Judicial

¿Por qué la condena a Alves es la mínima? "Es un misterio"

Los expertos critican la falta de argumentación de los magistrados para justificar la pena de cuatro años y medio de prisión

Las manos de Dani Alves ayer durante el juicio.
22/02/2024
3 min

Barcelona"Por fin me han creído" han sido las primeras palabras que ha pronunciado la mujer que denunció a Dani Alves por haberla violado cuando ha conocido la sentencia: cuatro años y medio de prisión. Los tres magistrados de la Audiencia de Barcelona consideran totalmente probado que el futbolista la agredió sexualmente de forma violenta en el lavabo de un reservado de la discoteca Sutton de Barcelona. La han creído, pero la pena que le han impuesto se sitúa en la parte más baja de la horquilla del delito, que va de 4 a 12 años de cárcel. ¿Por qué? "Sería muy interesante saber por qué", dice la jurista miembro del grupo de investigación Antígona (UAB) Bárbara Monllor. "A la hora de individualizar la pena, tiran hacia abajo. Podrían haber puesto seis años de cárcel, pero eligen cuatro y no sabemos por qué", añade Júlia Humet, abogada de Nèmesi.

La sentencia desarrolla durante páginas y páginas el consentimiento, dejando claro que aunque la víctima bailara con el futbolista o hubiera complicidad –algo que ella niega– eso no quiere decir que le estuviera dando "su consentimiento a todo" . "Se corresponde mucho con el discurso feminista", apunta Monllor. Humet incluso dice que la sentencia está escrita con un tono pedagógico, para que todo el mundo pueda entender qué significa consentir. Sin embargo, toda la pedagogía de este apartado contrasta con el párrafo donde explican por qué deciden situarse en la parte más baja de la pena. De hecho, es un párrafo en una sentencia de 61 páginas.

Por un lado, valoran la edad de la víctima ("joven"), las secuelas sufridas y la violencia ejercida, pero también el atenuante de reparación del daño que aplican a Alves por haber ingresado 150.000 euros, tal y como le pedía el mismo juzgado. Una cantidad "por encima de los parámetros habituales". Por el otro, después ya sentencian que son cuatro años y seis meses de cárcel. "Es el punto de misterio que tiene la sentencia", concluye el abogado penalista Marc Molins, y añade: "Técnica y jurídicamente es una muy buena sentencia. Resuelve todos los temas, menos este".

Solo hay un posible argumento y es que el pago del futbolista está "por encima de los parámetros usuales". Sin embargo, unos párrafos por encima aseguran que "los delitos sexuales no son reparables económicamente". "La condena me ha sorprendido", admite Molins, una reflexión que comparten Humet y Monllor. Esta última jurista lo califica de "incongruente" y afirma que existe un "vacío jurídico explicativo". Añade que toda la contundencia de las penas accesorias –cinco años de libertad vigilada y nueve de alejamiento a la víctima– no aparece en la pena principal.

Tal y como explica Molins, las condenas inferiores a cinco años se consideran "menos graves" y la ejecución de la pena es más favorable para el condenado. Pero los cuatro y medio de cárcel no empiezan a computarse desde este jueves, sino desde que la sentencia sea firme. Como la defensa de Alves ya ha anunciado que va a recurrir y es posible que también lo acaben haciendo la acusación particular y la Fiscalía –tienen diez días para decidirlo–, aún pueden pasar meses antes de que lo sea. Una vez que la resolución sea firme, Alves podrá pedir permisos penitenciarios y, más adelante, un tercer grado. Ahora bien, su defensa sí puede pedir (y es posible que lo haga) una excarcelación antes, aunque hasta ahora siempre se la han denegado.

La ley del 'solo sí es sí'

Este jueves se ha repetido un argumento: Alves se ha beneficiado de la nueva ley del solo sí es sí. ¿Es así? Los expertos responden que sí y no. Es evidente que antes de la reforma del PSOE esta ley contemplaba la pena mínima en los cuatro años de cárcel y es la que se le aplica al futbolista. "Ha favorecido al acusado, pero le favorece la horquilla, no la condena", apunta Monllor. Las expertas subrayan que son los jueces quienes han decidido elegir cuatro años cuando podían haber escogido ocho. De hecho, Molins apunta que los magistrados han perdido una oportunidad para combinar la ley antigua con la nueva (que sitúa la mínima en seis años), ya que si lo hubieran condenado a seis años habrían respetado ambas normas.

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