El caso de la profesora Robinson

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Begoña Gómez, pareja de Pedro Sánchez, el día de la votación de las elecciones europeas en una imagen de archivo.

A raíz del caso Begoña Gómez, quisiera aportar un precedente estadounidense al debate sobre cómo la carrera profesional de los consortes de personas en posiciones prominentes puede verse normativamente afectada por esta prominencia.

En los años setenta del siglo pasado trabajaba en la Universidad de California en Berkeley. Mi oficina estaba en el mismo edificio que el de la profesora Julia Robinson. No la conocí personalmente. Sí la conoció mi mujer, con la que habían distribuido folletos contra la guerra de Vietnam. Intelectualmente, en cambio, la conocía bien. La profesora Robinson era una eminente matemática y una de sus contribuciones, marginal en su trayectoria, era fundamental en mis ámbitos de interés.

En 1900 el gran matemático David Hilbert formuló un listado de veintitrés problemas que eran a la vez nucleares para el desarrollo de las matemáticas y muy difíciles. Resolver un problema de Hilbert ha sido una puerta de entrada a la gloria matemática. El talento matemático del siglo XX se volcó. Resolver un problema importante era estimulante, pero también era resolver un problema de la lista de Hilbert. A lo largo del siglo, la mayoría se han resuelto, pero no todos. El reto sigue. Julia Robinson proyectó su enorme talento en la resolución del problema número diez (en teoría de números). Trabajó allí veintidós años y prácticamente lo resolvió. La solución es el teorema MRDP. La D (Davis) y la P (Putnam) son por matemáticos que contribuyeron –a menudo en colaboración con ella– a avanzar. La R es por Robinson, pero la M es por Matijasevic, un joven de 22 años que, sobre las bases ya construidas y desde Leningrado –hoy San Petersburgo–, supo aportar el pináculo que faltaba. Y así es como una de las mejores matemáticas de la historia no dio este último paso. En el mundo de la investigación esto es habitual que ocurra, pero en su caso ocurrió probablemente por razones que no deberían haber pasado. Los expertos piensan que Robinson habría concluido su programa de haber tenido alumnos brillantes y dirigido tesis doctorales. El perfil de Matijasevic era precisamente éste. Pero Robinson no tenía acceso porque no era miembro del departamento de matemáticas. No lo era porque Robinson era el nombre de su esposo, Raphael Robinson, profesor de lógica en ese departamento. En Berkeley existía una norma antinepotismo que establecía que dos miembros de la misma familia no podían enseñar en el mismo departamento. No hace falta añadir que esto perjudicó sobre todo a las mujeres. En el caso de Robinson, la resolución del problema de Hilbert le supuso entrar en la Academia Nacional de Ciencias ya continuación recibir muchos reconocimientos y honores, incluido el de acceder a una posición académica en Berkeley idéntica a la de su marido. La carrera de Robinson se salvó, pues. Pero quién sabe si llegó a donde podía haber llegado, y sobre todo pensamos en cuántas son las carreras que las normas antinepotismo debían descarrilar.

Las normas de las universidades de EEUU han cambiado mucho. Hoy no sólo es posible contratar parejas sino que es a menudo una necesidad para instituciones que no están situadas en un ecosistema lo suficientemente rico para hacer compatible la atracción de talento con el hecho de que a menudo el talento va en parejas.

Lo que estaba detrás de las normativas restrictivas, es decir, la preocupación por los tratos de favor, ha quedado desplazado, en primer lugar, por una reducción del ámbito de las decisiones discrecionales –por ejemplo, sobre contratación de personal– y, en segundo lugar, por la normativa sobre conflicto de intereses, un instrumento mucho más fino y justo que el de simplemente negar oportunidades en razón de quien sea tu pareja. Si, por ejemplo, un miembro de una pareja forma parte de un comité de evaluación en una convocatoria de investigación no se niega al otro la posibilidad de solicitar la ayuda, sino que se descarga al miembro que es en el comité de la obligación de evaluar la propuesta de la pareja, a la vez que se establece una normativa de vigilancia para garantizar que la abstención es genuina.

Dos ideas deberían, pues, ser claras. La primera es un principio: el derecho a desplegar una vida profesional normal ya perseguir las oportunidades que ofrezca no puede estar limitado por quien sea el consorte. La segunda es que, sin duda, también es imprescindible establecer mecanismos para hacer compatible el principio anterior con la ausencia de tratos de favor. Afortunadamente es posible. No es necesario aguar un principio que debe prevalecer.

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