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Estrasburgo avala que en el Parlamento no se pueda discutir sobre autodeterminación

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos considera que el TC tiene derecho al veto para proteger a la Constitución

Imagen de archivo del TEDH
27/02/2025
3 min
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BarcelonaRevés para el independentismo, que siempre ha defendido que en el Parlament debe poder hablarse de todo. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) avaló este jueves que en la cámara catalana no se pueda discutir sobre autodeterminación: considera que el Tribunal Constitucional (TC) tiene derecho "en circunstancias extremas" a vetar resoluciones que vayan en sentido contrario a la carta magna para proteger la Constitución. Estrasburgo debía decidir este jueves si se había vulnerado la libertad de expresión y los derechos políticos de los diputados a raíz del veto del TC a la tramitación de las propuestas de resolución sobre la autodeterminación y la monarquía en el Parlament en otoño del 2019, y avaló las decisiones del alto tribunal. El TEDH reconoce que se limitaron derechos de los parlamentarios, pero no vulnerados. Según los magistrados europeos, la decisión del TC fue "proporcionada".

La resolución llega a raíz de la denuncia que presentaron diputados de Junts y los miembros junteros de la mesa del Parlament Josep Costa y Eusebi Campdepadrós aquella legislatura. Acusaban al Constitucional de una coacción persistente en la mesa para prohibir el debate parlamentario sobre estas cuestiones. El TEDH sostiene que el TC no se excedió, que podía vetar esos debates y que no se han vulnerado los derechos de los diputados independentistas. El tribunal con sede en Estrasburgo concluyó que fue una medida "proporcionada y necesaria" y negó que se vulnerara "la libertad de expresión y los derechos políticos de los diputados", como alegaban los demandantes.

La prohibición no impidió a los parlamentarios ejercer sus derechos, dice el TEDH, porque el veto se impuso "tras numerosos debates que habían tenido lugar libremente" en la cámara catalana. "El Tribunal Constitucional ejerció su potestad, en circunstancias extremas, para ejecutar sus propias decisiones anteriores que protegen a la Constitución como garante de la integridad territorial del Estado", se explica en la resolución que declara inadmisibles las demandas de Costa y Campdepadrós.

Resolució del TEDH sobre la denúncia de Josep Costa

En declaraciones a TV3, Costa ha mostrado su decepción por la resolución tras recordar que ésta es la primera de una docena que deben venir sobre el Proceso. "Es un mal augurio, un mal precedente porque de algún modo legitima un derecho de excepción y vienen a decir que los debates no estarían permitidos", lamentó.

Posteriormente, en un hilo en X, ha hecho una valoración más en profundidad de la decisión de Estrasburgo: "El TEDH ha decidido avalar la censura en el Parlamento pero no la persecución penal de la Mesa. Ha comprado el relato de España sobre unas "extremas circunstancias" para justificar la restricción de nuestros derechos. Pero sólo han podido y".

Sánchez instó a detener las tramitaciones de las resoluciones

A petición del gobierno español (ya con Pedro Sánchez de presidente), el TC instó a detener la tramitación de propuestas de resolución sobre la autodeterminación y la monarquía. El ejecutivo español consideraba que se incumplía la sentencia de 2015 que declaraba inconstitucional la resolución del Parlamento sobre el inicio del Proceso y la sentencia de 2019 que anulaba la reprobación del Parlamento a Felipe VI y su petición de abolición de la monarquía. Para el Constitucional, "la insistencia del Parlamento de Cataluña en la afirmación de la soberanía del pueblo de Cataluña y la defensa del derecho a la autodeterminación" constituía un intento "de facto" de revisar la carta magna con procedimientos "diferentes de los previstos" y, por tanto, las propuestas de resolución sobre la autodeterminación eran "incompatibles con el estado de derecho".

ahora el de la libertad de expresión, reunión y representación política, porque actuaban como miembros de la cámara catalana y no eran "ciudadanos normales". y Campdepadrós y el otro el de los 31 diputados de Juntos), el TEDH lo ha englobado todo en la misma sentencia porque "los argumentos son esencialmente los mismos".

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