Yo, Marchena

Batet sale del conflicto artificial con una suspensión que correspondía al Tribunal Supremo

Ernesto Ekaizer
3 min
El jutge Manuel Marchena (a l’esquerra de la fotografia), en una imatge d’arxiu.

MadridLa crónica de una suspensión anunciada ha acabado con el desenlace que todo el mundo conocía de antemano: Oriol Junqueras, Jordi Turull, Josep Rull y Jordi Sánchez no podrán ejercer sus funciones en el Congreso de los Diputados. Ningún misterio. Esta ha sido, grosso modo, una repetición de la jugada practicada en el Parlament catalán tras la comunicación promovida por el auto de conclusión, el 9 de julio de 2018, del magistrado instructor Pablo Llarena.

Pero mira por dónde, si la suspensión acordada por el Parlament fue la respuesta al requerimiento de Llarena, la de ayer no fue el resultado de ninguna promoción, por así decir, jurisdiccional del tribunal de enjuiciamiento. No. Fue la respuesta de la Mesa del Congreso a una carta de 16 lineas escrita el miércoles 22 por el presidente de la Sala Segunda del Supremo y del tribunal de enjuiciamiento del procés Manuel Marchena dirigida a la flamante presidenta del Congreso de los Diputados Meritxell Batet, quién le había solicitado informe sobre el asunto de la suspensión.

Esas lineas de Marchena han tenido el efecto de un úkase, como se denominaban en la antigua Rusia las decisiones imperiales o gubernamentales. En ellas Marchena decía que la "configuración constitucional" del Supremo hacía inviable aportar un informe al Congreso para proceder sobre el artículo 384 bis de la ley de Enjuiciamiento Criminal, según el cual los procesados por rebeldía en prisión deben ser suspendidos en el ejercicio de sus cargos.

En román paladino ¿qué quería decir? Que el tribunal no puede salirse de su función jurisdiccional y que solo actúa a través de autos y sentencias en la causa del procés, como en cualquier otra, y que la Mesa del Congreso no es parte en el procedimiento. Al tiempo, Marchena recordaba que había enviado al Congreso un auto de fecha 14 de mayo. Esta fue una pista en toda regla que hizo llegar al Congreso. En dicha resolución, denegaba la solicitud de suplicatorio planteada por un escrito de los diputados presos electos, en la que, de manera lateral, hacía referencia a aplicar el artículo 21 del reglamento del Congreso. Es decir: saltaba de una medida cautelar de naturaleza penal, el 384 bis, bajo su situación de dominio de la causa, al derecho parlamentario bajo dominio de la Mesa del Congreso.

Pero la referencia de Marchena al artículo 21 era inviable. Porque según el mismo, se puede suspender a un diputado cuando "concedida por la Cámara la autorización objeto de un suplicatorio y firme el auto de procesamiento, se hallare en situación de prisión preventiva y mientras dure esta”. La Cámara no autorizó nada habida cuenta de que no se ha pedido suplicatorio alguno. Y el tribunal resolvió -en respuesta a la solicitud de los diputados presos- que no debe haberlo porque ya fueron suspendidos con anterioridad y se está en una fase avanzada del juicio oral. Con todo, esta decisión no es firme porque ha sido recurrida ante el propio tribunal y puede ser objeto de recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional.

Era evidente, pues, que el artículo 21, sugerido por Marchena era inservible para resolver el asunto en el Congreso. Y mucho más inservible lo es el reglamento del Senado en el caso del senador Raul Romeva. Porque el artículo 22.1 de dicho reglamento es todavía más preciso que el 21 del Congreso. Dice así: "Los senadores no podrán ser inculpados ni procesados sin la previa autorización del Senado, solicitada a través del correspondiente suplicatorio. Esta autorización será también necesaria en los procedimientos que estuvieren instruyéndose contra personas que hallándose procesadas o inculpadas, accedan al cargo de senador". Está describiendo, pues, el caso de Romeva.

¿Por qué un asunto cuyo final era de todos conocido y que se hubiera resuelto, como pedía la Fiscalía del Supremo, con una simple comunicación al Congreso --que era en realidad lo que solicitaba la presidenta Batet al solicitar ingenuamente un "informe"- se tuvo que convertir en una tormenta? Hay dos razones. Una política: Marchena quería evitar a toda costa aparecer como facilitador de la investidura de Pedro Sánchez -una percepción atrabiliaria pero difundida por los medios de comunicación- mediante una posible modificación de la nueva mayoría de diputados provocada por la suspensión.

Y, last but not least, la segunda derivada, de carácter legal. El auto del 14 de mayo hubiera permitido abordar el tema tabú: la contradicción que supone el hecho de que los cinco independentistas presos suspendidos por Llarena fueron autorizados a presentarse a las elecciones. Es decir: eran elegibles...solo para volver a suspenderles sus derechos.

Y resolver esta contradicción -que requiriría un cambio legislativo- tampoco querían Marchena y el tribunal ponerla negro sobre blanco.

Colofón: el Supremo rechazó hacerse cargo y la Mesa del Congreso desechó el artículo 21 del reglamento y aplicó el 384 bis. Es decir: se cruzaron los cables.

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