Política

¿El decreto del gobierno español ponía en entredicho la amnistía?

Los juristas consultados consideran que los tribunales españoles ya tenían la obligación de esperar a las resoluciones del TJUE en las cuestiones prejudiciales

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Santos Cerdán y Carles Puigdemont

BarcelonaEl PSOE y Junts han mantenido un pulso hasta el final sobre los decretos que debían convalidarse este miércoles en el Congreso de los Diputados, uno de los cuales incorporaba una reforma de la ley de enjuiciamiento civil que establecía que cuando exista una cuestión prejudicial en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) se acordará la "suspensión" del procedimiento hasta que Luxemburgo responda a la pregunta. Finalmente, este precepto ha caído por un pacto in extremis entre ambos partidos: según la formación de Carles Puigdemont, "amenazaba la viabilidad de la futura ley de amnistía". El PSOE, pese a haber cedido ante los junteros, hasta ahora había negado que afectara a la aplicación de la norma y argumentaba que la obligación de suspender el proceso judicial ya existe actualmente de facto. ¿Quién tenía razón?

Según los expertos consultados por el ARA, la reforma no implicaba un cambio respecto a la situación actual, ya que la misma cuestión prejudicial ya lleva implícita la obligación de esperar la respuesta de Luxemburgo. También fuentes del TJUE afianzan que esto ya forma parte del procedimiento de las prejudiciales: se remiten al artículo 23 del Estatuto del tribunal europeo, en el que se da por hecho que "el órgano jurisdiccional nacional suspende el procedimiento" cuando " somete el asunto" en el TJUE. Y también se desprende así de las recomendaciones del propio organismo: "Aunque el órgano jurisdiccional nacional sigue siendo competente para adoptar medidas cautelares, especialmente cuando se refiera a la validez de una disposición, la presentación de una petición de decisión prejudicial implica la suspensión del procedimiento nacional hasta que el Tribunal de Justicia se pronuncie".

Es decir, los expertos consideran que, con la legislación actual, los tribunales deberán suspender igualmente el procedimiento si elevan una cuestión prejudicial sobre la amnistía en el TJUE . El catedrático de derecho penal y abogado Fermí Morales afirma: "La misma pregunta tiene un efecto suspensivo", ya que argumenta que si un juez pregunta en Europa cómo debe aplicar una determinada norma lo lógico es que se espere a tener una respuesta. Tiene la misma opinión la catedrática de derecho constitucional de la Universidad de Sevilla Ana Carmona, quien sostiene que la suspensión va asociada a la misma cuestión prejudicial. "Es ya un principio operativo" actualmente, dice, "no cambia nada": "Sólo le da una cobertura formal".

El abogado penalista y experto en euroórdenes Narcís Trenado también cree que no hay ningún cambio sustancial y que detener los procedimientos cuando existe una prejudicial ya es la práctica habitual de los tribunales en todas las jurisdicciones. Es más, considera que esta reforma habría dado "garantías" en adelante a los independentistas, dado que siempre se han fiado de la justicia europea.

Por su parte, el abogado penalista Xavier Melero opina que la reforma de la ley de enjuiciamiento civil no introduciría cambios respecto a la actualidad. "No entiendo que tenga importancia", sostiene, ya que forma parte de una "norma comunitaria". De hecho, el letrado duda incluso de que los jueces puedan acudir a Luxemburgo para intentar frenar la ley de amnistía: considera que es muy difícil argumentar que afecta al derecho europeo. "No veo margen [técnico] para hacer una cuestión prejudicial", asevera, y recuerda que la figura de la amnistía está prevista en el tratado de libre circulación de las personas y que no representa ninguna inaplicación de los tratados europeos en España de los delitos relacionados con la corrupción como la malversación. "No es una amnistía de derogación, sino una amnistía que añade una excepción a través del derecho de gracia", dice.

Cas Junqueras

Si hasta ahora los tribunales ya estaban obligados a esperarse a lo que dijera Luxemburgo, ¿cómo explican los expertos el caso de Oriol Junqueras? Cuando fue elegido eurodiputado estaba en prisión y el Tribunal Supremo preguntó si tenía que liberarla para que tomara posesión en el Parlamento Europeo teniendo en cuenta la inmunidad. Ahora bien, el magistrado Manuel Marchena dictó la sentencia del Proceso que inhabilitaba a Junqueras sin esperar la respuesta de Luxemburgo. Tras la resolución, en todo caso, trasladó al TJUE que la respuesta a su pregunta sobre cuándo se adquiría la condición de eurodiputado seguía "teniendo interés", aunque no pudo aplicarse a Junqueras. Sí pudieron beneficiarse, en cambio, Carles Puigdemont y Toni Comín cuando el TJUE dictaminó a favor del presidente de ERC.

Ana Carmona considera que este caso es diferente, porque la prejudicial no afectaba al procedimiento principal de los hechos del 1 de Octubre, sino que era una pieza sobre su situación personal. "Ya se había concluido el procedimiento", remarca, en relación al juicio, y añadía que la pregunta en el TJUE estaba relacionada con la situación procesal de prisión preventiva de Junqueras y su acta de diputado. Argumenta el propio Morales. En este sentido, ponen sobre la mesa otro ejemplo: el juez instructor del Proceso, Pablo Llarena, sí esperó a que el TJUE se pronunciara sobre las euroórdenes a raíz del caso de Lluís Puig en Bélgica.

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