Movilidad

El TSJC tumba la ordenanza de la zona de bajas emisiones de Barcelona

La sentencia, recurrible, alega que el Ayuntamiento no ha aportado suficientes informes para justificar la implantación de la medida

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Cartel que te alerta que estás entrando en  una zona de bajas emisiones de Barcelona (ZBE) y necesitas un distintivo ambiental

BarcelonaEl Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) ha anulado la ordenanza de la zona de bajas emisiones (ZBE) del Ayuntamiento de Barcelona de diciembre de 2019 "por falta de informes" que avalen algunas de las restricciones y un exceso "del ámbito geográfico de implantación" y de los vehículos que se ven afectados. Según el tribunal, la normativa no analiza lo bastante las alternativas ni las consecuencias económicas, sociales y sobre el mercado y competencia que pueden tener estas medidas, así como tampoco evalúa lo bastante los costes y beneficios que implica el despliegue del proyecto para la población y la misma administración. "No se cuestiona de ninguna forma la necesidad de intervención municipal para mejorar la calidad del aire, sino si las medidas limitativas adoptadas son proporcionadas en este caso", resuelve el tribunal. La sentencia, motivada por los recursos presentados por varias asociaciones, no es firme y el gobierno municipal puede interponer recurso.

La zona de bajas emisiones está en marcha en el área de Barcelona desde el 1 de enero del 2020 y veta el acceso a la ciudad y parte de los municipios fronterizos a los vehículos que no tienen la etiqueta ambiental de la DGT por considerarse demasiado contaminantes. La medida se implantó con una moratoria para los vehículos de mercancías (furgonetas y camiones), que podían circular hasta el 1 de enero de este año a pesar de que no tuvieran este distintivo.

Mediante la resolución de seis recursos, ahora el tribunal destaca que la ordenanza introduce "importantes limitaciones a la movilidad de forma inmediata y a corto plazo que afectan a decenas de miles de vehículos", en referencia al distintivo ambiental de la DGT, y considera que el gobierno municipal no ofrece una alternativa a la población que quiera circular por las zonas incluidas en esta zona diferente de tener que renovar su vehículo, sin tener en cuenta su capacidad económica. "La ordenanza incide especialmente en los titulares con menor capacidad económica para renovar el vehículo, como por ejemplo familias con hijos o familias numerosas", afirma el TSJC.

El TSJC también afirma que la delimitación territorial de la ZBE es excesiva y no se justifica a partir de los datos de contaminación aportados por el consistorio –el objetivo principal de la medida es reducir el impacto medioambiental del tráfico–, puesto que considera que están "desactualizadas" y son "imprecisas" porque provienen de un informe del 2015 y las más recientes corresponden a las del año 2013. "Los últimos datos de contaminación anuales son del 2017", matiza la Sala, que añade: "La situación de la contaminación en Barcelona en el momento de la promulgación de la Ordenanza presentaba una tendencia descendente, según consta en el inventario de emisiones del 2017, datos que se confirman el 2018, pero que no son consideradas en la documentación preparatoria".

En concreto, la Sala subraya que los valores límite de dióxido de nitrógeno (NO2) se superaban de forma continuada en dos estaciones de medición de tráfico (Eixample y Gràcia), pero no en el resto (ocho) de las estaciones de Barcelona. Y siguiendo estos datos, sigue la sentencia, la "zonificación por anillos" no avalaría aplicar de forma uniforme "medidas limitativas idénticas" en la ciudad y en el interior de las rondas.

Impacto económico

Los magistrados también aseguran que en la tramitación de la ordenanza no se plantea ningún tipo de alternativa o "medida de contenido menos restrictivo" a la decisión de prohibir la circulación en días laborables desde las 7 a las 20 horas en toda la ZBE. Además, dicen, el análisis hecho por el gobierno barcelonés de las consecuencias económicas y sociales que supone para la población es "muy conciso" y no permite ponderar bastante los costes, a pesar de que la medida podría tener un "efecto discriminatorio para los residentes".

Desde el punto de vista social, en la resolución se alega que los informes únicamente asocian un uso más bajo del vehículo con mayor beneficio derivado de la mejora de la calidad del aire, pero la limitación individual de movilidad afecta especialmente a los colectivos que no tienen capacidad económica para renovar su vehículo, como por ejemplo familias numerosas, clases sociales más vulnerables o por razón de género.

A parecer de la Sala, el Ayuntamiento tampoco pondera bastante la repercusión económica que puede tener la medida para el mismo gobierno barcelonés, por ejemplo en la recaudación por el impuesto municipal de circulación de vehículos. Además, el TSJC señala otro problema: la intensidad y la inmediatez de las medidas produce un efecto en la competencia y en el mercado, singularmente en el sector del transporte. Los magistrados defienden que la ZBE puede suponer en algunos casos una privación del uso profesional del vehículo sin distintivo ambiental atendida la amplitud de las medidas prohibitivas.

El revés judicial llega apenas tres días después de que el Govern anunciara que pretendía extender las zonas de bajas emisiones a todos los municipios de más de 20.000 habitantes en un horizonte 2025. La ley de cambio climático española, de hecho, prevé la creación de estas áreas en todas las ciudades de más de 50.000 habitantes, una medida que la Generalitat anunció que quería hacer extensiva a los más pequeños para mejorar los indicadores de contaminación ligados al tránsito rodado.

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