El Constitucional amplía a seis meses y medio los permisos para las familias monoparentales
El alto tribunal reconoce que las madres solteras puedan alargar diez semanas más el tiempo para cuidar de sus hijos
BarcelonaEl Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucional que las madres biológicas de familias monoparentales no puedan ampliar su permiso por nacimiento y cuidado del hijo más allá de las 16 semanas que les tocan por ley. De esta forma, reconoce que todas las personas en esta situación disfruten de un permiso de hasta 26 semanas, es decir, de seis meses y medio, ya que sumarían 10 semanas del otro progenitor, excluyendo las seis primeras que se disfrutan conjuntamente justo después del parto. Con esta decisión, el alto tribunal estima la cuestión de inconstitucionalidad que planteó el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) sobre el artículo 48 de la ley del Estatuto de los Trabajadores y el 177 de la ley general de la Seguridad Social, que regulan estos permisos.
Esta cuestión lleva tiempo generando sentencias (algunas de ellas contradictorias) para dirimir si las personas que tienen un hijo ellas solas se ven discriminadas a la hora de disfrutar de los permisos de nacimiento. De hecho, en octubre el Tribunal Supremo reconoció que las madres solteras pudieran ampliar este permiso a 26 semanas, pero esta sentencia se refería al caso concreto de una funcionaria. A principios de 2023, otra sala del mismo tribunal había vetado esta posibilidad para una madre soltera asalariada del sector privado en el País Vasco. Ahora, sin embargo, el Constitucional no hace diferencias y explica que, "mientras que el legislador no se pronuncie al respecto", hay que interpretar que las familias monoparentales pueden disfrutar de las 16 semanas que corresponden al primer progenitor y sumarle 10 adicionales.
"Las finalidades que persigue la regulación vigente al equiparar los permisos de nacimiento y cuidado de un menor de la trabajadora, madre biológica, y el otro progenitor son la conciliación y la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres. Pero lo que ahora se plantea no pone en duda esta equiparación, sino el hecho de que la norma no prevé que la posibilidad de que la primera amplíe su permiso por el período que le habría correspondido al otro progenitor, en caso de existir, y el impacto que esta omisión tiene en los niños y niñas nacidos en familias monoparentales. Es una omisión sin justificación", ha explicado en una nota informativa el Tribunal Constitucional.
Legislación discriminatoria
En este caso, los jueces catalanes consideraban que la legislación discriminaba a los menores de una familia monoparental, ya que éstos recibirían un tiempo de cuidado inferior que el nacido en una familia con dos progenitores, aunque tendría las mismas necesidades. También que se producía una discriminación indirecta por razón de sexo, debido a que el impacto negativo y desfavorable de esta regulación tiene un mayor impacto sobre las mujeres trabajadoras, porque las madres solteras son más mayoritarias que los padres. La sentencia del Constitucional carga contra el legislador por "introducir –a través de la omisión– una diferencia de trato por razón de nacimiento entre niños y niñas nacidos en familias monoparentales y biparentales", ya que "obvia por completo las consecuencias negativas que produce la medida" en estos niños.