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Indemnizada con más de un millón la familia de un trabajador que se suicidó en el trabajo por el estrés y la angustia

Un juzgado de Tarragona considera que la empresa no actuó para evitar la muerte del empleado

Los juzgados de Tarragona, en una imagen de archivo.
ARA
13/01/2025
3 min
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BarcelonaUn juzgado de Tarragona ha obligado a una empresa a indemnizar con más de un millón de euros a los familiares de un empleado que se suicidó en el centro de trabajo, según ha informado este lunes el bufete de abogados Col·lectiu Ronda. El tribunal considera que la muerte del trabajador fue producto de "la ansiedad y angustia vital" derivada de su trabajo como gerente de la compañía y director de una fábrica.

Las sociedades condenadas son Alcover Químic SL y Cromogenia Units SA, que forman parte del mismo grupo empresarial. La primera tiene su sede en el municipio de Alcover (Alt Camp), mientras que la segunda se encuentra en la Zona Franca de Barcelona, ​​según sus respectivas páginas web. El juez considera demostrada la existencia de "incumplimientos materiales en materia preventiva" y de "carencias significativas en sus obligaciones" por parte de ambas compañías a la hora de proteger la salud de su empleado, que sufría un malestar psicológico conocido "por todo el personal".

Por ello, el juzgado de lo social número 2 de Tarragona ha condenado a las dos empresas a pagar una indemnización, en concepto de daños y perjuicios, de 1.140.965,28 euros a la familia del director, que se quitó la vida en mayo de 2020. La sentencia apunta que el grupo empresarial tiene responsabilidad en el suicidio del trabajador, ya que "no disponía de ninguna evaluación de riesgos psicosociales" —obligatoria por ley— y que "tampoco se aplicaron medidas de vigilancia de la salud frente al estado en que se encontraba el director, con múltiples elementos de estrés y angustia, todos de dominio público en el contexto empresarial , como demuestra la preocupación que la plantilla tenía sobre su estado".

En marzo del 2022, el propio juzgado ya había emitido una sentencia previa en la que consideraba como accidente laboral la muerte del empleado, una decisión que fue ratificada posteriormente por el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC). El director sufría estrés y angustia derivados de "la gran intensidad laboral", "la situación difícil de la fábrica, agravada por la pandemia de la cóvid-19" y "la existencia de procesos jurídicos penales" relacionados con incidentes ambientales en los que estaba implicado en la condición de administrador de la empresa, según tribunal.

"Incumplimientos" de la prevención

"La gestión de los riesgos psicosociales relacionados con el trabajo no es sólo una obligación moral y una buena inversión para los empleadores, sino también un imperativo legal", recuerda la sentencia, que detecta "incumplimientos materiales en materia preventiva" en la compañía, que no realizó ninguna prevención para evitar el desgraciado accidente o al menos intentar controlarlo a través de las fuentes de información existentes. "Se podría haber evitado el suicidio o al menos se habría detectado, al ser conocido por todo trabajador de la fábrica el clima laboral que provocaba el gran estado de tensión y angustia, siendo el desencadenante suficiente y eficaz del suicidio", remacha el texto del juzgado tarraconense.

"Sentencias como la que ha sido dictada por el juzgado de lo social número 2 de Tarragona supone un reconocimiento, al menos en parte, a las familias que pierden a su marido, padre, hijo, hermano, porque las políticas empresariales excesivamente restrictivas no sólo afectan las personas trabajadoras, y en este caso el medio ambiente, sino toda la familia del trabajador o trabajadora afectados, y no existe cuantía económica que compense esta pérdida", opina Pilar Casas, abogada de la familia del difunto.

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