entre ellos todos los delitos contra la libertad sexual. A diferencia de lo que ocurre con los delitos públicos, en los que la justicia sí puede intervenir si tiene constancia de una infracción aunque la persona perjudicada no lo denuncie.

Motivos para no denunciar

Sin embargo, Humet insiste en que no es obligatorio denunciar judicialmente ni siempre es la opción más adecuada. "La vía penal es útil, pero no podemos ser tan ilusos de pensar que vamos a solucionar la violencia machista por la vía penal", advierte, y valora que para un cambio social estructural son más útiles mecanismos de denuncia colectiva o social .

Con todo, las acusaciones anónimas han despertado críticas de algunos sectores que no han dudado en cuestionar el testimonio de las víctimas por no haber presentado una denuncia en los juzgados, en la policía o en la fiscalía. "Cuando denuncias otro delito, la gente de entrada lo cree, pero siempre hay un peso sobre las víctimas de violencias machistas", lamenta Humet. La abogada plantea una comparación con otros delitos que, por motivos diferentes, muy a menudo no se denuncian sin que esto sea motivo de cuestionamiento: por ejemplo, si nos roban la cartera, pero sólo llevábamos 10 euros y ni siquiera estaba el DNI, probablemente optaremos por no denunciarlo teniendo en cuenta las horas que nos supondrá el procedimiento.

El magistrado Joaquim Bosch recuerda que se calcula que el 90% de delitos sexuales no llegan a denunciarse, y apunta que hay que tener en cuenta que "pasar por un proceso judicial con la carga penal de acusar puede ser traumático" . A esto se suma que en muchas ocasiones la intención de la denuncia es exponer la situación más que buscar una condena: "Muchas mujeres no quieren una condena penal o una pena de prisión, pero sí explicar lo que les han hecho".

Coincide Humet, que durante su carrera ha visto "mil motivos" por los que una mujer no quiere denunciar un delito sexual, que pueden tener que ver con el miedo a no ser creídas pero también con el desgaste y el coste económico de un procedimiento. "Han sufrido mucho en silencio y en secreto, y lo que necesitan es hacerlo público, sin esperar a un castigo", añade.

Entre el delito y el abuso de poder

Nieva hace la reflexión de que el derecho penal "sólo se ocupa de lo más grave", y, en cambio, critica que se ha "normalizado que si no se activa la vía penal parece que no haya pasado nada". En este sentido, añade que "hay comportamientos reprobables, pero que no tienen trascendencia penal y también son importantes".

Bosch advierte que la "frontera entre el delito y el abuso de poder puede ser muy difusa, sobre todo en ámbitos políticos en los que los dirigentes pueden tener mucha capacidad de ejercer poder para mantener relaciones personales de tipo abusivo". Por eso, ve clave la implicación de las organizaciones políticas a la hora de establecer protocolos de prevención, un aspecto al que están obligadas a través de la ley del sólo sí es sí, aunque, como recuerda Bosch, la mayoría de partidos políticos "aún no han implementado protocolos efectivos".

Tanto a Nieva como a Bosch les preocupa que se puedan difundir acusaciones difamatorias sin pruebas, un peligro inherente a las redes sociales. Sin embargo, el magistrado recuerda que ante esta probabilidad "no hay indefensión", porque Errejón, como cualquier otra persona, podría presentar una querella por calumnias si considera que se le está atribuyendo un delito que no ha cometido. Por su parte, Laliena añade que cuando la denuncia se expone en un canal abierto como las redes sociales también existe riesgo de que algunos comentarios busquen banalizar la denuncia o revictimizar a la denunciante.

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