Tribunales

El CGPJ envía a los juzgados de Madrid la queja sobre el juez Peinado por los escoltas de Begoña Gómez

El Poder Judicial concluye que incurrió en una falta leve de desconsideración e insta al TSJ de Madrid a aplicarle una sanción

Juan Carlos Peinado, durante un festejo taurino en la plaza de toros La Caprichosa, en Talavera de la Reina
28/07/2026 - 15:26 h.
4 min

MadridLos progresistas se han impuesto a los conservadores en el Consejo General del Poder Judicial y, gracias al visto bueno de la presidenta Isabel Perelló en forma de voto de calidad, han propuesto sancionar al juez Juan Carlos Peinado por haber insinuado que los escoltas de Begoña Gómez podrían ayudarla a huir. Las diligencias informativas se abrieron hace un mes y ya en aquel primer momento el CGPJ quedó dividido porque los vocales conservadores alegaban que revisar la interlocutoria del juez sobre las medidas cautelares no era competencia del CGPJ. Y este enroque de posiciones, que frenó el primer intento de llegar a un acuerdo, se ha mantenido hasta el desenlace. Ahora el Tribunal Superior de Justicia de Madrid deberá decidir si sanciona o no al juez: podrá hacerle una advertencia, imponerle una multa de hasta 500 euros o ambas.

Inicialmente, el promotor de la acción disciplinaria propuso archivar la queja porque consideró que solo podría entrar a analizarlo si el caso le fuera remitido por el tribunal superior que conociera la resolución a raíz de un recurso que se hubiera presentado en contra. Pero la Comisión Permanente ha concluido que hay precedentes que permiten sancionar igualmente el uso de estas expresiones sin tener que esperar este paso previo.

"Estos agentes, en un momento determinado, pueden, bien por iniciativa propia o siguiendo órdenes de sus superiores jerárquicos, colaborar en la acción o acciones para facilitar esta fuga", dijo Juan Carlos Peinado en la interlocutoria que enviaba Begoña Gómez a juicio. Posteriormente, pidió disculpas por las expresiones, pero mantuvo las sospechas. La Audiencia de Madrid revocó la retirada del pasaporte de la mujer de Pedro Sánchez y amonestó al juez por una "redacción poco afortunada". Ahora, fuentes jurídicas conocedoras de la decisión relatan a el ARA que el CGPJ consideró que las manifestaciones de Peinado excedían de lo necesario para fundamentar jurídicamente la resolución y suponían una desconsideración objetiva hacia la Policía Nacional.

Por otra parte, el CGPJ ha archivado la queja que presentó el ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Félix Bolaños, por la filtración de su declaración como testigo, por el trato que recibió y por diferentes actuaciones procesales del magistrado. No se han apreciado indicios de infracción disciplinaria y la investigación no encontró pruebas que permitan atribuir a Peinado las filtraciones. Esta decisión ha contado con los votos particulares de los progresistas Argelia Queralt y Bernardo Fernández, que creen que cometió una falta leve: "La reiteración de advertencias, reproches sobre la manera de responder y censuras de los gestos del testigo excedía de un episodio aislado de tensión dialéctica y justificaba".

Una falta leve de retraso en otra causa

Asimismo, el CGPJ ha elevado al TSJ de Madrid otra queja contra Juan Carlos Peinado en el marco de otra causa. El periodista Nacho Abad presentó una denuncia por un retraso injustificado –de un año y medio– en la resolución de una solicitud de archivo. Fuentes jurídicas apuntan a este diario que la investigación interna ha concluido que no hay indicios de una actuación deliberada ni de una infracción grave, pero sí que ha detectado una demora –próxima a tres meses– atribuible personalmente al magistrado cuando el asunto estaba en condiciones de ser resuelto. La conclusión ha sido una falta leve de retraso en el despacho de los asuntos.

Tres quejas más archivadas

Por otra parte, el CGPJ ha dado carpetazo a tres quejas más que había contra el juez Peinado. La primera la formuló Cristina Álvarez –asesora de Begoña Gómez en la Moncloa– por la filtración de una resolución judicial publicada en OK Diario antes de ser firmada y notificada. La investigación no ha encontrado pruebas suficientes para atribuir al magistrado la difusión de esta información. La noticia publicada tenía algunos datos que no coincidían con el contenido real de la resolución.

La segunda era relativa a la prórroga de una investigación por presunta corrupción que afectaba a un alto cargo del Ayuntamiento de Madrid tras una denuncia presentada por Más Madrid. El promotor de la acción disciplinaria concluyó que el punto final de la instrucción obedeció a una interpretación jurídica del juez que fue corregida posteriormente por la Audiencia de Madrid. Antes de esta decisión, Más Madrid había reclamado públicamente al CGPJ que resolviera el expediente antes de la jubilación de Peinado, prevista para el próximo mes de septiembre.

La tercera procedía de una particular, que prestó declaración como investigada y que denunciaba que el juez no le permitió declarar por videoconferencia, trató con desconsideración a los abogados y acordó medidas cautelares desproporcionadas. Pero el promotor replica que decidir cómo debe ser la declaración e imponer medidas cautelares son decisiones que adopta el juez en el ejercicio de su función jurisdiccional, que puede ser recurrida y que, por tanto, queda fuera del ámbito disciplinario.

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