Pandemia

La sexta ola reabre el debate jurídico sobre la restricción de derechos

Sánchez confía en la legislación actual y Casado insiste en una ley de pandemias que genera dudas

Ot Serra / Mireia Esteve
4 min
Los Mossos controlando los desplazamientos durante la pandemia.

Madrid¿Hace falta una ley de pandemias que permita aplicar medidas que limiten los derechos fundamentales sin tener que estar pendiente del criterio de los tribunales de cada comunidad autónoma? ¿O con la legislación actual basta? La sexta ola del coronavirus ha reabierto el debate jurídico, y el aval a la Generalitat para aplicar el toque de queda y limitar el número de personas en reuniones ha vuelto a establecer un precedente. A la espera de si el Tribunal Supremo se pronuncia, da la razón al gobierno español, que cree que hay bastantes mecanismos para afrontar la escalada de contagios. “La situación actual no tiene nada que ver con la de marzo de 2020”, dicen al ARA fuentes de la Moncloa.

Pronto hará dos años que estalló la pandemia y el estado de alarma fue la fórmula para decretar el confinamiento domiciliario. El Tribunal Constitucional (TC) consideró que se tendría que haber aplicado el estado de excepción porque, más que limitar derechos fundamentales, se privaron de manera sostenida. A pesar de haber prometido una modificación legal para no tener que recurrir al estado de alarma, Sánchez impulsó otro, de seis meses, mediante el cual se dio manga ancha a las comunidades autónomas para restringir derechos como el de libre circulación o reunión. El TC también lo tumbó.

El jefe del ejecutivo había dicho que el estado de alarma era el instrumento adecuado, pero desde el mes de mayo pasado, cuando se levantó el segundo, cambió de criterio y determinó que con la legislación ordinaria también se podían aplicar medidas limitadoras de derechos por parte de las comunidades autónomas, a pesar de que no a todos los efectos. Empezó el baile de decisiones judiciales contradictorias las unas con las otras y, visto esto, Sánchez cambió la ley de la jurisdicción contenciosa administrativa porque el Tribunal Supremo, como última instancia donde recorrer las medidas, estableciera doctrina y unificara criterios.

“Con el fin de controlar las enfermedades transmisibles, la autoridad sanitaria [...] podrá adoptar las medidas que se consideren necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible”, dice el artículo 3 de la ley orgánica 3/1986 de medidas especiales en materia de salud pública. Es lo que hay que invocar por parte de los gobiernos autonómicos, y así lo hizo la Generalitat esta semana. El inconveniente que ven los tribunales, incluido el Supremo, es su redactado genérico.

Con todo, la sala tercera del alto tribunal ha dicho en sus sentencias que es aplicable siempre que las medidas estén justificadas, teniendo en cuenta la situación sanitaria. ¿Cómo se valora si son proporcionadas? El Tribunal Constitucional se ha pronunciado y afirma que lo que se decrete tiene que cumplir tres premisas: las medidas tienen que ser aptas para conseguir el fin, hay que acreditar que no hay opciones más moderadas y los beneficios obtenidos tienen que ser superiores a los perjuicios en cuanto a bienes y valores que entran en conflicto. “No basta con simples consideraciones de conveniencia, prudencia o precaución”, añade el Supremo.

El Supremo, pues, ha avalado la legislación actual para aplicar medidas como toques de queda o limitar el número de personas a las reuniones, pero ha dejado entrever que la normativa se podría desarrollar. Así lo ha querido hacer el PP con su “plano B jurídico” o “ley de pandemias”, que, a la práctica, retoca leyes ya existentes.

La alternativa de los populares

Precisamente, el partido de Pablo Casado, que esta semana ha vuelto a insistir, introduce al antes mencionado artículo puntos específicos en los que habla de “controlar entradas y salidas de zonas afectadas y el movimiento a su interior, cosa que afecta los derechos de libre circulación y de reunión”. Además, la propuesta del PP también prevé cambiar la ley que regula la jurisdicción contenciosa administrativa porque, en caso de limitación temporal de derechos -que no privación ni suspensión- no sea necesaria la autorización judicial para poder implementar las medidas.

Para Cs, lo que plantea el PP es una “barbaridad jurídica” porque daría al poder ejecutivo unos poderes que rozarían el autoritarismo, porque el control judicial solo sería a posteriori. La formación naranja también registró una iniciativa que apuesta por crear un tipo de estado de excepción en pequeño que no suponga una paralización de derechos generalizada, sino que establezca un catálogo de libertades que se pueden restringir en un caso excepcional como es una pandemia. En conversación con el ARA, el portavoz de Cs, Edmundo Bal, asegura que la ex vicepresidenta Carmen Calvo estaba de acuerdo. Bal concede a Sánchez que, actualmente, con un porcentaje tan alto de población vacunada no es tan urgente adaptar la normativa a situaciones en qué haya que aplicar medidas muy drásticas –a pesar de que en Catalunya se ha hecho–, pero alerta que si una nueva variante genera todavía más problemas que ómicron el marco legal no estará preparado.

Precisamente lo que reclaman partidos como el PNV es una reforma de la actual legislación porque las comunidades autónomas tengan un “paraguas jurídico” que les sirva para desarrollar sus competencias en sanidad, apunta la diputada Josune Gorospe. Coincide con ella el portavoz del PDECat en el Congreso, Ferran Bel, a pesar de que su formación es partidaria de hacerlo a través de una ley de pandemias que sirva para blindar las competencias autonómicas. De hecho, ahora el gobierno del Estado también puede aplicar medidas a través de la declaración de actuaciones coordinadas del Consejo Interterritorial de Salud, que a pesar de integrar las autonomías puede imponer decisiones sobre una comunidad aunque no esté de acuerdo. En este caso, la Audiencia Nacional es quien tiene que dar el aval judicial.

Otra cara del conflicto jurídico es quien tiene que ejercer el control de las decisiones que tomen los gobiernos. Con el estado de alarma era necesaria la validación del Congreso, mientras que en la situación actual es el poder judicial. Una de las críticas que suscitó que el TC tumbara los estados de alarma es que un tribunal pudiera declarar nula una fórmula que había salvado miles de vidas y que había contado con el aval de la cámara baja en múltiples ocasiones, apunta el portavoz de ERC, Gabriel Rufián.

Debate legislativo aparte, la portavoz de Junts, Míriam Nogueras, remarca que lo que hace falta es “gestionar mejor”. Desde la CUP, la diputada Mireia Vehí defiende que hay que trabajar “desde una lógica de salud pública y no exclusivamente securitaria y de control”. Reforzar la sanidad pública es un consenso de todos los partidos consultados, más allá del debate jurídico sobre las restricciones.

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