¿Y ahora qué? Guía de la aplicación de la ley de amnistía

Con la publicación en el BOE, lo primero que deben levantarse son las medidas cautelares y la ejecución de penas: deben mover ficha los tribunales y las defensas

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El presidente de Òmnium, Xavier Antich, junto al presidente de ERC, Oriol Junqueras, y el secretario general de Junts, Jordi Turull.

BarcelonaLa ley de amnistía ya se ha publicado en Boletín Oficial del Estado (BOE), firmada por el rey Felipe VI, y ya se puede aplicar. Pero no es tan sencillo ejecutarla, más aún con la resistencia anunciada por el Consejo General del Poder Judicial –de mayoría conservadora y caducado desde hace cinco años– y la Fiscalía del Tribunal Supremo. En principio, no pueden hacer otra cosa que aplicarla, pero los jueces tienen la herramienta de las cuestiones prejudiciales en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) y de inconstitucionalidad en el Tribunal Constitucional (TC). Con este panorama, ¿cuáles son los próximos pasos? ¿Qué elementos incluye la ley? ¿Y cuánta gente se beneficiará?

Lo primero que debe levantarse

Ahora la ley está ya en manos de los tribunales y la cuenta atrás ha empezado: desde este martes, tienen dos meses para aplicar la amnistía. A pesar de todos los recursos y cuestiones prejudiciales que planteen, deben decaer las medidas cautelares a todos los perseguidos a consecuencia del Proceso desde el 1 de noviembre de 2011 hasta el 13 de noviembre de 2023, cuando se registró la ley en Congreso. Asimismo, las ejecuciones de penas condenatorias también deben quedar atrás. Así, casos condenados como el de Dani Gallardo y Adrián Sas, que podrían entrar en prisión de inmediato, pueden ser los primeros beneficiados. También está el independentista Abel Mora en prisión desde hace pocos días por cómplice de agresión y cuatro casos más que sólo la amnistía podrá ahorrarles la cárcel.

Ahora bien, ante esta situación, múltiples defensas han presentado un escrito a los tribunales afectados pidiendo la aplicación inmediata: lo han hecho las de Esquerra, las de los junteros Jordi Turull y Lluís Puig, la del dirigente de Òmnium Oleguer Serra y el colectivo Alerta Solidaria –que representa a 53 independentistas que pueden beneficiarse de ello–. Quien no lo ha hecho ha sido la defensa del dirigente de Junts Carles Puigdemont, ejercida por Gonzalo Boye, quien espera que los tribunales le apliquen de oficio –la otra opción de la que disponen–. El levantamiento de las medidas cautelares permitiría el retorno de todos los exiliados, pero puede haber pelea en los casos de malversación, que la Fiscalía del Supremo ha avisado de que no son amnistiables, y en el caso de terrorismo por Tsunami Democrático, donde no hay medidas cautelares, pero hay que ver si se van a dictar. Por el momento, el juez Pablo Llarena mantiene la orden de detención en Puigdemont por el caso del 1-O.

¿Quién se incluye?

El baile de cifras sobre quien se beneficia de la ley de amnistía es importante: mientras el gobierno español calculó que serían 372 personas, Òmnium aumenta la cifra a 1.616 y Alerta Solidaria se centra en las personas de la sociedad civil incluida –manifestantes y activistas–: un total de 419 personas podrán beneficiarse de ellos según sus cálculos, mientras que otras 749 tienen sus causas archivadas o han sido absueltas. En cualquier caso, Òmnium ha impulsado una sindicatura para fiscalizar la aplicación de la ley ante las reticencias de la judicatura.

Si vamos directamente a la ley, está claro que quedan incluidas las "acciones ejecutadas" de noviembre de 2011 al mismo mes de 2023 "en el contexto del denominado proceso independentista catalán". Esto significa que se incluyen todos los "actos cometidos con la intención de reivindicar, promover o procurar la secesión o independencia de Catalunya", los actos para "convocar, promover o procurar" la consulta del 9-N y el referéndum de '1-O, actas de desobediencia y resistencia a la autoridad, desórdenes públicos y acciones en actuaciones policiales. Asimismo, la norma presta atención a la malversación: "No se considerará enriquecimiento la aplicación de fondos públicos a los fines previstos" para promover el 1-O o el 9-N, precisamente para esquivar la exclusión de la amnistía por a la malversación "con enriquecimiento personal". Y en el terrorismo se apela a la directiva europea, mucho más concreta que el Código Penal español, en casos como los de Tsunami Democrático. La exclusión sobre el delito de traición también está delimitada haciendo referencia a Naciones Unidas.

Periplo

Pese al final tradicional de la norma con el rey ordenante "a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta ley orgánica", la aplicación será compleja y con un periplo incierto. Las consultas prejudiciales en el TJUE para ver si la norma encaja en el derecho de la UE paralizarían la ley de amnistía en cada caso concreto. Aunque no se aplicara la amnistía en estos casos, no debería impedir que se levantaran las medidas cautelares, pero hay algunos jueces que lo han puesto en cuestión, como Pablo Llarena, que ha optado por no retirar orden de detención en Puigdemont. Por otro lado, un recurso de inconstitucionalidad en el TC tampoco debería detenerlo todo porque las cautelares estarían levantadas mientras se resolviera la constitucionalidad de la ley.

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