Periodismo

El Estatuto del Defensor del Lector del ARA

Un garante de la prensa libre, independiente y plural

ARA
4 min
La redacción del diario ARA.

1. El Defensor del Lector del diario ARA adoptará como fórmula de denominación "El Defensor del Lector": utilizará el masculino o el femenino en función de quien desarrolle la función, y en el genitivo “del lector” utilizará el masculino genérico como género no marcado de acuerdo con la convención del IEC y según la convención generalmente utilizada en los distintos medios.

2. La dirección del diario ARA nombrará al Defensor del Lector entre periodistas de reconocido prestigio, credibilidad y meritocracia profesionales y académicos, y establecerá la duración de la función y las condiciones laborales. El Defensor del Lector puede cesar por dimisión, extinción del plazo acordado o ser cesado cuando lo considere la dirección.

3. La figura del Defensor del Lector parte del derecho ciudadano a una información veraz y rigurosa, del derecho de las personas a estar bien informadas y del concepto que ni las empresas periodísticas ni los periodistas pueden considerarse propietarios del hecho informativo, que también implica a los receptores/lectores. Estos principios se sustentan en el artículo 19 de la Carta de Derechos Humanos de la ONU, el artículo 20 de la Constitución Española, los artículos 52 y 53 del Estatut de Catalunya, el Estatuto-Marco de Redacción del Col·legi de Periodistes de Catalunya, el Consell de la Informació de Catalunya y el Estatuto-Marco de la Organización Internacional de Defensores del Lector.

4. El Defensor del Lector es un garante democrático de la prensa libre, independiente y plural en la que se inscribe el diario ARA. Cuida y garantiza el respeto de los derechos humanos y la deontología de un periodismo ético y responsable. Es una forma de control de calidad del diario y de respeto a sus lectores.

5. Los derechos que el periodismo debe respetar son los definidos en el Código Deontológico del Col·legi de Periodistes de Catalunya, el Código Deontológico de la FAPE y la tradición de diferentes códigos de honor profesionales de organismos internacionales.

6. Son pautas fundamentales de todas las instancias invocadas, y en consecuencia el Defensor del Lector se fijará en su cumplimiento o vulneración:

  • El respeto a la dignidad de las personas y el derecho a no ser denostadas.
  • El rigor, la imparcialidad y la obtención de información por medios honestos.
  • La diferencia entre información y opinión, con especial cuidado en distinguir y respetar, sin embargo, los nuevos géneros híbridos de periodismo interpretativo.
  • La diferencia entre el rumor y la conjetura y la información.
  • El sensacionalismo, amarillo y manipulación, sobre todo en titulares.
  • La diferencia entre información y publicidad claramente definida.
  • Las incompatibilidades profesionales de los periodistas, la conclusión de evitar informaciones en las que el periodista pueda ser arte y parte.
  • La no discriminación por razones de ideología, religión, sexo, género, etnia, enfermedad o procedencia social o cultural.
  • El respeto a la intimidad de las personas, especialmente aquellas que no están expuestas a la opinión pública y los menores de edad.
  • El respeto escrupuloso a la presunción de inocencia.
  • El contraste de fuentes, especialmente en los casos de polémica o litigio.

7. Sensu contrari, el Defensor del Lector no podrá interferir en los derechos de los periodistas a mantener el secreto profesional, la reserva de fuentes, el off the record y la cláusula de conciencia.

8. La figura del Defensor del Lector es personal, siguiendo la tradición de los defensores del pueblo, ombudsman y Sindicatura de Greuges, y firmará con su nombre y dirección electrónica ad hoc.

9. El Defensor del Lector es una institución personal de autorregulación y no sancionadora. Su criterio será sustentado pero subjetivo, sin pretender establecer jurisprudencia ni cátedra. Y sus resoluciones, con sugerencias o recomendaciones, tendrán que tenerse en cuenta, pero la dirección tendrá la última palabra en implementarlas o no. En todos los casos, los lectores serán informados.

La edición papel del diario ARA.

10. El Defensor del Lector atenderá las quejas, dudas y sugerencias de los lectores en privado o en su artículo. Explicará cómo se han elaborado las noticias y decisiones editoriales sobre cualquier contenido en cualquier soporte, textos publicitarios, fotografía, infografía y lengua.

11. Las quejas se tendrán que enviar mediante correo electrónico o mensaje oral de WhatsApp de no más de un minuto de duración, con identificación de nombre, apellidos, número de DNI, dirección y teléfono. No se atenderán quejas anónimas ni indebidamente identificadas y/o que contengan comentarios injuriosos.

12. El Defensor del Lector decidirá los temas que toma en consideración en función cuantitativa, por el número de quejas, o cualitativa, por el interés del tema. También podrá actuar de oficio cuando lo estime oportuno, en cuyo caso tendrá en cuenta las opiniones de los lectores expresadas en los canales interactivos del diario.

13. El Defensor del Lector reunirá informaciones complementarias de los firmantes de las quejas cuando lo estime oportuno, y pedirá y publicará la versión del periodista y/o responsable de redacción (redactor jefe, subdirección o dirección) sobre los que va dirigida la queja.

14. Por respeto a los derechos de los lectores, parte importante y sine qua non en el proceso comunicacional, los periodistas deberían contribuir con sus versiones de contraste a las quejas que les afecten. Las versiones de redactores o dirección que vayan puestas entre comillas en la columna del Defensor del Lector se pasarán a sus autores antes de su publicación, para ser verificadas o modificadas.

15. El Defensor del Lector no descalificará el trabajo de los redactores y no juzgará su profesionalidad. Describirá si se cumple el Código Deontológico y, cuando exista, el libro de estilo, explicará los hechos y cómo han sido tratados periodísticamente, y los criterios que se han seguido en su publicación.

16. Si algún redactor considera que se ha vulnerado gravemente su derecho de imagen profesional, trasladará su criterio a la dirección, que estudiará cómo resolver el contencioso.

17. Si lo cree conveniente, el Defensor del Lector solicitará opiniones externas de expertos en el tema tratado o en derecho y las incorporará a la pieza que elabore.

18. La sección se publicará con frecuencia quincenal, pero en función del movimiento se podrá estudiar la conveniencia de otras frecuencias.

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